Criminalizar la crítica: el caso Ricardo Suárez Marrero ante el derecho penal cubano 

Este análisis jurídico elaborado por el equipo legal de Cubalex examina las graves irregularidades procesales y sustantivas en el caso de Ricardo Suárez Marrero, ex oficial del MININT condenado por delitos de contenido político. El informe evidencia cómo el derecho penal y la jurisdicción militar se han utilizado para castigar la expresión crítica y disciplinar ideológicamente a quienes desafían al poder, incluso desde dentro del sistema.  

En una ciudad de Cuba, un hombre de 59 años, jubilado, publica bajo seudónimo algunos textos críticos en redes sociales. Denuncia malas prácticas del Ministerio del Interior, habla de corrupción, de decisiones cuestionables y de estructuras de poder desgastadas. Lo que quizás no imaginó Ricardo Suárez Marrero es que esas publicaciones, hechas ya como civil retirado, serían consideradas actos de espionaje por los mismos que alguna vez fueron sus compañeros de uniforme.

Ricardo no es un disidente tradicional. Durante años formó parte de la estructura del Ministerio del Interior, dedicado a lo que en Cuba se conoce como “lucha contra la subversión”. Es decir, se encargaba de vigilar, perseguir y, en ocasiones, reprimir el trabajo de activistas, periodistas y defensores de derechos humanos. Por eso, para muchas personas, resulta difícil empatizar con su situación actual.

Pero más allá de su pasado, lo que está en juego hoy es una pregunta fundamental: ¿Puede una persona ser juzgada con justicia en Cuba cuando se atreve a hablar, incluso después de haber servido al poder?

Ricardo fue condenado por seis delitos: espionaje, revelación de secretos y cuatro cargos de desacato. La historia detrás de estas acusaciones deja un sabor amargo. 

Los documentos y las dudas

Ricardo fue sancionado por tener en su poder documentos antiguos del MININT, algunos de los cuales usó como referencia para escribir sus textos críticos. Se trataba, por ejemplo, de un manual de psicología operativa y algunos apuntes manuscritos. Según las autoridades, ese material debía permanecer “clasificado”. Pero nunca se presentó una prueba técnica que demostrara que esos documentos seguían siendo confidenciales. Ni peritajes, ni certificaciones actualizadas. Solo se asumió que eran secretos porque así lo decía una orden interna del Ministerio. Es como si alguien guardara en casa un manual viejo de su trabajo anterior y, por usarlo años después para criticar a su antigua empresa, fuera acusado de traición.

Pero hay más. No se le castiga únicamente por haber conservado esos documentos, sino también por haber escrito en redes sociales sobre corrupción y abusos. Para el tribunal, eso fue suficiente para considerarlo un espía. No se presentaron pruebas de que hubiera compartido información con gobiernos extranjeros, ni de que se hubiera beneficiado personalmente de lo que publicó. Aun así, la interpretación del tribunal fue tajante: criticar al sistema —incluso siendo un civil retirado— puede considerarse una amenaza a la seguridad del Estado.

¿Espiar a quién? ¿Y cómo?

Cuando uno piensa en un espía, imagina a alguien que roba secretos, usa identidades falsas, se infiltra en lugares prohibidos. Pero Ricardo no hizo nada de eso. No utilizó dispositivos especiales, no se ocultó para obtener información, y los datos que manejaba ya estaban en su poder por su antiguo cargo. La única “infiltración” fue publicar en redes sociales bajo seudónimo.

El tribunal interpretó que esa publicación, sin importar su repercusión real, equivalía a un acto de espionaje. La ley cubana exige que para ese delito haya una intención clara de dañar la defensa nacional o ayudar a un actor extranjero. En este caso, esa intención nunca se probó. Solo se asumió.

Críticas no son delitos

Otra parte de la condena se basó en sus críticas a funcionarios del Estado. El tribunal lo consideró culpable de “desacato”, una figura legal que penaliza insultos a autoridades. Pero no se trató de insultos personales ni de ofensas vulgares. Fueron críticas de naturaleza política, firmadas con seudónimo, en las que cuestionaba el funcionamiento del gobierno y sus instituciones.

