El pasado 25 de febrero, el régimen cubano interceptó una lancha con matrícula del estado de Florida en Cayo Falcones, municipio de Corralillo, provincia de Villa Clara. Como resultado del operativo, cuatro de sus tripulantes fallecieron y otros seis resultaron heridos.
Un día después de los hechos, el Gobierno de Estados Unidos anunció la apertura de una investigación en la que participan varias agencias federales, entre ellas el Departamento de Seguridad Nacional y la Guardia Costera. El secretario de Estado, Marco Rubio, declaró que su país actuará “en consecuencia”.
Hasta el momento, la información disponible procede fundamentalmente del régimen cubano y de testimonios ofrecidos por familiares de los sobrevivientes.
La embarcación, identificada con el registro FL7726SH, transportaba a diez civiles, según datos proporcionados por el propio régimen. Los seis heridos —todos ciudadanos cubanos con residencia en Estados Unidos— permanecen detenidos en la isla. Han sido identificados como Amijail Sánchez González, Leordan Enrique Cruz Gómez, Conrado Galindo Sariol, José Manuel Rodríguez Castelló, Cristian Ernesto Acosta Guevara y Roberto Álvarez Ávila.
Por su parte, las personas fallecidas han sido identificadas como Pavel Alling Peña, Michel Ortega Casanova, Ledian Padrón Guevara y Héctor Duani Cruz Correa, quienes residían desde hacía varios años en Estados Unidos.
Sobrevivientes: desaparición forzada y deber del Estado
Según las últimas actualizaciones, los seis sobrevivientes se encuentran bajo medida cautelar de prisión provisional en la isla y acusados por ‘delitos de terrorismo’.
Para Cubalex, en el caso de los seis sobrevivientes reportados como “heridos/detenidos” concurren elementos compatibles con desaparición forzada. Aunque el propio Estado reconoció públicamente que estas personas se encuentran bajo custodia tras el operativo en Cayo Falcones, hasta la fecha no existe información oficial verificable sobre su paradero exacto, autoridad responsable ni condiciones de comunicación con sus familiares.
Conforme al artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la desaparición forzada se configura cuando a una privación de libertad atribuible a agentes estatales le sigue el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona, colocándola fuera de la protección de la ley.
En este caso, la opacidad posterior al anuncio oficial —incluida la negativa práctica o evasiva de hospitales y autoridades a confirmar la localización de los heridos— impide el control judicial efectivo y mantiene a los afectados en situación de incomunicación.
Cabe destacar que el ordenamiento jurídico cubano prohíbe expresamente la desaparición forzada y reconoce el derecho al hábeas corpus como mecanismo de tutela inmediata frente a detenciones ilegales. Desde esta perspectiva, la falta de notificación formal a las familias, la ausencia de registro accesible sobre el lugar de internamiento y la imposibilidad de contacto con abogado o allegados contravienen tanto la Constitución como la Ley del Proceso Penal, además de los estándares internacionales asumidos por el Estado cubano.
Asimismo, el deber del Estado no se limita a reconocer genéricamente que las personas están “bajo custodia”, sino que implica obligaciones concretas: identificar el centro de salud o detención donde se encuentran, precisar la autoridad responsable, garantizar acceso inmediato a asistencia letrada y comunicación familiar, y asegurar atención médica adecuada e independiente. Estas garantías son esenciales para prevenir tortura, malos tratos o daños irreparables a la integridad física y psicológica de los afectados.
Finalmente Cubalex sostiene que la incertidumbre territorial sobre el lugar de custodia —entre versiones que apuntan a Villa Clara o posibles traslados a Matanzas— refuerza el estándar de riesgo propio de las desapariciones forzadas. Por ello, solicita medidas urgentes tanto a nivel nacional como internacional para restablecer el control judicial sobre la privación de libertad, localizar a los sobrevivientes y garantizar su plena protección bajo la ley.