Beneficios penitenciarios bajo control político: 20 denuncias en menos de dos meses

Entre abril y lo que va de mayo de 2026, el equipo de Monitoreo de Cubalex ha recibido 20 denuncias relacionadas con la revocación o negación de beneficios a personas privadas de libertad en la isla. De ese total, 19 se refieren a reclusos en específico y un reporte sobre el no otorgamiento de beneficios de manera general, en la prisión de Veguita, en Yara, Granma. Igualmente se registró un caso de exilio forzado a cambio de la libertad de la presa política Sissi Abascal.

Para Cubalex, existe una conexión directa e inequívoca entre los casos de denegación de pases a régimen de menor severidad, la revocación arbitraria de las licencias extrapenales y la imposición del exilio forzado. Estos mecanismos no operan de manera aislada, sino como un continuo coercitivo en el cual el Estado cubano manipula el acceso a los beneficios penitenciarios —derechos formalmente reconocidos por la Ley de Ejecución Penal (Ley 152/2022) y el Decreto-Ley 74/2023— para condicionar la libertad de los disidentes. Aquellos activistas que persisten en su labor de denuncia dentro o fuera de las prisiones sufren la revocación sumaria de sus medidas no carcelarias o el bloqueo definitivo de su progresión a regímenes de menor severidad. Por el contrario, a quienes el régimen identifica como líderes de opinión de alta visibilidad, se les niega cualquier beneficio interno y se les asfixia jurídicamente con el único propósito de forzar su salida definitiva del territorio nacional, configurando un patrón de destierro sistemático.

La distribución y la naturaleza de estos datos estadísticos demuestran una correlación táctica dentro del aparato de seguridad estatal. Las denuncias específicas representan la aplicación quirúrgica de sanciones, traslados punitivos y revocaciones de beneficios contra objetivos previamente seleccionados y monitoreados por la sociedad civil independiente, tales como comunicadores, periodistas y defensores de derechos humanos. Mediante estas acciones individualizadas, el régimen busca neutralizar la capacidad de articulación y denuncia de las redes de apoyo legal.

El segundo componente de la estrategia del Estado cubano consiste en la “puerta giratoria”, un dispositivo de intermitencia penal que permite revocar sumariamente las medidas no privativas de libertad o las licencias extrapenales de carácter humanitario. Esta táctica genera una falsa apariencia de flexibilización judicial ante la comunidad internacional, mientras mantiene a los activistas en un limbo legal y psicológico donde cualquier manifestación crítica activa el reingreso inmediato a prisión. Para evitar el costo político que conllevan las detenciones motivadas por razones ideológicas explícitas, la fiscalía cubana suele transicionar estos expedientes hacia figuras penales comunes graves, como la tenencia de armas o el sabotaje, con el objetivo de encubrir la persecución política.

Casos de Ángel Cuza, Yanet Pérez Quevedo y Yoan de la Cruz

Otros casos que llaman la atención de Cubalex son los de tres exprisioneros políticos que habían sido excarcelados y volvieron a prisión. Se trata de Ángel Cuza y Yoan de la Cruz, a quienes están procesando por presuntos nuevos delitos, y Yanet Pérez Quevedo, tras vencerse su licencia extrapenal por embarazo y maternidad. Un cuarto caso preocupante es el del preso político Yasmany Valdés González, quien fue devuelto al Combinado del Este luego de estar pocos días en régimen de mínima severidad y recibir un pase a su vivienda.

Pérez Quevedo, madre de siete hijos -en su mayoría, menores de edad-, fue detenida el 30 de abril anterior y permaneció varias horas en paradero desconocido. Luego se conoció que la trasladaron a la prisión de mujeres El Guatao, en La Habana, porque expiró su licencia extrapenal por embarazo y maternidad. Además, sus hijas Lía y Selet, de 10 años y 15 meses respectivamente, fueron llevadas el mismo día de su arresto a un hogar de niños sin amparo filial en San José de las Lajas, Mayabeque.

Por su parte, el activista Ángel Cuza fue detenido violentamente igualmente el 30 de abril pasado en el barrio Miramar, La Habana, cuando se encontraba con su hija de 15 años. Llegó un carro marca Geely color gris y se lo llevó. El 5 de mayo le entregaron a la familia de Cuza un trozo de papel informal con algunos datos del caso para contratar un abogado. Esto, bajo el argumento de que sería nuevamente procesado por el delito de tenencia ilegal de armas y explosivos. El opositor ya cumplió meses de cárcel por encontrársele entre sus pertenencias una bala en desuso que conservaba como amuleto.

En los días siguientes el exprisionero político, que había sido excarcelado en enero de 2026, ha permanecido en las prisiones del Vivac, Valle Grande y actualmente en el Combinado del Este.

Finalmente el caso más reciente de este tipo es el del exprisionero político del 11J Yoan de la Cruz, arrestado el 9 de mayo anterior en su vivienda en San Antonio de los Baños, Artemisa, la cual registraron y decomisaron varias pertenencias del joven. La poca información sobre su arresto indica que las autoridades pretenden acusarlo de estar relacionado con un supuesto acto de sabotaje que se iba a realizar en dicho municipio. Se encuentra recluido hasta la fecha en el Técnico de Guanajay. De la Cruz, condenado a cinco años de cárcel por filmar las manifestaciones populares de julio de 2021, se encontraba bajo libertad condicional desde 2022. Estaría enfrentando una nueva causa por el supuesto delito de sabotaje.

