Luis Miguel Oña, otro preso político fallecido en Cuba tras la desidia estatal

El preso político del 11J Luis Miguel Oña Jiménez falleció en los últimos días en La Habana, luego de que el régimen cubano le otorgase una licencia extrapenal, cuando ya su estado de salud estaba muy deteriorado.

Según los reportes, Oña Jiménez, de 27 años, había sufrido una isquemia cerebral en la prisión Cuba-Panamá, en Mayabeque, que le paralizó varias partes del cuerpo.

Luego de esto, fue trasladado al hospital ‘Julio Trigo’, en la capital de la isla, pero allí fue ‘desahuciado’ y lo enviaron a morir a su vivienda, bajo la figura de licencia extrapenal.

Oña Jiménez, paciente de VIH, no habría recibido la atención médica adecuada tras un episodio tan grave como una isquemia, además de sus padecimientos de base.

El joven tenía una sentencia de 12 años de cárcel por participar en las protestas de julio de 2021 en Cuba.

Según el monitoreo de Cubalex, esta es la segunda muerte que se reporta este año de un preso político cubano. El mes anterior falleció Lázaro García Ríos, de 47 años, por falta de atención médica en la prisión de máximo rigor Combinado del Este, en La Habana.

En Cuba, un patrón recurrente en casos de presos políticos que enferman gravemente en prisión es la negación o demora sistemática de la atención médica hasta que la persona entra en una fase crítica o terminal. En ese punto, las autoridades suelen conceder licencias extrapenales (o, en otros casos, libertad condicional) cuando ya es clínicamente evidente que la muerte es inminente.

Este mecanismo funciona como una “excarcelación para morir”: no repara el daño ni salva la vida, sino que desplaza el fallecimiento fuera del centro penitenciario y permite al Estado sostener formalmente que la muerte ocurrió “fuera de custodia”, reduciendo el costo político y dificultando la rendición de cuentas.

En este caso la decisión no fue un acto de clemencia, sino una salida administrativa utilizada para evitar que su muerte se registrara como un fallecimiento intramuros de un preso político.

La concesión tardía de licencia extrapenal, en la situación analizada, no exonera al Estado de su responsabilidad. La evidencia recabada muestra que el deterioro de la salud se produjo y se agravó mientras se encontraba bajo custodia, y que las autoridades penitenciarias denegaron o demoraron la atención médica necesaria. La licencia fue otorgada cuando el paciente ya estaba en estado crítico y hospitalizado, circunstancia que —de haberse adoptado medidas de cuidado oportunas— podría haber impedido el desenlace fatal.

Conforme a los estándares internacionales y a la obligación especial de cuidado que impone la privación de libertad, tanto la omisión inicial como la decisión ulterior de conceder la licencia en esos términos configuran responsabilidad estatal. Además, la práctica institucional señalada constituye un indicio de uso de la licencia como mecanismo para eludir la investigación y la rendición de cuentas, lo que exige una investigación independiente, exhaustiva e imparcial y la adopción de medidas reparatorias y sancionadoras pertinentes.

En 2025 Cubalex subregistró 41 muertes en prisiones cubanas.

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