El Tribunal Supremo Popular comunica “penas”, no derechos

En semanas recientes, el Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba publicó en sus redes un carrusel titulado “Conoce la Ley Cubana”. En ese contenido afirma que “respetar a las autoridades y funcionarios públicos” es un deber constitucional y lo presenta como un “pilar de la convivencia social”. Luego define a quiénes “protege” el Código Penal cuando están en funciones, mencionando a la “autoridad, al “funcionario público” y sus “agentes o auxiliares”. También enumera tres delitos que, según el TSP, comete la ciudadanía cuando “irrespeta” a esas figuras: desacato, resistencia y atentado. Finalmente, subraya las penas asociadas a estos delitos y añade que las sanciones pueden agravarse si se actúa en grupo, si se usan armas o instrumentos de agresión, si se causan lesiones graves o si los hechos se asocian a drogas, corrupción o crimen organizado. 

En cambio, en esas publicaciones, el TSP no incluye ninguna explicación sobre los límites legales que también deben cumplir las autoridades cuando actúan. No menciona el deber de uso proporcional de la fuerza, ni la prohibición del abuso de poder o autoridad, ni las consecuencias jurídicas cuando un agente se excede. Tampoco recuerda que el ejercicio de funciones públicas está sometido a controles y a límites precisamente para evitar arbitrariedades.

Al presentar el tema solo desde las conductas que pueden cometer “los ciudadanos” y las penas de prisión (y cómo se agravan), omite toda referencia a derechos básicos que suelen estar en juego en estos escenarios: la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho a manifestarse y el derecho a la libertad y seguridad personal.

¿Por qué es peligrosa esta publicación?

El TSP es la máxima autoridad judicial del país. Cuando comunica solo el castigo, renuncia públicamente a su función de controlar el poder. Por eso, al centrar su mensaje en “delitos” y “penas” y silenciar los límites a la autoridad, no está informando, está legitimando una política penal que convierte el ejercicio de derechos fundamentales en delito. No es una comunicación neutral, es una selección de información para intimidar: presenta la ley como amenaza, no como protección.

En un contexto sin control judicial independiente, ese mensaje funciona como una señal institucional. Cuando lo dice el TSP, no es una opinión cualquiera: es una guía de cómo “debe” interpretarse y aplicarse la ley. Opera como una “luz verde” para que policías, fiscales y jueces actúen con mayor dureza, con menos controles y sin rendición de cuentas.

Además, el TSP vulnera el derecho a la información cuando difunde en redes sociales contenidos de interés público de manera incompleta, desequilibrada y sesgada. Si decide hablar de delitos y castigos, también debe explicar, de manera clara, las garantías mínimas: la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, el acceso a un abogado, y los límites al poder estatal, incluido el uso proporcional de la fuerza. Debe recordar, además, la prohibición absoluta de los malos tratos y la tortura, desaparición forzada y las detenciones ilegales y/o arbitrarias. También tiene que informar qué vías existen para denunciar abusos y exigir reparación. Cuando omite todo eso, la “información jurídica” deja de orientar y se convierte en amenaza.

El efecto es directo y visible: aumenta la autocensura. Muchas personas callan por miedo a terminar presa. 

En Cuba, la tríada desacato–resistencia–atentado se ha usado durante años para castigar la crítica, el activismo y la protesta. En muchos casos documentados por Cubalex, la detención comienza de forma arbitraria: agentes interceptan a la persona sin mostrar una orden, sin explicar el motivo, sin referir una denuncia previa y sin informarle, en ese momento, cuáles son sus derechos. El traslado y la custodia suelen estar marcados por amenazas, gritos, humillaciones y uso desproporcionado de la fuerza. Después aparecen los cargos para darle fuerza legal a lo ocurrido. Si la persona pregunta por qué la detienen o exige que se respeten sus derechos, con frecuencia le imputan desacato y resistencia. Si intenta protegerse de golpes, apartarse del forcejeo o aliviar unas esposas demasiado apretadas, esa reacción autoprotectora puede terminar presentada como atentado. Así se construyen delitos posteriores para justificar la privación de libertad y encubrir el abuso de autoridad.

Esto es incompatible con un Estado de derecho y con los estándares internacionales de protección de derechos humanos. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha reiterado que las leyes de desacato son incompatibles con una sociedad democrática porque blindan a los funcionarios frente al escrutinio ciudadano y generan censura indirecta. Naciones Unidas, a través del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, ha descrito en casos vinculados a protestas en Cuba patrones graves: detenciones sin base legal, incomunicación, falta de defensa efectiva y procesos sin garantías mínimas.

¿Cómo debió hacerlo el Supremo?

Si el TSP quisiera educar y cumplir su papel en un Estado de derecho, debió comunicar con equilibrio: no solo qué se castiga, sino también qué límites tiene la autoridad y qué protección tiene la persona. Debió dejar claro que la crítica a funcionarios y la protesta pacífica no pueden tratarse como crimen. Y debió ofrecer orientación útil: qué hacer ante una detención, qué exigir en el momento del arresto y qué vías existen para denunciar abusos. Eso es informar para proteger. Lo otro es informar para intimidar e inhibir el ejercicio de derechos fundamentales.

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