Ewald Nieves Manduley, trabajador del sector cultural en Guáimaro, Camagüey, fue despedido de su empleo tras publicar una opinión crítica en su perfil personal de Facebook. Su caso muestra cómo, en Cuba, el empleo puede quedar condicionado a la obediencia política. También muestra cómo el castigo por disentir se encubre con medidas disciplinarias mientras se bloquean las vías de defensa.
Del post en Facebook a la expulsión: la ruta de la represalia
Ewald trabajó durante unos 23 años en el Sectorial Municipal de Cultura de Guáimaro como comunicador. Según su propio testimonio, con una trayectoria reconocida por su profesionalidad, disciplina y capacidad organizativa.
El 27 de enero de 2026 publicó en su perfil personal de Facebook y en un grupo privado un texto crítico sobre la manipulación de la figura de José Martí por parte de Fidel Castro y de la Revolución cubana.
Días después, el director provincial de Cultura en Camagüey, Kenny Ortigas Guerrero, se reunió en la sede del Partido Comunista de Cuba de Guáimaro con varias autoridades locales, entre ellas: el Intendente Norge Suárez Tamayo; Frank, conocido como “El Niño”, delegado del Ministerio del Interior y oficial de la Seguridad del Estado; Evelio Hernández Ramos, jefe del Departamento de Información y Comunicación Social del Gobierno; además de otros directivos. Luego fue al centro de trabajo de Ewald y convocó una reunión extraordinaria del Consejo de Dirección.
En esa reunión ordenó su expulsión. Varios directivos se opusieron y defendieron a Ewald, entre ellos, la propia directora municipal en funciones, Yanieskys Trecus, quien además es directora del Complejo Histórico Museo Casa de la Constitución y del Mausoleo Ana Betancourt. Todos coincidieron en que la publicación había sido personal, no institucional, y que, por tanto, no afectaba su trabajo. Aun así, Kenny Ortigas afirmó: “A partir de mañana ya Ewald no es trabajador de aquí”.
La directora municipal, Yanieskys Trecus, fue presionada durante semanas para oficializar la medida. Finalmente lo hizo bajo la amenaza de ser sancionada. El 2 de marzo Ewald fue notificado de su separación del puesto.
No fue una sanción laboral normal
Lo ocurrido con Ewald revela algo más grave que una mera sanción laboral. En Cuba, las normas laborales consideran indisciplina conductas como las ausencias injustificadas, la negligencia, la desobediencia o los daños al centro de trabajo. Expresar opiniones en redes sociales sobre la manera en que el poder político ha utilizado la figura de José Martí no figura entre esas conductas.
Sin embargo, en la práctica, hacer una lectura crítica de la historia oficial, cuestionar a líderes históricos o apartarse del discurso impuesto puede convertirse en motivo de castigo, no porque cause un daño laboral real, sino porque desafía una ideología que el poder considera intocable.
En esa línea, la CIDH y la REDESCA han alertado, en su informe sobre derechos laborales y sindicales en Cuba, sobre la discriminación laboral por opinión política y el uso de sanciones laborales para castigar el ejercicio de libertades como la de conciencia, opinión y expresión.
Por eso, este caso no debe leerse como la arbitrariedad aislada de un funcionario, sino como la expresión de una estrategia política más amplia, sostenida en patrones represivos como los siguientes:
- el uso de sanciones laborales como mecanismo de represión política
- la intervención de estructuras partidistas y de seguridad del Estado en decisiones que deberían ser estrictamente laborales
- la coacción y la amenaza sobre funcionarias y funcionarios para que ejecuten medidas arbitrarias
- la obstrucción de la vía de reclamación
En otras palabras, Ewald fue sancionado no por una falta laboral, sino por las ideas que expresa en sus redes sociales.
Qué derechos se violaron
1. Libertad de expresión: Fue castigado por una opinión política expresada en su perfil personal de Facebook y en un grupo privado. La Constitución cubana y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos protegen el derecho de toda persona a opinar y expresarse libremente, también en medios digitales.
2. Derecho al trabajo: La expulsión de su empleo no respondió a una falta laboral real, sino al contenido de una opinión. Tanto la Constitución como los estándares internacionales protegen el trabajo y prohíben que el empleo se utilice como castigo por pensar distinto.
3. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: Todo indica que la sanción no estuvo motivada por su desempeño como trabajador, sino por sus ideas políticas. Ese tipo de discriminación está prohibido por las normas internacionales del trabajo.
4. Debido proceso: Una sanción grave debe estar debidamente fundamentada, notificarse por escrito y poder reclamarse por la vía legal prevista. En este caso, cuando se habló de reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral —el mecanismo creado para impugnar sanciones en el trabajo—, la respuesta fue que “no había nada que reclamar”. No fue una irregularidad menor: fue una forma de bloquear su defensa.
Además de los derechos ya vulnerados, hay otros en riesgo.
5. Acceso a la justicia y derecho a un recurso efectivo: Cuando las autoridades públicas le dicen a una persona que no puede reclamar, pueden disuadirla de presentar el recurso o hacer que lo presente fuera de plazo. En el caso de Ewald, esa desinformación es grave porque proviene de funcionarios con poder sobre su situación laboral.
6. Restitución en el empleo y protección frente a nuevas represalias: También están en riesgo su posible regreso al trabajo y su derecho a denunciar sin sufrir nuevas consecuencias, mientras las mismas estructuras que impulsaron la sanción puedan influir en la revisión del caso.
Qué debería hacer el Estado
El Estado cubano debe revocar la expulsión de Ewald, garantizarle una vía real de reclamación sin represalias, investigar la intervención de autoridades políticas en su separación, sancionar a los responsables, proteger a quienes se opusieron a la medida, reparar el daño causado y adoptar garantías de no repetición.