Según los tratados internacionales de derechos humanos, esas expresiones están protegidas por la libertad de pensamiento y de expresión. Incluso la propia Constitución cubana reconoce el derecho de los ciudadanos a opinar libremente. Sancionar a una persona por criticar a quienes gobiernan —especialmente cuando ya no forma parte de las fuerzas armadas— es incompatible con estos principios fundamentales. La crítica no puede confundirse con un delito.

Un civil juzgado como militar

Quizás uno de los aspectos más preocupantes del caso es que, aunque Ricardo ya estaba jubilado y sus actos no tenían relación con funciones militares, fue juzgado por tribunales militares. Esto no es solo una cuestión de forma. La justicia militar está pensada para casos que ocurren dentro del ámbito militar: soldados en funciones, conflictos internos, faltas disciplinarias. Pero juzgar a un civil por sus opiniones públicas, en un tribunal donde los jueces también son militares, pone en duda la imparcialidad del juicio.

El derecho internacional —y la propia Constitución cubana— exige que las personas sean juzgadas por un tribunal independiente e imparcial. Cuando se salta esta regla, se pone en riesgo el derecho a un juicio justo. Y eso, más allá del pasado de Ricardo, debería preocuparnos a todos.

Un caso incómodo, pero necesario de contar

Es comprensible que muchas personas no sientan simpatía por Ricardo Suárez Marrero. Su participación en la represión contra activistas dejó huellas profundas. Pero en un Estado de Derecho, los derechos no se pierden por el pasado de una persona. Incluso alguien que fue parte del sistema tiene derecho a expresar sus ideas, a ser juzgado con garantías y a no ser castigado de forma desproporcionada.

La historia de Ricardo pone en evidencia un problema mayor: cómo se utiliza el derecho penal en Cuba para silenciar a quienes resultan incómodos al poder, incluso si en otro momento lo sirvieron. La justicia no puede ser una herramienta de venganza ni un instrumento de control político. Contar su caso no es justificar lo que fue, sino señalar lo que está mal. Porque hoy se encarcela a un jubilado por escribir críticas al gobierno, pero mañana podría ser cualquiera de nosotros.

Análisis legal: La construcción penal del “enemigo interno” en el caso de Ricardo Suárez Marrero  

El caso del ex oficial del Ministerio del Interior (MININT) Ricardo Suárez Marrero, condenado en 2024 por los delitos de espionaje, revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado y desacato, ilustra con nitidez las tensiones entre el sistema penal cubano, los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos. A través de este análisis se evidencia cómo el uso expansivo del derecho penal y la jurisdicción militar configuraron un proceso viciado por múltiples irregularidades sustantivas y procesales que comprometen su validez jurídica. 

I. El tipo penal de espionaje: entre la expansión conceptual y la ausencia de dolo

La condena por espionaje se sustenta en el artículo 116.3 del Código Penal cubano. No obstante, el análisis de la sentencia revela una interpretación extensiva incompatible con los principios de tipicidad y legalidad penal. Según la doctrina penal, el espionaje exige como mínimo tres elementos: (i) acceso clandestino o fraudulento a información clasificada, (ii) ausencia de autorización legítima, y (iii) dolo específico o intención orientada a afectar la seguridad del Estado, generalmente mediante comunicación con actores hostiles.

En el caso de Suárez Marrero, los documentos utilizados fueron obtenidos en el ejercicio legítimo de sus funciones y conservados tras su licenciamiento en 2018. No se evidencia una conducta oculta, el uso de medios encubiertos ni infiltración, elementos imprescindibles para configurar el tipo penal. 

Asimismo, no se acreditó que los documentos conservaran valor estratégico o vigencia clasificatoria al momento de su divulgación. La ausencia de peritajes técnicos o certificaciones actualizadas invalida el carácter confidencial alegado. La presunción de “secreto” basada en disposiciones internas del MININT (órdenes 4/2018, 23/2007 y 21/2004) no satisface el estándar penal requerido por los Decretos-Leyes 78/2024 y 199/1999, que exigen la inclusión de tales documentos en registros institucionales formales.

Finalmente, el dolo específico fue construido ex post facto, derivado de las consecuencias políticas de las publicaciones, lo cual contraviene el principio de culpabilidad y de responsabilidad por el hecho. La conducta —enmarcada en la libertad de expresión crítica— carece de vínculo con potencias extranjeras o fines de inteligencia hostil.

