El 4 de octubre de 2018, Cubalex presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionada al caso del rapero Maykel Castillo Pérez (Osorbo), en prisión política desde 2021. Siete años después, el 3 de diciembre de 2025, la CIDH publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 251/25 correspondiente al Caso 14.264.
La Comisión está jurídicamente facultada para emitir este tipo de pronunciamientos respecto de Cuba, porque el artículo 51 de su Reglamento le atribuye competencia para recibir y examinar peticiones contra Estados miembros de la OEA que no son parte en la Convención Americana, y el artículo 52 dispone que, en esos casos, se aplica el procedimiento que incluye la decisión sobre el fondo (art. 43) y el informe sobre el fondo (art. 44).
A diferencia de los Estados Parte de la Convención Americana que han aceptado la jurisdicción de la Comisión, en el caso de Cuba el asunto no puede ser sometido a la CIDH, porque el Estado cubano no ha ratificado la Convención Americana ni ha aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte; por eso, el mecanismo decisorio culmina en el informe de fondo y su eventual publicación.
Hoy, Cubalex y RFK Human Rights celebran la publicación de este informe de valor histórico, en el que la CIDH reconoce la criminalización de la expresión artística en Cuba y la represión estructural contra quienes usan el arte como forma de protesta pacífica y de defensa de los derechos humanos.
El informe examina la situación del artista y activista Maykel Castillo Pérez, integrante del Movimiento San Isidro, víctima de persecución estatal por ejercer su libertad de expresión. La CIDH concluyó que el Estado cubano utilizó el sistema penal para castigar la disidencia cultural, criminalizando obras musicales y performances de contenido crítico con el fin de silenciar voces independientes.
El proceso penal contra Maykel Osorbo estuvo marcado por graves violaciones a las garantías fundamentales, incluyendo una detención sin orden judicial, la falta de acceso oportuno a una defensa adecuada, el uso de cargos imprecisos como “desacato” y “resistencia”, y juicios cerrados sin acceso del público ni de observadores internacionales. La CIDH determinó que estas prácticas vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Declaración Americana.
Asimismo, la Comisión constató que Osorbo fue privado de libertad en condiciones inhumanas, sometido a tratos degradantes, a vigilancia constante, a períodos de aislamiento y a una negativa sistemática a recibir atención médica adecuada, en violación de su derecho a la integridad personal y a la salud. Su privación de libertad fue calificada como arbitraria y de motivación política, en abierta contravención con los estándares internacionales de derechos humanos.
La CIDH subrayó que el Estado cubano emplea mecanismos administrativos y penales para silenciar voces críticas, especialmente cuando el arte se convierte en una herramienta de denuncia. El caso de Maykel Osorbo es ilustrativo: fue perseguido por el contenido de sus canciones y por su participación en Patria y Vida, un tema convertido en símbolo del reclamo ciudadano por la libertad. La CIDH reafirmó que la libertad artística es parte integral de la libertad de expresión y que limitarla constituye censura y persecución ideológica.
El informe también reconoce que las presiones, amenazas y vigilancia ejercidas contra familiares y miembros del Movimiento San Isidro han provocado exilios forzados. Aunque Maykel permanece en prisión en Cuba al momento del análisis, la CIDH advirtió que el Estado utiliza el exilio como mecanismo de control político y alertó sobre el riesgo de desplazamiento forzado de artistas y personas defensoras de derechos humanos.
La CIDH enmarca este caso dentro de una política de Estado de represión cultural, caracterizada por la vigilancia, la censura, la exclusión institucional y la criminalización del disenso artístico. En este contexto, concluyó que el Estado cubano es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos I (vida, libertad y seguridad personal), IV (libertad de expresión), XVIII (justicia), XXV (protección contra detenciones arbitrarias) y XXVI (proceso regular) de la Declaración Americana.
La Comisión recomendó la liberación inmediata de Maykel Castillo Pérez, la reparación integral de los daños sufridos y la adopción de medidas para garantizar la libertad artística y de expresión en Cuba.
Cubalex y RFK Human Rights reconocen este informe como un precedente esencial: confirma la represión cultural ejercida por el Estado cubano y reivindica el arte como una expresión legítima de libertad y dignidad humana. Seguiremos acompañando, documentando e impulsando acciones de incidencia a favor de quienes ejercen su derecho a expresarse sin miedo.