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Obstáculos al acceso a la Justicia: Un patrón de represión en Cuba 

18/04/2024 / Alertas, Cubalex

Cubalex ha registrado varios incidentes de obstrucción al acceso a la justicia, debido a la negativa de los tribunales de aceptar recursos y denuncias presentadas por familiares y allegados de personas privadas de libertad o bajo hostigamiento. Presentamos algunos de los casos documentados hasta el momento. 

El 26 de marzo, Guillermo Fariñas, junto a familiares y vecinos del recluso Eduardo Valladares, acudieron a la Fiscalía Militar para presentar una denuncia contra un oficial de la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) del Ministerio del Interior (MININT), conocido como “Yosbel, Cara Mala”, por chantajear y coaccionar a Valladares para que se convirtiera en informante. Sin embargo, la Fiscalía rechazó formalizar la denuncia, argumentando que sólo Valladares puede presentarla cuando esté en libertad. 

En tres ocasiones —específicamente los días 10, 12 y 17 de abril— el Tribunal Provincial de Artemisa rechazó un Habeas Corpus en favor del preso político Daniel Alfaro Frías, delegado provincial del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR). 

El líder de MONR, José Díaz Silva, informó a Cubalex que el tribunal había señalado inicialmente que el recurso de Habeas Corpus debía ser presentado por un abogado ante la Fiscalía. Sin embargo, al acudir a la Fiscalía, la persona fue informada de que el procedimiento no se tramitaba allí. 

Teresa Garbey, madre del preso político Asdrúbal Kindelán, informó que realizó dos intentos, los días 9 y 11 de abril, para interponer una denuncia ante el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba contra un oficial que la agredió, pero rechazaron su denuncia.

Además, Sujay Acosta, esposa del prisionero político Onaikel Infantes Abreu, informó a Cubalex que el Tribunal Provincial de La Habana no recibió su petición de Habeas Corpus. Una secretaria del tribunal le informó que la solicitud debía presentarla un abogado.

La sistemática negativa de los tribunales a admitir recursos o denuncias presentadas por familiares y allegados de individuos sometidos a hostigamiento y violaciones de derechos humanos refleja un profundo desprecio por la legislación nacional. Esta actitud también representa una violación de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. 

Este patrón recurrente de represión viola el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Constitución, que impone a todos los órganos del Estado y a sus funcionarios la obligación de observar estrictamente la legalidad y actuar dentro de los límites de sus competencias.

Además, el impedimento a la presentación de recursos legales con base en argumentos no contemplados en la legislación vigente infringe el derecho de las víctimas a acceder a la justicia para obtener protección jurídica efectiva de sus derechos, así como el derecho a iniciar procedimientos de Habeas Corpus ante un tribunal competente, como establecen los artículos 92 y 96 de la Constitución.

Este comportamiento representa una discriminación fundamentada en motivos políticos y una acción que atenta contra la dignidad humana, algo que está expresamente prohibido por el artículo 42 de la misma norma constitucional. 

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 ofrecen protecciones que incluyen el derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes, la prohibición de detenciones o encarcelamientos arbitrarios y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser liberado, así como a apelar a un tribunal para que este determine la legalidad de la detención y ordene la liberación si esta fuese ilegal.

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