Cubalex alerta este martes sobre la situación e integridad del preso político Alexander Fábregas, quien supera los 90 días en celda de castigo en la prisión El Pre, en la ciudad de Santa Clara.
Según reportes recientes de los medios, la madre del preso político, Luisa Milanés, lleva tiempo intentando que su hijo sea devuelto a su destacamento con el resto de reclusos, pero las autoridades penitenciarias no lo permiten.
“Me entrevisté con Alexey Martínez, el segundo de ahí de la prisión, que es quien lo metió en la celda de castigo. Él me dice que tiene que estar allí porque lo van a trasladar, pero pasa el tiempo y ni lo trasladan ni lo sacan del confinamiento”, indicó la familiar.
Mientras, funcionarios del penal señalan que Fábregas permanece aislado por “problemas con otros presos”, lo cual ha sido desmentido categóricamente.
Durante estos tres meses, su madre ha denunciado episodios de incomunicación y que las visitas que ha tenido, cada 35 días, ocurren en un recinto privado, no en el salón habitual donde las reciben los otros reclusos.
El opositor fue llevado a esta celda el 10 de febrero anterior, como represalia por exigir asistencia médica urgente para otro preso político, Gregorio Rafael Acuña García.
Para el equipo legal de Cubalex, esta medida constituye una violación flagrante a los estándares internacionales de derechos humanos y al tratamiento de personas privadas de libertad.
De acuerdo con las Reglas Mandela, cualquier periodo de aislamiento que supere los 15 días consecutivos se define como “aislamiento prolongado” y es clasificado como una forma de trato cruel, inhumano o degradante. En el caso de Fábregas, los 56 días reportados en celdas de castigo triplican este límite, convirtiendo su detención en un escenario de tortura física y psicológica institucionalizada.
Esta situación pone de manifiesto la profunda incompatibilidad entre la Ley de Ejecución Penal cubana y los derechos humanos. Mientras que la normativa internacional exige que el aislamiento sea una medida excepcional de último recurso y con una duración mínima, los artículos 122 y 137 de la ley vigente en la isla permiten periodos de confinamiento de hasta tres meses. Esta discrepancia legal no es un vacío administrativo, sino una herramienta de control que permite al régimen cubano extender el sufrimiento de los presos políticos de manera discrecional, contraviniendo la Regla 45 de las Naciones Unidas.
El aislamiento prolongado en celdas de castigo es una forma de tortura que atenta contra la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, así como forma parte de los patrones de criminalización de la libertad de expresión en Cuba.
Fábregas, de 34 años, fue sentenciado a siete años de cárcel por el delito de propaganda contra el orden constitucional. Su condena se basó exclusivamente en el uso de sus redes sociales para abogar por la desobediencia civil y visibilizar la situación de los presos políticos.