El caso de Javier Martín y el uso de la psicología como arma de represión

El caso de Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido como “Spiderman”, ha demostrado varias de las etapas y formas por las que transcurre la represión política en Cuba actualmente. Primero, fue víctima de una detención arbitraria y una desaparición forzada de corta duración derivada de ella. Segundo, padeció una golpiza durante su arresto. Tercero, es víctima de la tortura psicológica que se comete contra él en las instalaciones de Villa Marista, como otro instrumento de las autoridades para tratar de invalidar la legitimidad de sus protestas, así como criminalizar el ejercicio de sus derechos. Todo esto en franca violación de lo establecido en el ordenamiento jurídico cubano y los estándares internacionales sobre derechos humanos.

Aunque en el artículo 51 de la Constitución cubana se establece la prohibición de la tortura y la desaparición forzada, y en el Código Penal de 2022 se castiga a quienes cometan ambas (artículos 367 y 368), la realidad es muy diferente. Las autoridades cubanas desarrollan, casi de forma cotidiana, prácticas que son formas de tortura y desaparición forzada. Entre ellas se encuentran la presión y el diagnóstico psicológico contra quienes se oponen de alguna forma al régimen, así como su arresto y posterior traslado a paradero desconocido.

Detención arbitraria, desaparición forzada de corta duración y violencia física

    El 24 de abril anterior, Cubalex alertó sobre la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de corta duración de Javier. Él fue arrestado con extrema violencia tras una protesta pacífica efectuada en su casa, en el municipio Marianao, La Habana. Durante las primeras horas que siguieron a su detención, permaneció en paradero fue desconocido.

    Sus familiares acudieron a la unidad policial del mencionado municipio y las autoridades negaron que estuviera ahí. Asimismo, no realizaron ninguna gestión para apoyarlos con la localización de Javier.

    Al ocultar su ubicación durante varias horas, el Estado cubano violó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, un tratado respecto al cual tiene obligaciones jurídicas desde el 2 de febrero de 2009. Esta práctica coloca a la persona fuera de la protección de la ley, impidiéndole acceder a un abogado y a que sus familiares conozcan su paradero. Igualmente, se conoció que al detener al joven, los funcionarios públicos le propinaron una golpiza, y no le mostraron una orden de detención válida, en la cual se expusieran los motivos de su arresto.

    El uso desproporcionado de la fuerza policial ocurre cuando se emplean medidas físicas o armas superiores a la amenaza real, violando así derechos humanos como a la vida y la integridad física, la libertad de movimiento, la presunción de inocencia y al disfrute máximo de la salud. Los estándares internacionales exigen que la fuerza sea excepcional, legal, necesaria y proporcional, basada en principios de la Organización de Naciones Unidas (ONU), como el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, entre otros estándares internacionales.

      Días después de su arresto y con el objetivo de justificarlo, medios oficiales como Razones de Cuba han difundido que Javier gritaba diariamente desde su balcón. Este argumento, sugieron, responde a un supuesto comportamiento errático y tendente al padecimiento de alguna enfermedad psicológica. Sin embargo, su hermana, Yuneysi Gutiérrez, en comunicaciones sostenidas con Cubalex ha desmentido categóricamente estas afirmaciones. Esta discrepancia no es menor. Demuestra la pretensión de las autoridades cubanas de fabricar un perfil de “peligrosidad social” o “desequilibrio mental” para restarle legitimidad a su acto de protesta. A su vez, esto es otra de las formas que emplea el Estado cubano para criminalizar la protesta pacífica. La difamación pública contra Javier viola los derechos a la honra y la dignidad, reconocido en los artículos 11 y 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. 

      Villa Marista: un centro de tortura psicológica

        Cubalex ha documentado el uso de la tortura psicológica en Cuba, por lo que el internamiento de Javier en Villa Marista, la sede del Departamento de Seguridad del Estado en la capital, para una “evaluación clínica” no es un caso aislado, sino que forma parte de un patrón de comportamiento de las autoridades cubanas. Al mismo tiempo es una de las mayores irregularidades legales de este caso.

        Al igual que la extinta Unión Soviética, el Estado cubano emplea la medicina para anular la voluntad de los activistas y destruir su imagen pública. En los últimos años, hemos documentado casos de opositores políticos, activistas por los derechos humanos y periodistas independientes sometidos a tratamientos forzosos. Casos como el de Luis Manuel Otero Alcántara o el periodista Omar Suárez Campos demuestran que el internamiento psiquiátrico es una herramienta de castigo cuando el sistema penal convencional no es suficiente para silenciarlos y evitar que ejerzan sus derechos.

        En paralelo, se ha denunciado el uso de electroshocks y la administración forzada de neurolépticos y psicofármacos, como ocurrió con Luis Pérez Quintana y Pascual Ovidio Delgado para “ablandar” a los detenidos.

        En Villa Marista, este entorno de encierro, combinado con la medicación no consentida, busca la destrucción psicológica del individuo. Esta práctica de las autoridades también pretende el terror social, lo cual se verifica en casos como el de Juan Carlos González (“Pánfilo”), quien fue internado tras gritar que los cubanos tenían hambre. El mensaje es claro: cualquier reclamo social puede castigarse con la pérdida de la propia salud mental bajo custodia estatal.

        El uso de la psiquiatría en centros de detención e interrogatorio como Villa Marista constituye una violación directa de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que obliga a proteger la integridad mental de las personas. El Estado cubano tiene obligaciones jurídicas respecto a este tratado internacional desde el 17 de mayo de 1995. También constituye una violación de los Principios de Ética Médica de la ONU, en los cuales se reconoce que es ilegal que el personal de salud participe, activa o pasivamente, en actos de tortura o interrogatorios. Una evaluación psiquiátrica real debe hacerse en un hospital civil independiente, no en un centro de instrucción policial donde los médicos responden al mando militar. Asimismo, el uso de diagnósticos para silenciar a opositores vulnera los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental también de la ONU. En ellos se prohíbe que un diagnóstico se base en conflictos políticos o sociales.

        La situación de Javier Martín no es un asunto médico, sino político y jurídico. Sobre todo es una cuestión de respeto a sus derechos y de cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Tampoco es un caso aislado de detención arbitraria y evaluación psicológica. Al contrario, representa la continuidad de un patrón sistemático de violación de los derechos humanos empleado por el Estado cubano para combinar la represión física y la patologización del disenso. Mientras Javier permanezca en Villa Marista bajo control de la policía política, cualquier “diagnóstico” carece de validez legal y ética, y no es más que una forma de extender el carácter arbitrario de su detención, mientras se le criminaliza por el ejercicio de sus derechos.

        Desde Cubalex, exigimos el respeto a su integridad física y mental, el acceso inmediato a una defensa legal independiente y el fin del uso de la medicina como castigo contra él y las demás personas que protesten pacíficamente en Cuba.

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