Sedición y presos políticos en Cuba: discurso oficial y detenciones arbitrarias

El 14 de enero de 2025, el Gobierno cubano anunció la excarcelación de 553 personas, negando categóricamente que se trate de presos políticos y reafirmando que el delito de sedición no tiene naturaleza política. Este discurso evidencia, una vez más, cómo las autoridades intentan invisibilizar las violaciones a los derechos humanos mediante narrativas oficiales cuidadosamente construidas.

Entre los delitos mencionados en las declaraciones oficiales figuran hurto, robo con fuerza, amenazas, lesiones, desórdenes públicos y, especialmente, sedición. El gobierno insiste en que estas sanciones no tienen motivaciones políticas, en un intento por invalidar la existencia de presos políticos y desacreditar las denuncias internacionales.

Los tipos penales mencionados anteriormente, con la única excepción de la sedición, no son delitos de naturaleza estrictamente política. Por su configuración legal, pueden ser cometidos por cualquier persona, independientemente de su postura política. Sin embargo, el Gobierno cubano los ha utilizado de manera selectiva para sancionar a opositores políticos y activistas de derechos humanos, como parte de patrones represivos documentados por Cubalex y otras organizaciones, tanto de la sociedad civil cubana como a nivel internacional. 

Por ejemplo, Luis Manuel Otero Alcántara, artista y líder del Movimiento San Isidro (MSI), fue condenado a cinco años de prisión por ultraje a los símbolos patrios, desacato y desórdenes públicos; Roberto Pérez Fonseca, participante en las protestas del 11 de julio de 2021, fue condenado por desacato, atentado y desórdenes públicos; José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue sancionado por los delitos de lesiones y  desórdenes públicos; mientras Mitzael Díaz Paseiro, opositor político, cumple sanción por el delito de desórdenes públicos y otros cargos relacionados con su activismo político.

Este uso instrumental del sistema penal evidencia cómo el gobierno judicializa la disidencia y criminaliza el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y manifestación.

El empleo de la sedición en Cuba

El caso de la sedición merece especial atención debido a su naturaleza esencialmente política. Después de 1959, Huber Matos recibió 20 años de prisión, por sedición. En 1999, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés fueron condenados entre tres y cinco años por cargos de sedición. Luego, esta no ha sido una figura frecuente en los tribunales o en el discurso oficial. No se encuentran registros de acusaciones por sedición en los archivos del diario Granma, ni en la colección de la Revista Cubana de Derecho. No aparecen acusados de sedición tras el “Maleconazo” (1994), ni se menciona en alguno de los discursos que Fidel Castro pronunció en agosto de 1994.  Sin embargo, esta realidad cambió drásticamente tras las protestas de julio de 2021, cuando el gobierno comenzó a emplear sistemáticamente la sedición como un instrumento de represión política. 

Según el artículo 121 del Código Penal cubano, se considera sedición a quienes, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden constitucional socialista, la celebración de elecciones, referendos, plebiscitos o consultas populares, impidan el cumplimiento de alguna sentencia o resolución firme de los tribunales, disposición legal o medida dictada por el Estado o Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, rehúsen obedecerlas, realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes, son sancionados:

a) Con privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte, si el delito se comete en situaciones excepcionales, de desastre o afecta la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia;

b) con privación de libertad de diez a veinte años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior; o si se ha recurrido a las armas o ejercido violencia, y el delito se comete fuera de zona militar en tiempo de paz; y

c) con privación de libertad de tres a ocho años, en los demás casos.

Aunque el gobierno insiste en presentar la sedición como un delito desvinculado de lo político, esta postura ignora la verdadera naturaleza del tipo penal. En la práctica, la sedición se ha convertido en una herramienta clave de represión para criminalizar a quienes ejercen derechos fundamentales, como la protesta pacífica y la libertad de expresión, tal como ha documentado Cubalex.

El delito de sedición ha sido utilizado de manera sistemática para judicializar y encarcelar a opositores políticos, activistas de derechos humanos y ciudadanos que han alzado la voz contra el gobierno, incluidas mujeres como Dayana Camejo Ramos, Jessica Lisbet Torres Calvo y Keyla Roxana Mulet Calderón. Este tipo de sanciones buscan criminalizar el ejercicio de los derechos humanos, especialmente las libertades de expresión y manifestación, desmovilizar a la sociedad civil, generando miedo a la participación política y la protesta, e imponer castigos ejemplarizantes, con el objetivo de disuadir futuras manifestaciones de descontento. 

Un ejemplo claro de esta estrategia fue la respuesta a las protestas de julio de 2021, cuando cientos de manifestantes fueron detenidos y procesados por el delito de sedición. Entre ellos había jóvenes y activistas, cuyo único “crimen” fue manifestarse pacíficamente en demanda de cambios.

La narrativa oficial que niega la existencia de presos políticos forma parte de una estrategia más amplia para deslegitimar las denuncias internacionales sobre represión en Cuba y minimizar las críticas por violaciones de derechos humanos, presentando los arrestos como sanciones legítimas. Esta postura contrasta con los estándares internacionales de derechos humanos, que reconocen como represivas las acciones de los gobiernos que persiguen y criminalizan el ejercicio de derechos fundamentales.