El exilio forzado como requisito de libertad

La dinámica de revocaciones y el bloqueo sistemático de pases y libertades condicionales adquiere un sentido estructural cuando se contrasta con la política estatal de exilio forzado o destierro. Para el régimen cubano, el derecho a la excarcelación anticipada y la progresión penológica no responden a criterios de reeducación, sino que funcionan como un monopolio exclusivo del aparato represivo utilizado para forzar a los disidentes de alta visibilidad a optar entre el confinamiento indefinido en condiciones carcelarias inhumanas o el destierro definitivo del país.

El caso de Sissi Abascal Zamora, de 28 años de edad y una de las integrantes más jóvenes del grupo opositor Damas de Blanco, documenta la dinámica de chantaje familiar implementada por la Seguridad del Estado. Abascal cumplía una condena de 6 años de privación de libertad en la cárcel La Bellotex, en Matanzas, por los supuestos delitos de desorden público, desacato y atentado tras participar en las protestas del 11J. Durante sus años de encarcelamiento, las autoridades le negaron reiteradamente cualquier beneficio de excarcelación o progresión hacia un régimen de mínima severidad debido a su postura contra el régimen.

La selectividad punitiva en su contra quedó de manifiesto al ser excluida sistemáticamente de los procesos de excarcelación masiva coordinados con el Vaticano, tanto de la lista de 553 liberados el 14 de enero de 2025 como del proceso de marzo de 2026. En lugar de concederle pases o la libertad condicional que por derecho le correspondían, oficiales de la Seguridad del Estado le plantearon la opción del exilio en octubre de 2025, aprovechando el severo deterioro de su salud tras ser operada de bartolinitis y confinada en condiciones de insalubridad.

El aparato represivo condicionó de manera estricta su salida de prisión a que su madre, Annia Zamora —también Dama de Blanco—, aceptara salir de Cuba en primer lugar. Zamora se vio obligada a consentir el destierro para posibilitar la excarcelación y el acceso a atención médica de su hija. La salida definitiva hacia los Estados Unidos se concretó el 15 de mayo de 2026 mediante la facilitación de una visa humanitaria. El destierro forzado provocó una dolorosa fractura familiar, dado que su padre, el opositor Armando Abascal, debió permanecer en Cuba junto con otro de sus hijos, lo que refleja el trauma emocional del exilio condicionado, donde la recuperación de la libertad física se paga con la pérdida permanente de la patria y la desarticulación del núcleo familiar.

Conclusiones jurídicas e implicaciones para la acción internacional

El análisis cruzado y sistemático de los casos bajo monitoreo y asesoría de Cubalex durante los meses de abril y mayo de 2026 fundamenta las siguientes conclusiones y recomendaciones:

  • La Instrumentalización Judicial como Dispositivo Transaccional: Las excarcelaciones parciales y condicionadas en Cuba no constituyen gestos genuinos de clemencia o reforma del poder judicial. El régimen cubano utiliza la ejecución penal como un mercado cautivo de rehenes, cuya liberación es fraccionada o revertida discrecionalmente para responder a presiones militares externas, incentivar concesiones económicas de gobiernos democráticos o reprimir nuevos ciclos de descontento civil.

  • Incompatibilidad Absoluta con la Justicia Transicional y la Paz Positiva: La persistencia de las estructuras punitivas del Ministerio del Interior y la subordinación de la fiscalía al aparato partidista anulan la viabilidad de un proceso de pacificación democrática interna en Cuba. Los canjes y las liberaciones condicionales que se ejecutan sin reparar el daño a las víctimas, sin cancelar los antecedentes penales de oficio y sin ofrecer garantías de no repetición, encajan en el concepto doctrinario de “paz negativa”, perpetuando la injusticia estructural y legitimando externamente la represión dictatorial.

  • Recomendación para la Activación Urgente de Medidas Cautelares ante la CIDH: Se torna imperativo que la sociedad civil independiente e interamericana solicite la adopción urgente de medidas de protección cautelares en favor de Dixán Gaínza Moré, Yoandrys Gutiérrez Vargas, Ángel Cuza Alfonso y Yanet Pérez Quevedo. Las solicitudes deben fundarse en el riesgo inminente para la vida de Gaínza Moré por la denegación de tratamiento para crisis hipertensivas recurrentes, la demacración física extrema de Gutiérrez Vargas y la fabricación sistemática de pruebas delictivas comunes contra Cuza Alfonso, que perpetúan el abuso físico e institucional contra el disenso.
  • Activación de Requerimientos ante el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU: Presentar denuncias formalizadas para calificar la reclusión del Combinado del Este (Cuza Alfonso), Guanajay (Otero Alcántara), Boniato (Gutiérrez Vargas) y Kilo 8 (Gaínza Moré) como detenciones arbitrarias bajo la Categoría II (violación al derecho de expresión) y la Categoría V (discriminación por motivos de opinión política), forzando al Estado cubano a responder ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas respecto a la manipulación fraudulenta de los incidentes disciplinarios y procesales en la fase de ejecución de las sentencias.

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