Cuando la autoridad se extralimita: lo que la ley cubana realmente establece

Frente a las recientes publicaciones del Tribunal Supremo Popular (TSP), que se centran exclusivamente en el castigo y la amenaza penal, es imperativo recordar que el funcionamiento del Estado en Cuba se rige por el Principio de Legalidad, consagrado en el Artículo 9 de la Constitución. Este principio obliga a todos los funcionarios y agentes a cumplir estrictamente la legislación vigente. Por tanto, no existe la obligación jurídica de obedecer órdenes que carecen de fundamento legal.

¿Cuáles son los límites reales de la policía y sus auxiliares? 

Es fundamental comprender que la policía y sus auxiliares son ejecutores de la ley y no sus creadores. No están legitimados para decidir arbitrariamente qué se puede o no hacer, sino únicamente para hacer cumplir lo que expresamente se regula en estas. El uniforme o su condición de autoridad no les otorga la facultad de prohibir conductas basadas en sus interpretaciones personales o los intereses políticos de sus superiores ; solo pueden exigir lo que la ley les permite expresamente.

Cuando un agente detiene a una persona para identificarla o impedirle realizar actos que no están prohibidos por ley —como salir de su casa sin que pese ninguna sanción que lo ampare, frecuentar determinados lugares o zonas, o expresar una opinión— sin una norma legal que lo respalde, no está ejerciendo autoridad, sino cometiendo una arbitrariedad e ilegalidad. Estas acciones, además, vulneran derechos fundamentales como la libertad e integridad personal, el derecho a transitar libremente y la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, garantizados expresamente en los artículos 46, 52 y 54 de nuestra Carta Magna.

Lo que el Tribunal Supremo no comunicó 

Cualquier actuación de la policía o sus auxiliares al margen de la ley, y cuya finalidad sea restringir el ejercicio efectivo de derechos constitucionales y humanos, constituye una injerencia arbitraria en la vida privada de los ciudadanos, expresamente prohibida por el Artículo 51 de la Constitución. Exigir el cese de una actividad que no está prohibida por ley es una extralimitación que despoja a la actuación policial de toda validez jurídica y, por ende, de su carácter de mandato obligatorio.

El comunicado del TSP omite que la legislación cubana también prevé consecuencias para los funcionarios que actúan en franca violación de lo establecido en la legislación nacional. El uso de la fuerza para fomentar el miedo o paralizar a la ciudadanía ante el ejercicio de sus derechos puede ser constitutivo de delitos como abuso de autoridad, prevaricación, tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros. Para estos casos, el Código Penal prevé sanciones que pueden alcanzar los 3 años de privación de libertad en los dos primeros supuestos, y hasta los 20 años de privación de libertad en el caso del delito de torturas.

La autoridad solo es legítima, y los ciudadanos están obligados a obedecerla, cuando esta se somete al marco legal y respeta las libertades fundamentales de la población.

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