El caso del artista contestatario Dayán Melián Castro, quien se encuentra amenazado con una deportación interna desde La Habana hacia Camagüey, no es un hecho aislado. En realidad, forma parte de un patrón restrictivo de los derechos humanos, cuya ejecución depende de un andamiaje legal diseñado para restringir la libertad de movimiento de los ciudadanos cubanos. Al mismo tiempo, se utiliza para reprimir a opositores políticos, activistas por los derechos humanos y periodistas independientes, los cuales son obligados a salir de La Habana y mudarse a sus provincias de origen. En estas la represión suele visibilizarse menos y ser más severa, lo que se ha documentado por Cubalex.
El marco legal nacional: la trampa del Decreto no. 217
Dayán Melián Castro ha expresado que no sale de su casa por las noches por miedo a que lo identifique la policía y lo deporten a su provincia de origen. La base legal utilizada por las autoridades para justificar la deportación interna de ciudadanos cubanos dentro de su propio país es el Decreto no. 217 de 1997, Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana. En esta disposición normativa se establecen varias restricciones para residir en dicha provincia que afectan a quienes viajan desde el interior del territorio nacional. Primero, se pautan restricciones para la residencia efectiva, pues se exige que cualquier persona de otra provincia que desee domiciliarse en La Habana debe obtener un permiso administrativo antes. Esto significa que las autoridades manejan estos asuntos como un derecho de admisión discrecional, por el cual autorizan o no la residencia en la capital del país.
Segundo, en el mencionado decreto se establecen requisitos punitivos, es decir, para legalizar la estancia en La Habana, se exige que la vivienda cumpla con al menos 10 metros cuadrados habitables por persona. Este criterio muchas veces se utiliza de forma discrecional para negar la residencia a personas que ejercen sus derechos contra el régimen político cubano. Tercero y último, en el artículo 8 del Decreto No. 217 se reconoce explícitamente la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen para quienes residan en La Habana sin el reconocimiento oficial, acompañada de sanciones pecuniarias.
Este entramado legal contraviene lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de 2019, en el cual se reconoce que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia. También vulnera los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 42 constitucional. De acuerdo a lo pautado en él, todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Violación de estándares internacionales
Pero la aplicación de estas previsiones legales contra Dayán Melián Castro no solo viola la Constitución cubana. También vulnera estándares internacionales de derechos humanos. En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 12 también señala que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.
En el propio artículo se indica que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona y las limitaciones permisibles que pueden imponerse a este derecho no deben anularlo. El PIDCP recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos aquí reconocidos” (artículo 12.3).
Desde esta perspectiva, toda persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado disfruta, dentro de ese territorio, del derecho a desplazarse libremente y escoger su lugar de residencia. En principio, los nacionales de un Estado siempre se encuentran legalmente dentro del territorio de ese Estado, y por tanto tienen derecho a circular de una parte a otra y a establecerse en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. Todas las restricciones se deben adecuar al párrafo 3 del Artículo 12 del PIDCP.
Desde esta perspectiva, al caso de Dayán Melián Castro le son aplicables las consideraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos contenidas en el documento Principios y directrices prácticas apoyados por orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad. En este se reconoció que existen migrantes internos en situación de vulnerabilidad, y los definió como aquellos que no pueden gozar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y que, por consiguiente, deben reclamar una mayor protección a los Estados.
Conclusión
La posible deportación de Dayán Melián Castro a Camagüey constituye un uso abusivo del derecho administrativo para fines de control político. Al forzar su traslado, el Estado cubano no solo viola su libertad de movimiento, sino que desarticula su red de apoyo artístico y social en la capital, utilizando la deportación interna como una sanción accesoria no declarada judicialmente, sino ejecutada mediante la coacción policial. Desde Cubalex, denunciamos que estas medidas son represivas e incompatibles con las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos.