Desde el punto de vista formal, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín dictó providencias el 9 de febrero de 2026 mediante las cuales accedió a la sustanciación del proceso de Habeas Corpus promovido a favor de Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, señalando audiencia para el 12 de febrero y ordenando el traslado a la Fiscalía para que se pronunciara.
Esta decisión, en apariencia, proyecta una imagen de funcionamiento institucional y control judicial de la legalidad de la detención. Sin embargo, como se expone en el análisis jurídico elaborado sobre dicha providencia, existen cuestionamientos relevantes en cuanto a su conformidad con las reglas de integración colegiada y, especialmente, respecto a la omisión de ordenar la presencia de los detenidos ante el Tribunal, elemento esencial del Habeas Corpus como garantía real y no meramente formal. Si la audiencia se convoca sin asegurar la comparecencia de los privados de libertad, el procedimiento pierde su naturaleza protectora y se convierte en una revisión abstracta de actuaciones administrativas.
Tras efectuada la audiencia este jueves -donde participaron Ricardo Medina y Zayas Pérez- bajo un fuerte operativo policial y de la Seguridad del Estado, se publicó una nota de la Fiscalía Provincial de Holguín. En ella se afirma que se inició proceso penal por los delitos de propaganda contra el orden constitucional e instigación a delinquir contra Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, por la realización de publicaciones desde el espacio digital ‘El4tico’. Añaden que supuestamente desde su plataforma incitan al pueblo y a miembros de las FAR y el MININT a cambiar el orden constitucional y difaman a instituciones políticas y sociales.
Además, se comunica que ambos fueron asegurados con la medida cautelar de prisión provisional. Esta comunicación cumple una función estratégica clara: desplazar el eje del debate desde la legalidad de la detención hacia la gravedad de los supuestos delitos, construyendo una narrativa de amenaza al orden constitucional.
Si se analiza el perfil del proyecto ‘El4tico’, descrito como un espacio digital de crítica política, reflexión cívica y cuestionamiento del monopolio ideológico del Partido Comunista de Cuba, se observa que su discurso central no ha sido la convocatoria a la violencia, sino la separación conceptual entre patria y partido, la exigencia de pluralismo político y el llamado a superar el silencio ciudadano. El propio análisis del proyecto evidencia que su fuerza radica en el uso del debate digital, la argumentación y la apelación a valores éticos y religiosos como fundamento de la libertad de expresión.
En ese contexto, la imputación por propaganda contra el orden constitucional e instigación a delinquir revela una tendencia institucional conocida: la criminalización del discurso político disidente mediante figuras penales amplias y de redacción abierta.
La tendencia que siguen las autoridades en este caso puede describirse como una estrategia de escalamiento jurídico-controlado. Primero se produce el allanamiento y la detención en un contexto de opacidad procesal. Luego, ante la activación del Habeas Corpus y la visibilidad pública del caso, la Fiscalía formaliza una imputación por delitos contra el orden constitucional, trasladando el escenario desde la discusión sobre irregularidades en la detención hacia la supuesta peligrosidad del mensaje difundido. Finalmente, se adopta la prisión provisional como medida cautelar, lo que permite mantener la privación de libertad bajo apariencia de legalidad procesal.
Esta secuencia revela un patrón: cuando la actividad crítica adquiere visibilidad y respaldo social —como ocurre con ‘El4tico’, que ha logrado una audiencia significativa y apoyo cultural— la respuesta institucional no es simplemente administrativa, sino penal. El uso de delitos como propaganda contra el orden constitucional tiene un doble efecto. En el plano jurídico, permite activar medidas cautelares severas, como la prisión provisional. En el plano simbólico, reencuadra a los activistas no como críticos políticos sino como sujetos que atentan contra la estabilidad del Estado.
En términos de libertad de expresión, el elemento central es que el estándar internacional distingue entre discurso crítico —incluso severamente crítico del gobierno— y discurso que constituye incitación directa e inmediata a la violencia. La nota de la Fiscalía no describe actos concretos de violencia, ni llamados específicos a cometer delitos, sino publicaciones que “incitan a cambiar el orden constitucional” y “difaman”. En sistemas democráticos, el llamado a cambiar el orden constitucional mediante vías políticas y el cuestionamiento de instituciones forman parte del núcleo protegido de la libertad de expresión. Cuando tales expresiones se tipifican como delitos contra el Estado, el efecto práctico es inhibir el debate público.
La intención u objetivo de las autoridades, a la luz del contexto y del perfil del grupo, parece orientarse a tres niveles. Primero, neutralizar a los principales voceros de un espacio digital que ha logrado desplazar el eje de la crítica política hacia una provincia con fuerte carga simbólica revolucionaria. Segundo, enviar un mensaje disuasorio a otros creadores de contenido y jóvenes activistas: el activismo digital crítico puede tener consecuencias penales severas. Tercero, reconstruir el relato oficial ante la opinión pública, presentando la actuación estatal como defensa del orden constitucional frente a una amenaza organizada.
La prisión provisional, en este escenario, cumple también una función estratégica. No solo asegura la presencia de los imputados en el proceso, sino que produce un efecto ejemplarizante y preventivo general. Desde la perspectiva de política criminal, la medida cautelar se convierte en una herramienta de control social cuando se aplica a casos vinculados al ejercicio de derechos fundamentales.
En conclusión, la tendencia institucional observable es la judicialización del disenso digital bajo figuras penales asociadas a la protección del orden constitucional. El objetivo aparente no es únicamente investigar hechos concretos, sino contener y desarticular un foco emergente de crítica política que combina alcance digital, legitimidad social y respaldo cultural. El caso de Ernesto y Kamil no se presenta como un episodio aislado, sino como una manifestación de un patrón más amplio de utilización del derecho penal como mecanismo de regulación y control del espacio público digital en Cuba.