Presentan Habeas Corpus a favor del artivista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara

Un recurso de Habeas Corpus redactado por Cubalex se presentó esta semana ante el Tribunal Provincial Popular de Artemisa a favor del artivista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara, con el objetivo de impugnar la legalidad de su actual privación de libertad.

El recurso sostiene que Otero Alcántara ya habría cumplido la totalidad de la sanción de cinco años de privación de libertad que le fue impuesta, por lo que su permanencia en prisión podría constituir una detención ilegal.

La petición se ampara en el artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba, que reconoce el derecho de toda persona privada de libertad de forma ilegal a solicitar un Habeas Corpus directamente o mediante un tercero ante un tribunal competente. Asimismo, invoca el artículo 787 de la Ley No. 143 del Proceso Penal, que establece que toda persona detenida fuera de los casos o sin las garantías previstas por la ley debe ser puesta en libertad mediante este procedimiento judicial.

De acuerdo con el artículo 790.1 de esa misma norma, el tribunal debe admitir la solicitud a trámite salvo que resulte evidente la inexistencia de fundamentos legales. En caso de acceder a la solicitud, el tribunal ordena a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad que la presente ante el tribunal dentro de un plazo de hasta 72 horas, al tiempo que le requiere informar por escrito los motivos de la privación de libertad y la fecha en que esta fue dispuesta.

El recurso recuerda que el 24 de junio de 2022 el Tribunal Municipal Popular de Centro Habana dictó la Sentencia No. 42 de 2022 contra Otero Alcántara. En ese proceso fue condenado por los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos. Las sanciones individuales fueron unificadas en una sanción conjunta de cinco años de privación de libertad.

El Habeas Corpus plantea que la sanción impuesta ya se encontraría extinguida al contabilizarse tanto el tiempo de prisión preventiva como las rebajas de sanción previstas por la legislación cubana. El escrito señala que Otero Alcántara permanece en prisión desde el 11 de julio de 2021 bajo medida de prisión provisional, período que debe abonarse al cumplimiento de la condena.

Además, se cita el Decreto-Ley 74, reglamento de la Ley de Ejecución, que permite aplicar rebajas de hasta 60 días por cada año cumplido de sanción en caso de buena conducta. Según el cálculo presentado en la solicitud, el tiempo cumplido “al crudo” ascendería a 4 años y 7 meses hasta febrero de 2026, a lo que se sumarían 8 meses de rebaja acumulada por conducta.

El total superaría los cinco años de sanción impuestos por el tribunal, lo que implicaría que la pena ya se habría cumplido. A partir de estos elementos, el recurso solicita al Tribunal Provincial Popular de Artemisa que examine la legalidad de la privación de libertad y ordene la liberación inmediata de Otero Alcántara, al considerar que su permanencia en prisión podría constituir una privación ilegal de libertad.

Cubalex dará seguimiento al trámite del recurso y a la respuesta de las autoridades judiciales.

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