En lo que va de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas de protección urgente, conocidas como medidas cautelares, a favor de los presos políticos cubanos Yosvany Rosell García Caso y Duannis Dabel León Taboada, así como para proteger a la madre de este último, Yenisey Taboada Ortiz.
Ambos jóvenes fueron detenidos por su participación en las históricas protestas pacíficas del 11 de julio de 2021 y fueron sancionados por las autoridades cubanas bajo el grave delito de sedición, una figura utilizada por el régimen, y que forma parte de los delitos contra la seguridad del Estado, para castigar con penas desproporcionadas a quienes exigen libertad y ejercen el derecho a la protesta pacífica.
Yosvany Rosell cumple una condena de 15 años de prisión, mientras que Duannis Dabel fue sentenciado a 14 años. Pero, ¿qué significan realmente esas medidas cautelares y por qué son tan importantes?
Requisitos para activar este mecanismo protector: gravedad, urgencia y daño irreparable
Para que la CIDH decida intervenir, se deben cumplir tres condiciones fundamentales que aparecen en sus reglamentos y guías oficiales:
- Gravedad: La amenaza debe ser seria. En los casos de Yosvany y Duannis están en prisiones con condiciones de higiene deplorables y se les niega atención médica intencionalmente. Para Yenisey, la gravedad reside en las amenazas que recibe por funcionarios de los órganos represivos del Estado cubano debido a su constante labor de denuncia en favor de su hijo y los presos políticos en general.
- Urgencia: la ayuda para las personas cuyos derechos son violados por el Estado y sus agentes debe llegar lo más pronto posible. La CIDH determinó que la salud de estos jóvenes se deteriora cada día y que las amenazas contra Yenisey son inminentes, por lo que todos se encuentran en una situación de riesgo real por ejercer sus derechos contra el Estado.
- Daño irreparable: se refiere a afectaciones que no se pueden solucionar después, como la pérdida de la vida o secuelas físicas permanentes. La CIDH otorga las medidas cautelares, porque estima que Yosvany, Duannis y Yenisey padecen agresiones que ponen en riesgo sus derechos más elementales.
¿Por qué la CIDH considera necesario intervenir en estos casos?
La CIDH considera que otorgar estas medidas es una necesidad imperativa porque, en contextos como el cubano, el Estado no solo falla en su deber de proteger a los ciudadanos bajo su custodia, sino que utiliza su poder para agravar activamente su vulnerabilidad.
La Comisión observa que existe un riesgo real de que el sistema penitenciario y represivo se convierta en una sentencia de muerte lenta o de daños físicos irreversibles. Al intervenir, la CIDH busca romper el aislamiento de las víctimas y obligar a las autoridades a detener los abusos antes de que el daño sea definitivo.
Desde el año 2010 hasta principios de 2026, la CIDH ha otorgado un total de 64 medidas cautelares en beneficio de ciudadanos cubanos, una cifra que refleja un esfuerzo sostenido de vigilancia internacional sobre la isla. Este dato es sumamente positivo, ya que demuestra que el sistema interamericano mantiene una lupa constante sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, incluso ante la falta de cooperación del régimen.
Más recientemente, desde 2021 -año de las protestas del 11J- hasta la actualidad, el organismo internacional ha otorgado medidas cautelares a 27 personas de la isla.
El hecho de que la CIDH actúe de forma reiterada significa que existe un reconocimiento oficial de que en Cuba se vive bajo un riesgo estructural y sistemático. Cada medida otorgada no es solo un número; es una validación de las denuncias de las víctimas y un mecanismo de presión que rompe el cerco de impunidad, forzando al Estado cubano a saber que sus acciones contra activistas y presos políticos están siendo documentadas y fiscalizadas minuto a minuto por la comunidad internacional.
Juan Enrique Pérez Sánchez y otros casos paradigmáticos de los últimos años
Yosvany, Duannis y Yenisey no son casos aislados. Un ejemplo fundamental es el de Juan Enrique Pérez Sánchez, a quien la CIDH otorgó medidas cautelares el 4 de octubre de 2025. Fue detenido durante las protestas del 11 de julio de 2021, en el poblado de Vegas, provincia de Mayabeque, por su participación en manifestaciones pacíficas contra el régimen cubano. Fue condenado a ocho años de prisión por los delitos de desacato, desórdenes públicos y sabotaje.
Su caso ilustra perfectamente la negación de acceso a la atención médica como castigo. La CIDH intervino tras conocer que sufría un cuadro febril y posible tuberculosis sin recibir atención adecuada, denunciando que el Estado utiliza la negación de medicamentos como una forma de sanción adicional.
Junto a Juan Enrique, otros casos han marcado la pauta de protección internacional frente a la represión en Cuba entre 2024 y 2025:
- Luis Wilber Aguilar Bravo Rivera y familia (2025): recibieron protección por la CIDH tras determinarse que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. El beneficiario es padre de Walnier Luis Aguilar Rivera, persona con discapacidad privada de la libertad y beneficiario de medidas cautelares. Desde el 2022, el beneficiario y su familia padecen vigilancias constantes por agentes estatales, detenciones, incomunicación, condiciones inadecuadas de confinamiento, falta de acceso a agua y alimentos y amenazas reiteradas. La frecuencia e incidencia de los eventos se intensificaron a partir de 2024, incluyendo restricciones a las libertades de movimiento y expresión.
- Mario Alberto Hernández Leyva (2025): recibió medidas cautelares debido a que fue víctima de repetidas detenciones, durante las cuales padeció incomunicación, golpizas, inclusión en celdas de castigo y restricción de derechos y beneficios, como visitas y contacto con el exterior. Dicha situación, sumada a la falta de atención médica adecuada, y a las afectaciones a su salud mental, reflejan su desprotección frente a eventos de riesgo para su vida.
- Anniette González García (2024): fue detenida por publicar fotos con la bandera cubana y recibió medidas cautelares, porque la CIDH consideró que el aislamiento y el acoso psicológico al que la sometieron los agentes penitenciarios ponían en riesgo inminente su salud mental y física.
La importancia de denunciar ante la CIDH
Desde Cubalex, enfatizamos que denunciar las violaciones a los derechos humanos ante organismos internacionales no es solo un trámite formal. En los hechos, se trata de activar mecanismos de protección reales que funcionan y monitorean constantemente la situación de los derechos humanos en Cuba. Al lograr que la CIDH emita estas resoluciones se obliga al Estado cubano a saber que los organismos internacionales lo vigilan y coloca una capa de protección legal sobre las víctimas y sus familiares.
La denuncia formal es nuestra herramienta más poderosa para lograr que dichos organismos protejan a los cubanos que ejercen sus derechos contra las autoridades. De ahí que, en caso de requerir asesoría legal sobre cómo presentar una medida cautelar para un familiar u otra persona, nuestros canales de comunicación permanecen abiertos siempre.