La activista cubana Leticia Ramos Herrería denunció la semana anterior una serie de eventos que culminaron en la detención de su hijo Randy Montes de Oca Ramos en la localidad de Cárdenas, Cuba. Ramos Herrería asegura que su hijo actuó estrictamente para proteger su hogar y que su situación actual es el resultado del abandono institucional previo y la represión política sistemática en la isla.
La escalada de violencia alcanzó su punto crítico el 28 de abril pasado, cuando un grupo de individuos fueron vistos merodeando nuevamente la zona tras haber cometido un robo en una vivienda vecina durante la mañana. En la tarde de ese día, uno de los delincuentes ingresó armado con un machete y un cuchillo a la propiedad del hijo de Ramos Herrería. Ante la inminente amenaza contra su vida y la de sus hijos, el joven enfrentó al agresor y le causó una herida en la pierna en un acto de defensa propia. Tras el incidente, el hijo de la activista procedió a socorrer al herido y lo trasladó de inmediato a un centro hospitalario. Debido a una presunta falta de atención médica oportuna, el hombre falleció antes de ser intervenido quirúrgicamente. Sabiendo que su conducta estaba amparada por la ley, Montes de Oca Ramos se entregó voluntariamente a las autoridades y notificó lo ocurrido a la policía, quienes le dieron 48 horas para nombrar un abogado.
En una actualización reciente, Cubalex conoció que el instructor del caso -vinculado a acciones previas contra la familia- intenta que se le imponga una medida cautelar de prisión provisional, aunque Fiscalía aún no se ha pronunciado.
Leticia afirma que el arresto actual, bajo el cargo de un delito común, es en realidad una maniobra para encarcelarlo de por vida debido a su activismo y al de su familia.
Los antecedentes de esta situación se remontan al 2 de marzo de 2023, fecha en la que Ramos Herrería denunció formalmente a una pandilla de delincuentes que irrumpió en la finca de su hijo, amenazando a su familia, incluidos niños pequeños, con un arma blanca. Según la Dama de Blanco, a pesar de las pruebas presentadas y el asedio constante, las autoridades policiales no tomaron medidas para proteger a los afectados, permitiendo que el hostigamiento continuara de manera impune.
El ensañamiento judicial que enfrenta el joven hoy responde a su postura ideológica. La activista sostiene que la detención de su hijo tiene un trasfondo político, dado que el joven es opositor al gobierno y miembro del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel. Antes del incidente, su hijo ya estaba bajo la mira de la Seguridad del Estado. De hecho, luego de que él no acudiera a una citación policial, lo vinieron a buscar a la casa y lo amenazaron con “que si los americanos invadían a Cuba, él iba a ser uno de los primeros que lo iban a recoger y que no iba a hacer el cuento”.
Análisis sobre la Legítima Defensa en este caso
De acuerdo con la legislación penal sustantiva (y aplicable a la teoría general del delito), para que prospere la legítima defensa deben concurrir tres elementos fundamentales. En el relato de los hechos, se observan fuertes indicadores de la presencia de todos ellos:
- Agresión ilegítima, actual o inminente: Este es el requisito principal. El veintiocho de abril de dos mil veintiséis, un individuo ingresó armado con un machete y un cuchillo a la propiedad del hijo de Ramos Herrería. Esta acción representaba una amenaza inminente contra la vida del joven y la de sus hijos. Al ocurrir dentro de la morada y con armas blancas, la ilegitimidad y actualidad de la agresión son evidentes.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: La jurisprudencia evalúa la proporcionalidad no como una igualdad matemática de armas, sino como la racionalidad de la acción defensiva para detener el ataque. El joven enfrentó al agresor armado causándole una herida en la pierna. Dirigir el ataque defensivo hacia una extremidad inferior denota un animus defendendi (intención de defenderse y neutralizar) y no un animus necandi (intención de matar).
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: El historial narrado muestra que el joven y su familia eran las víctimas de un hostigamiento continuado. Ya en marzo de 2023 se había denunciado a esta pandilla por irrumpir en la finca y amenazar a la familia con armas blancas. La escalada de violencia fue unilateral por parte del agresor, sin que medie ninguna provocación por parte de quien se defendió en su propio hogar.
Como establecimos anteriormente, la legítima defensa justifica el hecho, volviéndolo lícito. En este caso, el hecho principal es la lesión en la pierna causada al defenderse de las agresiones ilícitas y la violación a sus derechos.
El aspecto legal más crítico aquí es el resultado de muerte. El hijo de la activista socorrió al herido y lo trasladó inmediatamente al hospital. Sin embargo, el hombre falleció desangrado por una presunta falta de atención médica oportuna antes de entrar a cirugía.
Dogmáticamente, esto es fundamental:
- Ruptura del nexo causal: El auxilio inmediato y el traslado al hospital refuerzan que el joven actuó amparado por el Derecho y que no deseaba la muerte del sujeto. Si se demuestra que la herida en la pierna era superable y que la muerte sobrevino por negligencia médica debido a la demora en el centro hospitalario, el joven no debería responder por el resultado de “homicidio”.
- Conducta lícita: Al configurarse la legítima defensa frente a la lesión, la acción inicial queda justificada. El joven, al haberse presentado voluntariamente e informar a la policía sobre los hechos, mostró un comportamiento propio de quien no intenta evadir la justicia porque reconoce que su actuar fue lícito.
Es en el escenario procesal donde el caso enfrenta sus mayores desafíos, especialmente al contrastar los estándares internacionales con la práctica en Cuba y el trasfondo denunciado.
- Lo que dictan los Estándares Internacionales (Fase Preparatoria): Dado que existen antecedentes de denuncias previas sin respuesta policial , un ataque armado en el domicilio , heridas defensivas en una zona no vital , auxilio posterior a la víctima y entrega voluntaria , la defensa tendría que exigir un sobreseimiento definitivo durante la fase de instrucción. Un sistema acusatorio estándar cerraría el caso aquí sin llegar a juicio, declarando que la acción estuvo justificada.
- La realidad procesal en Cuba y el matiz político: La madre del joven argumenta que existe un trasfondo político, siendo él opositor y miembro del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel. Señala que ya estaba bajo el radar de la Seguridad del Estado y que días antes había sido amenazado por las autoridades de ser “recogido” si ocurría una invasión estadounidense.
- Consecuencia práctica: En el sistema judicial cubano, frente a un resultado de muerte y con un presunto interés político o de represión estatal en contra del investigado, es altamente improbable que la Fiscalía y el Instructor penal admitan el sobreseimiento en la fase investigativa. La estrategia de la acusación probablemente se centrará en forzar un delito de homicidio, ignorando que la causa real de la muerte deriva de la mala praxis médica producto de la demora en la atención, y alegando “exceso” en la defensa. Esto obligará a la defensa técnica a llevar todo el debate probatorio y la exigencia de la eximente hasta el Juicio Oral, enfrentándose a la severidad tradicional de los tribunales cubanos en estos temas.
En conclusión, desde la teoría estricta del Derecho Penal, el relato de los hechos describe un escenario de manual de una conducta justificada por legítima defensa, donde el resultado trágico fue incidental. Sin embargo, procesalmente, el entorno político y la práctica restrictiva limitarán la resolución temprana de la eximente, empujando la contienda a los tribunales.