Cubalex denuncia que el Tribunal Provincial Popular de Artemisa se está negando a recibir, dentro del término legal establecido, el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de Habeas Corpus a favor de Luis Manuel Otero Alcántara.
En el día de hoy, la persona encargada de presentar el recurso acudió al Tribunal en tiempo, pero el documento no fue recibido bajo el argumento de que el funcionario correspondiente no se encontraba disponible. Se le indicó regresar al día siguiente.
Para el equipo legal de Cubalex, esta actuación es jurídicamente inadmisible. El plazo para la presentación del recurso vence hoy. Forzar su recepción en una fecha posterior coloca al recurrente fuera de término, lo que en la práctica implica la pérdida del derecho a recurrir y constituye una forma de obstrucción del acceso a la justicia.
De acuerdo con la legislación procesal cubana, el Tribunal Provincial de Artemisa tiene la obligación de recibir el recurso presentado dentro del término legal; incorporarlo al expediente correspondiente y elevarlo al Tribunal Supremo Popular (TSP) para su tramitación.
La negativa a recibir el escrito no solo vulnera el derecho al debido proceso, sino que refuerza un patrón ya documentado en este caso: la utilización de mecanismos formales para bloquear el acceso efectivo al Habeas Corpus.
Este hecho se suma a las irregularidades ya identificadas en el Auto de fecha 12 de marzo de 2026, mediante el cual el Tribunal rechazó la solicitud por supuesta falta de competencia, sin fundamentación jurídica ni indicación del órgano competente.
La petición original de Habeas Corpus se sustenta en que Luis Manuel Otero Alcántara habría cumplido íntegramente la sanción impuesta, por lo que su permanencia en prisión constituye una privación ilegal de libertad.
La negativa actual a recibir el recurso de apelación agrava esta situación y configura una violación adicional de garantías procesales básicas.
Cubalex exige la recepción inmediata del recurso presentado dentro de término; la tramitación efectiva del procedimiento; la remisión del expediente al Tribunal Supremo Popular; el cese de prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia.
Asimismo advierte que estos hechos serán documentados y presentados ante mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, como evidencia de denegación de justicia y restricción del Habeas Corpus en Cuba.