Durante los recientes sucesos de Venezuela, un total de 32 militares cubanos fallecieron en la operación estadounidense que culminó con la captura del dictador Nicolás Maduro el pasado 3 de enero.
A raíz de estas informaciones, Cubalex responde a interrogantes relacionadas con la responsabilidad internacional del Estado cubano por el despliegue de personal en acciones armadas en el extranjero, la falta de transparencia y rendición de cuentas sobre esas actuaciones, y el uso de un lenguaje ambiguo para evadir responsabilidades legales y políticas.
Finalmente el domingo 4 de enero, el gobierno cubano confirmó la muerte de 32 cubanos que cumplían “misiones” en representación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (Minint), a solicitud de órganos homólogos del país sudamericano.
Esto contradice años de negación sistemática de la presencia de fuerzas cubanas en ese país.
Antecedentes de la presencia militar cubana en Venezuela y Derecho internacional
De acuerdo con un levantamiento de información realizado por Cubalex, el gobierno de La Habana mantuvo durante años personal militar, de inteligencia y del Ministerio del Interior operando en territorio venezolano. Dicho personal no desempeñaba funciones civiles, sino que formaba parte del primer anillo de seguridad de Nicolás Maduro, participaba en estructuras de inteligencia y contrainteligencia, y fue identificado por víctimas como involucrado en patrones de tortura y represión.
Entre 2019 y 2025, el gobierno cubano negó públicamente la existencia de tropas en Venezuela. Sin embargo, el 3 de enero de 2026, durante una operación armada en la que fue capturado Nicolás Maduro, murieron en combate 32 militares cubanos, lo que obligó al Estado cubano a reconocer por primera vez la presencia de efectivos, afirmando que estos “cumplían misiones”. Este reconocimiento rompe la narrativa oficial sostenida durante años y activa múltiples obligaciones jurídicas en el plano internacional.
Desde el punto de vista del derecho internacional, la conducta de los militares cubanos desplegados en Venezuela es plenamente atribuible al Estado cubano. Los efectivos fallecidos pertenecían a órganos del Estado, por lo que sus actos y su despliegue generan responsabilidad estatal, con independencia de que los hechos hayan ocurrido fuera del territorio nacional o en el marco de acuerdos políticos bilaterales. El derecho internacional no permite a un Estado desvincularse de la actuación de sus agentes alegando el lugar donde ocurrieron los hechos.
El despliegue de personal militar en un escenario armado extranjero, sin información clara sobre su función, estatus jurídico y marco legal, constituye una acción atribuible al Estado que puede generar responsabilidad internacional. La falta de transparencia, el silencio oficial y el uso de formulaciones ambiguas no son neutros desde el punto de vista jurídico. Si ese despliegue vulnera obligaciones internacionales —como el principio de no intervención o normas de derechos humanos—, la responsabilidad del Estado se activa plenamente.
En este contexto, la calificación oficial de los hechos mediante el término “misiones” carece de efectos jurídicos si no se explican las funciones reales desempeñadas por los efectivos. El derecho internacional se basa en los hechos comprobables y no en el lenguaje político o eufemístico utilizado para describirlos.
Para Cubalex, el uso reiterado de expresiones vagas como “misiones”, “colaboración” o “cumplimiento del deber”, especialmente después de años de negación oficial, tiene relevancia jurídica. Estas prácticas pueden vulnerar el principio de buena fe que rige las relaciones internacionales, ya que el Estado no puede ocultar información, inducir a error o engañar a la comunidad internacional mediante formulaciones ambiguas. En consecuencia, deben prevalecer los hechos demostrados: militares cubanos combatieron y murieron en un contexto armado en territorio extranjero, desempeñando funciones de protección y seguridad para un gobierno extranjero, con independencia de la denominación política posterior que se pretenda dar a esos hechos.
Principio de no intervención
La participación operativa de personal cubano en funciones de seguridad interna venezolana constituye una violación del principio de no intervención. La protección del jefe de Estado, los servicios de inteligencia y la represión interna forman parte de las funciones esenciales de la soberanía estatal. La presencia confirmada de efectivos cubanos en estas estructuras implica una injerencia directa en los asuntos internos de Venezuela, incluso en ausencia de un conflicto armado formal entre ambos Estados. La existencia de una alianza política o ideológica entre Cuba y Venezuela no crea ninguna excepción jurídica que excluya la aplicación de este principio fundamental del derecho internacional.
Asimismo, Cuba puede incurrir en responsabilidad internacional por su participación o asistencia en violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela. Si agentes cubanos asesoraron, asistieron o participaron en estructuras represivas —como documenta la investigación—, y dichas violaciones eran sistemáticas y conocidas, el Estado cubano puede ser responsable por complicidad.
Por otro lado, la identificación de agentes cubanos como víctimas es jurídicamente relevante, ya que activa obligaciones inmediatas de investigación. La negativa a investigar o el desconocimiento de estos testimonios refuerzan, en sí mismos, la responsabilidad estatal.
Estas muertes generan obligaciones internacionales específicas. El Estado cubano tiene el deber de proteger la vida de sus agentes, explicar de manera clara y pública las circunstancias de su muerte y garantizar recursos efectivos a sus familiares. Dado el contexto armado, opaco y previamente negado, estas muertes deben ser investigadas como potencialmente ilícitas, conforme a los Principios de Minnesota. La falta de una investigación efectiva constituye una violación autónoma del derecho a la vida, independientemente de las conclusiones a las que se llegue sobre los hechos.
Por último, el Estado cubano tiene la obligación de actuar con transparencia e informar de manera honesta y coherente sobre el despliegue de personal en el extranjero, especialmente tras años de negación oficial. Las contradicciones entre la negativa sostenida entre 2019 y 2025 y el posterior reconocimiento de 32 muertes en combate vulneran el principio de buena fe en las relaciones internacionales. Además, ante un riesgo previsible de escalada armada, el Estado debió evaluar la retirada de sus efectivos. Mantenerlos expuestos en un escenario de alta peligrosidad puede constituir una forma de negligencia estatal con consecuencias jurídicas internacionales.