Prisionera política Lizandra Góngora inicia huelga de hambre y sed como protesta a años de represión

La prisionera política del 11J Lizandra Góngora Espinosa se declaró en huelga de hambre y sed el 22 de abril, en protesta por los casi cinco años de represión que ha sufrido desde su encarcelamiento, así como en rechazo a declaraciones del gobernante cubano Miguel Díaz-Canel negando la existencia de presos políticos.

Este anuncio de la prisionera política, comunicado el miércoles a sus familiares vía telefónica desde la prisión Los Colonos, en Isla de la Juventud, resulta de gran preocupación. Durante décadas en la isla, personas privadas de libertad han empleado las huelgas como protesta extrema por diversas arbitrariedades que el Estado comete contra ellas.

En el caso puntual de Góngora Espinosa, Cubalex señala que la activista ha sido sometida a la sistemática violación de sus derechos fundamentales. Debido a su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 (11J) en Güira de Melena resultó sancionada a 14 años de privación de libertad por los delitos  de sabotaje, desorden público y sedición, delitos que no se corresponden con su actuación en las manifestaciones pacíficas y cuyo único objetivo fue castigarla por ejercer sus derechos y mostrar su desacuerdo con la situación de la isla.

Igualmente, el hostigamiento y la represión en su contra se han visto agravados debido al traslado en 2023 al penal Los Colonos, ubicado en la Isla de la Juventud, lejos de su residencia y familia, elemento que constituye una barrera geográfica brutal, y una flagrante violación a lo establecido en las Reglas Nelson Mandela y de las Reglas de Bangkok. Ambos tratados establecen la obligación de facilitar el cumplimiento de las sentencias en centros cercanos a sus hogares para facilitar la reintegración social y mantener los lazos familiares, obligación que se refuerza especialmente en el caso de las mujeres con hijos menores y responsabilidades de cuidado.

El aislamiento intencional, unido a la profunda crisis económica y las graves deficiencias de transporte en Cuba hacen que los costos del viaje sean inasumibles para su familia, que apenas puede visitarla cada tres o cuatro meses. 

Esta separación forzada limita drásticamente el apoyo emocional de Lizandra y la provisión de alimentos o insumos vitales que necesita para sobrevivir en prisión. Además incide de manera devastadora el núcleo familiar, vulnerando de forma directa el Interés Superior de sus hijos menores, quienes se ven imposibilitados de mantener un contacto regular con su madre, lo que les ha generado un trauma psicológico severo. 

También la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los menores no deben ser separados de sus padres contra su voluntad, y tienen derecho a mantener un directo y regular con ellos, otro precepto que viola el Estado cubano.

A la tortura mental que supone la lejanía familiar forzada e intencional se suma la sistemática violación del derecho a la atención medica adecuada. La presa política padece sicklemia (anemia de células falciformes), una condición genética preexistente que requiere cuidados médicos rigurosos, los cuales le son negados como método de castigo. 

Además, durante su encierro, se le ha diagnosticado un fibroma uterino que le provoca inflamación, intensos dolores crónicos y severas hemorragias. Las autoridades penitenciarias le han negado sistemáticamente la evaluación de un ginecólogo y la cirugía urgente que necesita, escudándose en una presunta “falta de condiciones” y de personal. El nivel de abandono es tal que su esposo debe aprovechar las escasas visitas para llevarle los analgésicos básicos que le permitan soportar el dolor. Su condición de salud y la pésima alimentación en los centros penitenciarios han derivado en que Lizandra sufra una desnutrición severa, condiciones que hacen que, ante una huelga de este tipo prolongada en el tiempo, su seguridad se vea comprometida y enfrente un riesgo real para su vida.

Hasta este 23 de abril, no se ha reportado su aislamiento en una celda de castigo, pero es una amenaza inminente y muy real a partir de la calificación de las huelgas de hambre como “indisciplinas” y aplica sistemáticamente el aislamiento solitario como medio de castigo y forma de quebrar la voluntad de la persona. 

Como ha afirmado Cubalex anteriormente, la huelga de hambre y/o sed es, jurídicamente, un acto de expresión política y de autonomía corporal, protegido por estándares internacionales de derechos humanos y bioética. Llamamos la atención sobre el caso de Lizandra Góngora Espinosa, así como el riesgo inminente a su integridad durante una huelga de hambre y de sed, resultado de casi cinco años de represión y desgaste.

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