Recientemente, se conoció que el activista Ángel Cuza Alfonso fue arrestado por efectivos policiales cubanos y se inició una investigación en su contra por llevar consigo cuatro balas. Cuza Alfonso reconoció que una de estas era suya y la llevaba por motivos religiosos. Sin embargo, declaró que las tres restantes fueron colocadas por sus captores, con el objetivo de incriminarlo por el delito de portación y tenencia ilegal de armas, explosivos y municiones. Este se regula en los artículos del 276 al 279 del Código Penal y se considera un delito de peligro, es decir, se sanciona la conducta por el riesgo potencial que supone el manejo incontrolado de estos objetos. De ahí que lo declarado por Cuza Alfonso como un comportamiento de las autoridades no es un dato menor: mientras mayor sea la cantidad de municiones que le imputen, más peligroso se considerará su actuar y, por tanto, le podrán imponer una sanción mayor.
Las posibles conductas penales imputables a Cuza Alfonso
De acuerdo con lo pautado en el artículo 276 del Código Penal cubano, se sanciona la adquisición, portación o tenencia de armas de fuego sin autorización legal. El Estado pretende eliminar cualquier existencia de armamento fuera de su control registral. Al mismo tiempo, en el artículo 278 se castiga la tenencia o fabricación de sustancias explosivas sin autorización. Uno de los puntos más controvertidos entre ambos artículos es la detención de personas que solo poseen municiones, como el caso de Cuza Alfonso, sin el arma presente.
El análisis legal se divide en dos vertientes. Primero, las cuatro balas podrían considerarse como componentes de un arma de fuego y entonces Cuza Alfonso sería acusado con base en el artículo 276 del Código Penal. De tal forma, Cuza Alfonso podría recibir una pena de entre 2 y 5 años de privación de libertad. Otra posibilidad, es que el activista reciba una sanción de entre 1 y 3 años de privación de libertad. La concreción de esta posibilidad depende de que las 4 balas se consideren como portadoras de una sustancia explosiva, es decir la pólvora.
En cualquiera de los dos casos se viola la libertad religiosa de Cuza Alfonso. De acuerdo con lo pautado en el artículo 15 de la Constitución cubana, el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. Además, esta es una de las categorías de especial protección reconocidas en el artículo 42 constitucional relativo a los principios de igualdad y no discriminación. También en el artículo 57 constitucional se reconoce que toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.También los estándares internacionales en materia de libertad religiosa protegen a Cuza Alfonso. Según lo establecido en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, si para él la bala que reconoció portar tiene un valor espiritual sincero, llevarla consigo es una forma legítima de practicar su fe. Aunque el Estado tiene la obligación de cuidar la seguridad pública y controlar las armas, debe cumplir varias reglas para sancionar a una persona por ello. Primero, la prohibición no puede ser un capricho de la policía, sino que debe estar escrita en una ley previa y clara. Segundo, las autoridades deben demostrar que prohibir ese amuleto realmente protege la salud o la vida de la comunidad. Y tercero, la medida debe ser justa y no exagerada. No se debe encarcelar a Cuza Alfonso por llevar consigo un objeto con significación religiosa, pues se trata de una reacción totalmente desproporcionada.
Conclusiones: algunas aspectos importantes para la defensa de Ángel Cuza
Desde una perspectiva de debido proceso y estricta legalidad, así como los estándares internacionales aplicables al caso de Cuza Alfonso, existen puntos de fricción que son fundamentales. Primero, en el derecho penal las leyes deben aplicarse de forma estricta y precisa. Si la legislación no menciona de forma expresa la palabra municiones, resulta jurídicamente incorrecto y violatorio del principio de legalidad catalogar una bala como una pieza de un arma. Las balas son objetos externos y consumibles, por lo que estirar la interpretación de la ley para encajar estos elementos vulneraría los derechos de Cuza Alfonso.
Segundo, debe valorarse si la conducta señalada realmente representa un peligro real y concreto para la seguridad pública. Portar una cantidad mínima de balas, sobre todo cuando no se tiene un arma apta para dispararlas, carece de la capacidad de causar un daño inmediato. Al no existir un riesgo real para la sociedad debido a la imposibilidad de usar dicho material de forma efectiva, la acción pierde la relevancia necesaria para que Cuza Alfonso sea perseguido por la vía penal.
Tercero, la presunción de inocencia debe prevalecer frente a cualquier ambigüedad en la ley. Para evitar que se castiguen meras sospechas, el Estado tiene la obligación estricta de presentar pruebas sólidas y contundentes que demuestren la culpabilidad de Cuza Alfonso, respetando siempre su derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe lo contrario. En este sentido, la Ley No. 143/2021 Del Proceso Penal cubana sanciona las actuaciones ilegales de las autoridades, tales como la colocación de evidencia falsa.
Si los agentes policiales le sembraron tres balas a Cuza Alfonso dicha ley sanciona severamente esa conducta y prevé la nulidad y exclusión inmediata de la prueba ilícita. De acuerdo con su artículo 185.1, carece de toda eficacia probatoria cualquier acto que vulnere las garantías del debido proceso. En su artículo 11 se refuerza esta postura al declarar ilícitas y excluir del proceso las diligencias hechas en violación de la ley. Mientras, en el artículo 7 se prohíbe de forma tajante el uso de coacción o engaño, categoría que comprende una acción como la desarrollada contra Cuza Alfonso. Asimismo, se protege la presunción de inocencia al establecer que, ante cualquier duda sobre los hechos, se decidirá siempre lo más favorable para el imputado.
Para enfrentar la colocación de pruebas, se puede solicitar la nulidad absoluta del acto policial, ya que este tipo de maniobras atenta contra el debido proceso. Durante la fase de investigación, esta solicitud se presenta ante el fiscal Si este la rechaza, la defensa tiene la oportunidad de insistir en la nulidad ante el tribunal. De ser aceptada por los jueces, el tribunal ordenará retirar de inmediato la prueba ilícita del expediente. Como vía alternativa, el acusado puede interponer un recurso de queja contra la actuación ilegal de la policía. Este recurso se entrega a la propia autoridad que cometió la falta para que lo envíe de inmediato al a la fiscalía, quien deberá resolverlo y notificar su decisión en un plazo máximo de tres días.
Finalmente, la ley define graves consecuencias para los agentes que incurran en estas prácticas ilegales. Por un lado, se faculta la aplicación de correcciones disciplinarias a los policías, las que comprenden desde advertencias hasta multas. Por otro lado, si la siembra de evidencias constituye un delito, como en el caso de Cuza Alfonso, la ley determina que los responsables deben responder penalmente. Cualquier fiscal o tribunal que detecte un delito de esta naturaleza debe denunciarlo e iniciar el proceso penal correspondiente de inmediato.No obstante, la existencia de estas previsiones legales es letra muerta en Cuba. La profunda carencia de independencia judicial y la sistemática ausencia de garantías reales para un debido proceso limitan la efectividad de estos mecanismos de defensa. Esta vulnerabilidad se agudiza cuando la persona investigada es un activista por los derechos humanos como Cuza Alfonso. En estos casos, el aparato judicial se convierte en una herramienta de represión, por lo que es común que se desestimen por completo las denuncias de siembra de pruebas, las solicitudes de nulidad y las garantías del debido proceso