A través del monitoreo de Cubalex se ha podido conocer que la periodista independiente Yania Suárez y su madre, una adulta mayor, están siendo víctimas de la violación sistemática de su derecho a la salud, producto de las emisiones de gases tóxicos de un grupo electrógeno ilegalmente instalado en el garaje común del edificio donde viven en La Habana.
A raíz el uso ilegal del garaje del edificio por parte de otra vecina, Suárez ha realizado constantes denuncias a las autoridades, sin que estas tomen medidas efectivas. Aunque existen resoluciones de la Dirección Municipal de la Vivienda y tres multas de Salud Pública, el equipo sigue en funcionamiento.
No solo el caso ha quedado impune, sino que el Estado ha decidido detener al menos en dos ocasiones -en menos de un mes- a la periodista independiente por reclamar sus derechos.
De acuerdo con el equipo legal de Cubalex, esta violación se agrava drásticamente debido a la inacción y complicidad de la policía y la fiscalía cubanas. Las autoridades impiden a Suárez y a su madre el acceso a la justicia, negándoles la posibilidad de denunciar o, simplemente, desestimando sus quejas sin tan siquiera investigarlas, aun cuando existen elementos de sobra que demuestran el actuar ilegal de sus victimarios.
Lejos de protegerlas, el Estado revictimiza sistemáticamente a Yania, quien es detenida, sometida a tratos crueles e inhumanos, instruida de cargos y asegurada con medida cautelar de reclusión domiciliaria cada vez que sus victimarios deciden denunciar, con el único objetivo de silenciarla. Es importante señalar que, para ello, han utilizado de manera consistente su condición de “disidente”, para de esa forma asegurarse de que sea criminalizada y desviar la atención del verdadero fondo del conflicto.
Los responsables
Sus victimarios han sido identificados como Malinayi García Cabrera, ciudadana cubana, y su esposo, el ciudadano alemán Friedrich Eisenhauer, quien es el CEO de la multinacional FECOM S.A., una sociedad mercantil de origen panameño que opera en Cuba como sucursal extranjera autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior.
El señor Eisenhauer se estaría beneficiando de la impunidad que le otorga el Estado cubano por su condición de extranjero y representante de empresas, para actuar al margen de la ley y obtener beneficios a partir de la violación de los derechos de Yania y su madre. Sin embargo, el privilegio que le da su condición de extranjero y la complicidad con las autoridades cubanas no es un escudo absoluto; utilizar la condición de disidente de Yania para que el aparato represivo cubano la acose, reprima y viole sus derechos lo convierte en cómplice de estas violaciones, y deriva en responsabilidades legales y penales ante su propio país y la comunidad internacional.
El Código Penal de Alemania, en su artículo 7, establece la posibilidad de juzgar a sus ciudadanos por delitos cometidos en el extranjero. Al utilizar la condición de disidente de Yania y presentar denuncias penales falsas en su contra, con el objetivo de que el Estado cubano la arreste, procese y, de esa forma, obtener un beneficio, Eisenhauer estaría cometiendo al menos dos delitos que pueden ser juzgados bajo la ley alemana. El delito de instigación, previsto en el artículo 26, establece la figura del instigador para castigar a quien induce intencionalmente a otro a cometer un acto ilícito, como lo es en este caso; y el delito de falsa imputación, previsto en el artículo 164, dispuesto para quien impute a otra persona un hecho antijurídico, con la intención de propiciar contra él un proceso u otra medida.
Es imprescindible llamar la atención sobre la condición de representante de una empresa internacional que opera en Cuba, con la aprobación del Ministerio de Comercio Exterior, del señor Eisenhauer. A partir de la misma, está obligado a observar y poner en práctica los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, más conocidos como Principios de Ruggie, los cuales deben entenderse como un todo coherente e interpretarse individual y colectivamente con el objetivo de mejorar las prácticas en relación con las empresas y los derechos humanos.
Estos principios, en el 11 y 12, obligan a las empresas a abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación. Respetar los derechos humanos se refiere a los internacionalmente reconocidos –que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo-.
El pasaporte europeo y el estatus corporativo no pueden ser utilizados como un pase libre para colaborar con la maquinaria represiva de un Estado totalitario, ni para vulnerar la salud de una anciana y la libertad de una periodista.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional, a las representaciones diplomáticas europeas en La Habana y al gobierno de Alemania para que tomen nota de la actuación del ciudadano Friedrich Eisenhauer.
Cubalex exigimos el cese inmediato del hostigamiento contra Yania Suárez y su madre.