La Sentencia Número 4 de 2026 del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara juzgó a seis acusados por el delito de “desórdenes públicos”, incluido al periodista independiente y escritor José Gabriel Barrenechea.
Los hechos juzgados se originaron el 7 de noviembre de 2024 en el municipio de Encrucijada, Villa Clara, donde aproximadamente trescientas personas se aglomeraron motivadas por el “gran déficit eléctrico que afectaba al país”, reclamando que “querían corriente”.
Según la sentencia, los actos imputados a los acusados incluyen: vociferar para que “pusieran la corriente”, incitar a otros a unirse a la marcha y no abandonar el lugar, tocar objetos metálicos como “calderos, cucharas o trocitos de cabilla” para producir “ruido y algarabía que perturbó la tranquilidad pública”, y obstruir la vía pública. La finalidad de la protesta, de acuerdo con el tribunal, era “desestabilizar el orden cívico y la seguridad de la población” y “crear el desorden en el orden social de los derechos del pueblo reconocidos en la Constitución de la República”.
Finalmente luego del juicio, ocurrido en septiembre de 2025, en este mes de enero se conoció la sentencia, con penas de entre tres y ocho años de privación de libertad.
Yandri Torres Quintana fue condenado a ocho años de privación de libertad; José Gabriel Barrenechea, seis años de cárcel; Yuniesky Lorences Domínguez, tres años de trabajo correccional sin internamiento; Rafael Javier Camacho Herrera, siete años de privación de libertad; Rodel Bárbaro Rodríguez Espinosa, cinco años de privación de libertad; y Marcos Daniel Díaz Rodríguez, cinco años de limitación de libertad.
Interpretación extensiva y parcial del tribunal para criminalizar la protesta pacífica
El derecho a la reunión pacífica y a la protesta es un pilar fundamental del orden democrático, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, principalmente en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y desarrollado en detalle por la Observación General No. 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Esta última establece que la protesta solo puede ser restringida bajo causales estrictas, de manera necesaria y proporcionada, y condena el uso de cargos vagos para criminalizar el ejercicio legítimo de este derecho.
De conformidad con los estándares internacionales, el derecho a la reunión pacífica se extiende a las protestas que puedan ser ruidosas o que causen una interrupción menor o temporal del tráfico rodado o de las actividades cotidianas. La Observación General No. 37 especifica que cualquier restricción a este derecho debe cumplir con el triple test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, elemento a todas luces inobservado por la justicia cubana.
El hecho de que los acusados tocaran objetos metálicos, produciendo “ruido y algarabía”, cae dentro de las formas expresivas no violentas de una manifestación. La jurisprudencia internacional y la propia observación general del comité de derechos humanos son claras al establecer que el ruido y las interrupciones menores son parte integral del proceso de protesta. La tipificación de estas acciones como una “perturbación de la tranquilidad ciudadana” o como “desórdenes públicos”, sin demostrar un riesgo real y grave para el orden público o los derechos de terceros, constituye una violación del derecho a protestar.
La obstrucción de la vía pública fue una de las acciones más apreciadas por el tribunal a la hora de sancionar a los acusados. En ese sentido es importante resaltar que si bien los estándares internacionales permiten a las autoridades imponer restricciones de tiempo, lugar y modo a las protestas, la prohibición total de ocupar la vía pública constituye una restricción ilegal y excesiva, especialmente cuando no existe una legislación que regule el ejercicio efectivo de este derecho, y en el contexto de un reclamo social legítimo como la falta de electricidad, y el resto de las condiciones que afectan a la vida digna en Cuba.
En conclusión, la Sentencia Número 4 de 2026, es una clara demostración de la total ausencia de independencia del poder judicial en Cuba. El uso de una sala especializada en delitos contra la seguridad del Estado y del derecho penal para castigar o disuadir las manifestaciones legítimas, así como el empleo de figuras delictivas vagas, o la imposición de sanciones desproporcionadas evidencian la marcada intencionalidad de suprimir derechos fundamentales como la protesta pacífica, en lugar de una protección proporcionada de los derechos de terceros que pudieran llegar a sentirse afectados.