Requisas sistemáticas, un método de tortura contra las mujeres privadas de libertad por motivos politicos en Cuba

Recientemente, las autoridades penitenciarias practicaron una requisa corporal a la presa política Idolidia Carrasco Lobo en la prisión de Mujeres del Guatao, La Habana. Según los reportes, tanto ella como otra presa política sin identificar fueron obligadas a desnudarse en presencia de otras reclusas comunes.

Un familiar de Carrasco Lobo declaró a la prensa que la requisa ocurrió “en el mismo albergue donde están todas las demás presas, delante de todas ellas. Fue horrible”.

Además, una guardia del penal revisó sus pertenencias y provisiones.

El caso de Idolidia no es aislado. El uso sistemático de requisas sin fundamento legal contra personas privadas de libertad constituye, en su esencia, una forma de discriminación por motivos de opinión política

Esta práctica contraviene directamente el Artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba, que proscribe cualquier distinción lesiva a la dignidad humana por razones de ideología o creencia política, y vulnera el Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que obliga a los Estados a garantizar los derechos sin distinción alguna de opinión política. Al dirigir estos actos de manera selectiva contra una mujer por su perfil político. la administración penitenciaria incurre en una desviación de poder que anula el Principio de Igualdad refrendado en el Anexo 1, inciso e) de la Ley 152/2022.

Esta instrumentalización de la vigilancia no sólo es discriminatoria, sino que representa una forma de agravar el sufrimiento inherente a la privación de libertad, lo cual está expresamente prohibido por la Regla 3 de las Reglas Nelson Mandela. Según este estándar, la vida en prisión no debe añadir aflicciones adicionales a la propia restricción de movimiento; sin embargo, la ejecución de requisas arbitrarias “por gusto” impone una carga psicológica y física que transforma el control en un castigo suplementario. Dicha conducta ignora el Artículo 108, inciso b) de la Ley 152/2022, que establece que las medidas de seguridad no deben tener un carácter aflictivo, y viola la Observación General No. 21 del Comité de Derechos Humanos (Artículo 10), que prohíbe someter a los reclusos a penurias innecesarias que degraden su condición humana.

Desde una perspectiva de legalidad, la ausencia de motivos específicos para registrar la celda o la persona vulnera el derecho a la intimidad protegido por la Observación General No. 16 del Comité de Derechos Humanos (Artículo 17). El Artículo 139.1 de la Ley 152/2022 es claro al condicionar las requisas al “conocimiento de la posesión de objetos prohibidos”, por lo que el registro recurrente sin hallazgos previos se convierte en un acto de hostigamiento. Esta arbitrariedad choca frontalmente con la Resolución 1/08 de la CIDH (Principio XXI), que exige que todo registro sea necesario, proporcional y nunca utilizado como método de castigo psicológico o intimidación.

La gravedad del caso se intensifica al considerar el impacto de género y la humillación pública. Obligar a la interna a “levantarse ajustador quedando con los senos expuestos” y “bajarse la ropa interior quedando con sus partes intimas expuestas” frente a la población penal común es una violación flagrante de las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Bangkok, que ordenan preservar la dignidad de la mujer y sustituir los registros invasivos por métodos no denigrantes. En el ámbito nacional, el Artículo 117.1, inciso b) del Reglamento (Decreto-Ley 74/2023) impone la obligación de evitar actos intimidatorios por motivos de género, mientras que el Anexo 1, inciso d) de la Ley 152/2022 prohíbe taxativamente los tratos crueles e inhumanos.

Finalmente, la persistencia de estas violaciones evidencia una omisión en el Control de la Legalidad que compete al Estado. Es deber de la Fiscalía General de la República, conforme al Artículo 198.2, inciso d) de la Ley 152/2022, exigir el restablecimiento de los derechos vulnerados durante el internamiento. La falta de una tutela efectiva permite que las requisas operen como una herramienta de persecución política, desnaturalizando los fines educativos y de reinserción social que el Artículo 2.1 de la Ley 152/2022 asigna al sistema penitenciario.

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