Nuevo caso de abuso sexual en cárcel de Guanajay confirma patrón de violencia sistemática contra presos del 11J

Una denuncia difundida en redes sociales por la activista cubana Salomé García Bacallao alerta sobre un nuevo caso de abuso sexual dentro de la prisión de Guanajay, en Artemisa, presuntamente permitido por oficiales de la Seguridad del Estado y autoridades penitenciarias.

Según la denuncia, el recluso Roberto Valdés Alonso, conocido como “el gago de San José”, habría agredido sexualmente a un joven manifestante de las protestas del 11 de julio de 2021 (11J), quien actualmente permanece ingresado en el puesto médico del penal “en estado de shock y en condiciones físicas y psicológicas delicadas”.

Fueron señalados como responsables al mayor Javier Reboso Pérez, oficial de la Seguridad del Estado; al teniente coronel Emilio Guilarte Ramírez, segundo jefe de la prisión y actualmente a cargo del centro; y al teniente coronel Guillermo Cordero Monduy, quien —según la denuncia— se encuentra de vacaciones.

De acuerdo con el testimonio divulgado, Reboso Pérez habría enviado un mensaje en el que reconoce y se burla de los hechos: “dile al gago que está acabando con los muchachos del 11 de julio”.

La denuncia añade que la víctima habría sido sometida químicamente antes del abuso sexual, lo que agrava los hechos.

Este no sería un incidente aislado. El mismo agresor habría atacado en 2024 al preso político del 11J Julián Mazola, quien fue presuntamente encerrado en el mismo cubículo que Valdés Alonso por orden de Reboso Pérez, como represalia por negarse a colaborar con la Seguridad del Estado.

Según lo expuesto, Roberto Valdés Alonso cumple una condena superior a 30 años de prisión y tendría un historial de extrema violencia, incluyendo violaciones y agresiones sexuales contra otros reclusos, en ocasiones utilizando armas blancas.

Funcionarios implicados en los hechos y su historial

La denuncia también describe a varios de los oficiales implicados. Emilio Guilarte Ramírez, apodado “El ilustre”, es señalado como un funcionario que “disfruta de golpear y denigrar a los presos”, incluso mediante violencia de carácter sexual verbal. Asimismo, se le vincula con las torturas sufridas por el preso político Orlando Zapata Tamayo, fallecido en 2010 tras una prolongada huelga de hambre.

Por su parte, Guillermo Cordero Monduy tendría un historial represivo documentado por organizaciones de derechos humanos desde al menos 2005. Exreclusos y opositores lo han acusado de participar en golpizas, manipulación violenta de reclusos —lo que le valió el apodo de “Guillermo Tell”—, así como de estar implicado en la muerte de varios internos y en la fabricación de causas judiciales en coordinación con autoridades provinciales.

Desde Cubalex se advierte que este no es el primer caso de violencia sexual documentado en prisiones cubanas y que las afectaciones y daños para las víctimas son profundos y duraderos. La organización subraya que no puede hablarse de reinserción social en un entorno que aplasta a la persona: o te vuelves igual de agresivo para sobrevivir, o te conviertes en una no persona por el daño tan grande.

En ese sentido, Cubalex sostiene que las cárceles en la isla operan más como un mecanismo de castigo que como un espacio para la reparación social del individuo.

El Estado cubano debe responder por la violencia sexual sufrida bajo custodia cuando sus agentes conocían el riesgo, controlaban la ubicación de la víctima, tenían antecedentes sobre el agresor, pudieron prevenir el ataque y, según la denuncia, habrían permitido o celebrado la agresión como forma de castigo o intimidación contra manifestantes del 11J. Eso activa tres niveles de responsabilidad: responsabilidad directa, si un funcionario ordenó, facilitó o instigó el ataque; responsabilidad por aquiescencia o tolerancia, si las autoridades sabían del riesgo y no actuaron; y responsabilidad por omisión, si no protegieron, no investigaron, no dieron atención médica o encubrieron el hecho.

Medidas urgentes de protección, investigación y acceso familiar

Para Cubalex, las exigencias en este caso deben centrarse en medidas urgentes de protección, investigación y acceso familiar. Entre ellas:

  • Que el Estado cubano proteja de inmediato la vida, la integridad física, psicológica y sexual del joven agredido, protegiéndolo de nuevas agresiones, amenazas o represalias.
  • Que la víctima sea separada de inmediato del agresor y de cualquier funcionario penitenciario o agente de la Seguridad del Estado presuntamente implicado, directa o indirectamente, en los hechos denunciados.
  • Que se garantice atención médica, psicológica y forense urgente, especializada e independiente, incluyendo evaluación por violencia sexual, tratamiento de lesiones, atención psicológica por el estado de shock y prueba toxicológica inmediata.
  • Que se preserve toda la evidencia disponible: historia clínica, partes médicos, ropa, sábanas, muestras biológicas o toxicológicas, registros de celda, movimientos internos, guardias de turno, comunicaciones, cámaras y cualquier otro elemento útil para esclarecer los hechos.
  • Que se informe de inmediato a sus familiares o, en su defecto, a una persona de confianza identificada por la víctima, y que se le garantice comunicación confidencial con un abogado/a, sin presencia ni interferencia de funcionarios del penal.
  • Que se abra una investigación penal, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial por violencia sexual bajo custodia, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y represalia política.
  • Que la investigación no se limite al agresor directo, sino que incluya a todos los funcionarios que pudieron ordenar, facilitar, tolerar, encubrir o no prevenir el ataque, especialmente si conocían el historial violento y sexual del agresor.
  • Que se suspenda preventivamente de sus funciones a todos los funcionarios señalados mientras dure la investigación, para evitar intimidación de la víctima, presión sobre testigos, manipulación de registros o destrucción de pruebas.
  • Que se garantice protección efectiva a testigos, familiares y otros presos políticos o manifestantes del 11J recluidos en Guanajay, especialmente frente al posible uso de reclusos violentos como mecanismo de castigo, intimidación o represalia.
  • Que la Fiscalía General de la República, en especial el área encargada del control de la legalidad en establecimientos penitenciarios (CLEP), realice una inspección urgente en la prisión de Guanajay, revise denuncias previas de violencia sexual, inspeccione el puesto médico y las celdas, y documente la actuación de los mandos penitenciarios.
  • Que el Estado adopte medidas de reparación integral para la víctima, incluyendo atención médica y psicológica sostenida, protección, investigación efectiva, sanción de responsables, garantías de no repetición y reparación por los daños sufridos.
  • Que se adopten medidas estructurales contra la violencia sexual penitenciaria, incluyendo protocolos de prevención, registro de denuncias, separación de agresores conocidos, prohibición de usar reclusos violentos como forma de castigo, supervisión externa y sanción de mandos responsables.

Cabe destacar que en este caso, el Estado cubano estaría incumpliendo obligaciones internacionales como las Reglas Nelson Mandela, la Convención contra la Tortura, los Principios Interamericanos sobre Personas Privadas de Libertad, el Protocolo de Estambul (2022) y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

*No se difundirá la identidad de la víctima, con el objetivo de protegerla en un contexto especialmente complejo, marcado por violaciones de derechos humanos, y para evitar posibles represalias.

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