Grabar a la policía en Cuba no es delito, es un derecho ciudadano

En el mes de marzo, la represión contra la influencer cubana Anna Sofía Benítez y su madre, Caridad Silvente, se ha agudizado. Ambas están siendo imputadas por el supuesto delito de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, y les impusieron medidas cautelares de reclusión domiciliaria.

Desde Cubalex, denunciamos la creciente criminalización del control ciudadano en Cuba. La justificación que ha utilizado el Estado cubano en esta ocasión fue que Silvente filmó con su celular a un oficial del Ministerio del Interior (MININT) que le entregaba una citación oficial. El oficial alega que la grabación violó su “derecho a la intimidad” y que ahora se siente “amenazado” tras la divulgación de su identidad en redes sociales.

Sin embargo, un análisis detallado de las leyes vigentes en Cuba, así como de los estándares internacionales sobre derechos humanos, demuestra que estos argumentos carecen de base legal y son utilizados únicamente para garantizar la impunidad de los agentes del Estado.

  1. ¿Por qué sí es legal grabar a un policía en ejercicio de sus funciones?

Contrario a lo que intentan imponer las autoridades mediante la intimidación, el marco jurídico cubano actual respalda el derecho a documentar la actuación policial:

  • Los funcionarios deben rendir cuentas al pueblo: la Constitución de la República de Cuba (2019) es clara: los órganos del Estado, sus directivos y empleados están obligados a someterse al control del pueblo. Además, en el artículo 101 se establece que los órganos del Estado deben actuar con la debida transparencia. Un policía que entrega una citación está realizando un acto público y oficial, no uno privado, por lo cual se expone al control y la verificación de ese acto.
  • El derecho a recibir información: todas las personas en Cuba tienen el derecho constitucional de recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en las entidades estatales. Grabar un procedimiento oficial es una forma legítima de preservar esa información y constituye una forma de controlar si la actuación de un funcionario o agente estatal se ajusta a la legalidad.
  • La ley permite las grabaciones de particulares: la Ley del Proceso Penal (2021), en su Artículo 326, reconoce explícitamente que las grabaciones de audio e imagen realizadas por personas particulares pueden ser admitidas como prueba siempre que no se obtengan mediante engaño o violencia. Filmar a un oficial en la calle mientras cumple su trabajo no es un delito; es, de hecho, una forma de obtener pruebas lícitas sobre la legalidad de un acto. De tal forma, ese material pudiera emplearse en un eventual proceso judicial donde se juzgue si el comportamiento del agente policial se ajusta o no a la ley.
  1. Desmontando los argumentos del oficial
  • El mito de la “violación a la intimidad”: el derecho a la intimidad protege la vida familiar, la salud y el domicilio personal. Un oficial actuando como agente de la autoridad en la vía pública o en el portal de una vivienda no está en su “esfera privada”. Al representar al Estado, su privacidad se reduce ante el interés de la población de comprobar que su actuación sea legal.
  • La supuesta “amenaza” por divulgar su identidad: los agentes de la autoridad tienen la obligación legal de identificarse y actuar de cara al público. La difusión de la imagen de un funcionario realizando un acto de autoridad no constituye el delito de amenaza, ya que este requiere la intención real de cometer un daño futuro contra la persona, no la mera exposición de su conducta oficial.
  1. El uso arbitrario de la ley para castigar a los ciudadanos

La imposición a Anna Sofía Benítez y Caridad Silvente de una medida cautelar de reclusión domiciliaria y la posibilidad de que las acusen por la presunta comisión de algún delito, son ilegítimas. Según la Ley del Proceso Penal, esta medida cautelar sólo debe aplicarse cuando sea necesario para asegurar que el acusado no escape o para evitar que siga cometiendo delitos. De ahí que castigar a estas personas por un acto que no constituye delito sea una violación del principio de legalidad, una forma de tortura psicológica y control social. 

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que los funcionarios se exponen a más escrutinio social y, si hay interés público, la protección de su privacidad es menor que la de un ciudadano. 

Grabar a la policía mientras cumplen sus funciones no es un acto de “desacato” ni de “resistencia“, sino una garantía de que se respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas. La detención y el proceso contra Anna Sofía Benítez y Caridad Silvente buscan silenciar a la ciudadanía y evitar que se documenten las irregularidades y abusos de poder que ocurren a diario en Cuba. Estos  actos de hostigamiento y acoso contra la joven creadora de contenido, quien expone la crisis social que se vive en Cuba a diario, pretenden lograr su silenciamiento mediante la intimidación.

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