II. Revelación de secretos: doble incriminación y presunción de daño

La imputación simultánea de revelación de secretos (art. 117.1.2.a del Código Penal) se superpone con el delito de espionaje en los mismos hechos: conservación y divulgación de documentos obtenidos en funciones oficiales. Esta acumulación vulnera el principio de especialidad penal y configura una violación al principio non bis in idem, al sancionar dos veces la misma conducta material.

Más grave aún, la subsunción del hecho al tipo penal de revelación de secretos se apoya exclusivamente en normas internas de naturaleza administrativa, obviando la exigencia de acreditación técnico-jurídica de la clasificación de la información. En lugar de probarse el daño potencial o real derivado de la difusión, se presume el riesgo por la mera procedencia institucional de los documentos.

El contenido mismo de las publicaciones —que incluye análisis críticos sobre estructuras del MININT, referencias a operaciones obsoletas y reclamos laborales— no fue evaluado materialmente para establecer si podía causar un perjuicio concreto a la seguridad nacional. La imputación opera sobre la base de una peligrosidad abstracta, lo que transgrede el principio de lesividad.

III. Desacato: colisión entre norma penal y libertad de expresión

La tipificación del desacato, conforme al artículo 185.1.2 del Código Penal, se aplicó a expresiones críticas vertidas por Suárez Marrero sobre altos funcionarios del Estado. No obstante, la sentencia prescinde de analizar el elemento subjetivo doloso y la intensidad lesiva del contenido expresivo.

El desacato, como figura penal, ha sido objeto de amplio cuestionamiento por parte de organismos internacionales. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU han sostenido que tales normas, al castigar opiniones críticas dirigidas a autoridades públicas, constituyen una forma inadmisible de censura penal. La Observación General N.º 34 del Comité de Derechos Humanos establece que las leyes de desacato son “incompatibles per se” con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Cuba, firmante del PIDCP desde 2008, ha asumido la obligación internacional de abstenerse de actos contrarios al objeto del tratado, en virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Adicionalmente, el artículo 54 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión, que no puede ser restringido mediante tipos penales incompatibles con el bloque de constitucionalidad vigente.

IV. Jurisdicción militar sobre un civil: violación del derecho al juez natural

Uno de los aspectos más cuestionables del proceso es la intervención de la jurisdicción militar para juzgar a un civil jubilado, por hechos acaecidos años después de haber cesado sus funciones en el MININT. Ni la sentencia de primera instancia (Tribunal Militar Territorial Oriental) ni la de casación (Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular) justifican la competencia material ni personal del tribunal castrense.

Esta omisión infringe el derecho al juez natural, consagrado en el artículo 14.1 del PIDCP y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Ambos instrumentos integran el ordenamiento jurídico cubano conforme al artículo 8 constitucional, el cual establece la incorporación directa de los tratados internacionales firmados por Cuba al bloque de constitucionalidad nacional.

La jurisprudencia internacional ha sido consistente en desautorizar la competencia de tribunales militares sobre civiles, salvo en situaciones excepcionales que no se configuran en este caso. La aplicación de una jurisdicción especial sin fundamento legal vulnera el debido proceso y constituye una nulidad procesal absoluta.

V. Conclusión: el derecho penal como instrumento de disciplinamiento ideológico

La condena de Ricardo Suárez Marrero pone en evidencia un patrón de utilización expansiva del derecho penal para castigar la disidencia, incluso cuando proviene de antiguos integrantes del aparato estatal. Lejos de responder a la protección de bienes jurídicos concretos, los tipos penales utilizados en este caso operan como mecanismos simbólicos para sancionar la pérdida de lealtad institucional.

Desde la perspectiva del Estado de Derecho, la tipificación extensiva, la ausencia de dolo, la falta de lesividad, la duplicidad sancionadora y la inobservancia del juez natural configuran un proceso contrario a los principios básicos del derecho penal garantista. Urge, en consecuencia, una revisión integral del proceso, a fin de restituir las garantías vulneradas y restablecer la coherencia del orden jurídico cubano con los compromisos internacionales que el propio Estado ha asumido.

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