Una investigación de Cubalex sobre el uso del delito de sedición en los procesos penales contra manifestantes del 11 de julio de 2021 confirmó que su aplicación respondió a motivaciones políticas.

Las protestas fueron catalogadas como actos sediciosos con el objetivo de criminalizar el descontento social y presentar las manifestaciones como intentos de derrocar a la clase gobernante.

Los procesos judiciales evidenciaron la subordinación de los tribunales al poder político. Esta parcialidad quedó demostrada en la omisión deliberada de factores clave que motivaron las protestas, como el impacto de la Tarea Ordenamiento, que profundizó la crisis económica, afectando el derecho a una vida digna, el acceso a la alimentación y la salud, y, en consecuencia, otros derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida.

El análisis de las sentencias judiciales evidenció el uso de un lenguaje estigmatizante y discriminatorio, tanto por razones políticas como raciales.

Las pruebas incriminatorias presentadas en los juicios se basaban en aspectos subjetivos, como la apariencia física, la voz o el olor de los acusados. Estas pruebas únicamente demostraban su presencia en la protesta, pero no constituían evidencia suficiente para probar, más allá de la duda razonable, su participación en los actos violentos que se les imputaban.

Las declaraciones de testigos en la fase preparatoria provenían, en su mayoría, de agentes del Estado, muchos de los cuales fueron responsables de graves violaciones de derechos humanos contra los manifestantes, quienes, en realidad, eran las víctimas.

Además, se omitieron aspectos clave en los procesos judiciales, como:
– Las órdenes superiores dadas a las fuerzas de seguridad para impedir el ejercicio del derecho a la protesta.
– Las acciones represivas de los agentes del Estado durante las manifestaciones.
– La muerte de Diubis Laurencio Tejeda, quien recibió un disparo por parte de las fuerzas del orden.
– La intervención de civiles vestidos de particular, que actuaron con violencia bajo órdenes de agentes estatales.
– Graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas temporales y torturas durante la detención.

El tribunal respaldó las conductas abusivas del poder político, garantizando la impunidad de las fuerzas represivas. Hasta la fecha, no se ha iniciado ninguna investigación para juzgar y sancionar a los agentes del Estado, miembros de una institución armada, que emplearon fuerza innecesaria, violencia y armas de fuego contra manifestantes, tal como muestran los miles de videos que circularon ese mes en las redes sociales y que luego fueron utilizados para incriminar a un grupo pequeño de manifestantes para que sirviera de efecto ejemplarizante al resto. Las razones contextuales que usaron los tribunales para enjuiciar a los manifestantes, de algún modo, continúan hoy en día. A pesar de la censura y la vigilancia estatal, internet y las redes sociales continúan siendo espacios legítimos de protesta y visibilización de la realidad para la ciudadanía cubana. 

Además, el delito de sedición ha sido utilizado para criminalizar a personas que participaron en protestas posteriores al 11J, como las ocurridas en el municipio de Nuevitas, Camagüey.

Con el mismo propósito de reprimir la protesta pacífica, el régimen sancionó a manifestantes en el municipio de Caimanera, Guantánamo, quienes en mayo de 2023 salieron a las calles para denunciar la falta de alimentos, medicinas y la precariedad de los servicios públicos en su comunidad.

Ante la imposibilidad de sancionarlos por el delito de sedición, las autoridades emplearon de nuevo delitos comunes como desórdenes públicos, instigación a delinquir, atentado y resistencia. Este patrón represivo evidencia que, más allá de la sedición, cualquier delito previsto en la legislación penal cubana puede ser empleado como herramienta de persecución política. En Cuba, el libre ejercicio de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la protesta, sigue siendo castigado con sanciones arbitrarias, con el fin de silenciar el descontento social y disuadir nuevas manifestaciones contra el gobierno.

Conclusiones

Las acciones del gobierno cubano violan estándares fundamentales de derechos humanos, incluyendo el derecho al debido proceso, la libertad de expresión y el derecho a la manifestación pacífica, entre otros.

A pesar del discurso oficial sobre la excarcelación de 553 personas, que busca ocultar las violaciones sistemáticas de derechos humanos en Cuba, la realidad es que la condición de presos políticos no está determinada por el delito imputado, sino por las causas que motivaron su castigo. En muchos casos, estas personas han sido sancionadas simplemente por ejercer sus derechos fundamentales.

Mientras niega la naturaleza política de delitos como la sedición, el gobierno cubano intenta desviar la atención de las críticas internacionales y perpetuar una narrativa falsa sobre la situación de derechos humanos en el país. 

Cubalex exige un compromiso real con el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de activistas, opositores políticos y ciudadanos en general. Es imprescindible poner fin a las narrativas oficiales que intentan justificar lo injustificable y reconocer la realidad de las violaciones a los derechos humanos en Cuba, adoptando medidas concretas para detenerlas. El gobierno cubano no puede continuar utilizando la represión y la manipulación del discurso público para invisibilizar la persecución política y el castigo a quienes disienten. 

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