Fotografiar no es delito: el caso de Anyelo Ramírez

Anyelo Ramírez Martínez

I. Los hechos según la propia acusación fiscal

Todo comenzó porque un ciudadano cubano tomó fotografías de un operativo policial en la vía pública.

Según la acusación presentada por la Fiscalía, el 5 de marzo de 2026 Anyelo Ramírez Martínez transitaba por una calle de Santiago de Cuba cuando observó un despliegue de agentes del Ministerio del Interior alrededor de un supuesto hecho de “propaganda subversiva”: un grafiti realizado en una pared. Anyelo comenzó entonces a fotografiar tanto la pintada como la actuación de los agentes presentes en el lugar.

El escrito acusatorio reconoce que, al percatarse de ello, oficiales del MININT se acercaron al joven, le exigieron que dejara de tomar fotografías, le ordenaron entregar su teléfono celular y le pidieron eliminar las imágenes captadas. Anyelo se negó. Según el expediente, respondió que no estaba haciendo nada ilegal y que podía tomar fotografías en un espacio público.

A partir de ese momento la situación escaló rápidamente. El Mayor Dainier Suárez Pagán, identificado en el documento como segundo jefe de la Contrainteligencia en Santiago de Cuba, decidió sujetarlo físicamente “por el brazo derecho con el objetivo de trasladarlo”. Solo después de esa intervención física inicial se produjo el presunto forcejeo que posteriormente dio lugar a las acusaciones por desobediencia, atentado y resistencia.

Hoy, por esos hechos, la Fiscalía solicita una sanción conjunta de cuatro años de privación de libertad, además de sanciones accesorias como la privación de derechos civiles y políticos y la prohibición de salida del país.

Este caso resulta especialmente preocupante porque evidencia cómo una actuación inicialmente vinculada al ejercicio legítimo de derechos protegidos —en particular la documentación de un operativo estatal en la vía pública— derivó en la activación del aparato penal y en la formulación de cargos graves con petición de privación de libertad. Asimismo, el expediente refleja un uso expansivo y punitivo de figuras penales como desobediencia, atentado y resistencia, frecuentemente utilizadas en Cuba para criminalizar conductas vinculadas a la documentación ciudadana y la reacción frente a intervenciones arbitrarias y desproporcionadas de las autoridades. 

El presente análisis se basa principalmente en la versión de la propia acusación fiscal. Es precisamente esa narrativa oficial la que permite identificar violaciones al debido proceso, restricciones arbitrarias de libertad, uso desproporcionado de la fuerza y una preocupante criminalización del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información.

II. Criminalización de la libertad de expresión y del derecho a documentar

El núcleo del caso contra Anyelo Ramírez Martínez se origina en una conducta que, bajo estándares internacionales de derechos humanos, se encuentra protegida: fotografiar un operativo estatal en un espacio público.

El expediente fiscal reconoce que el joven comenzó a tomar imágenes de un despliegue policial relacionado con un supuesto hecho de “propaganda subversiva”. No se describe que estuviera interfiriendo físicamente en el operativo, amenazando a los agentes o impidiendo el desarrollo de sus funciones. La actuación que desencadenó toda la intervención fue, esencialmente, observar y documentar.

Esto resulta jurídicamente relevante porque el derecho a la libertad de expresión no se limita únicamente a emitir opiniones. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información de interés público, incluyendo información relacionada con actuaciones de agentes estatales.

La Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al interpretar el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que la libertad de expresión protege todas las formas de comunicación y todos los medios utilizados para transmitir información, incluidas las formas audiovisuales y electrónicas. Asimismo, subraya que las restricciones impuestas por el Estado deben cumplir estrictos requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En este contexto, documentar actuaciones policiales en espacios públicos constituye una manifestación legítima del derecho a la información y un mecanismo de control ciudadano sobre el ejercicio del poder estatal. Sin embargo, según la propia versión oficial, los agentes actuantes intentaron impedir que Anyelo continuara fotografiando, le exigieron entregar su teléfono celular y le ordenaron eliminar las imágenes captadas. El expediente no menciona la existencia de una orden judicial, una base legal específica para la ocupación del dispositivo ni razones objetivas que justificaran restringir el acceso o conservación de ese contenido.

La exigencia de borrar imágenes y entregar un teléfono celular en estas circunstancias constituye una medida particularmente grave desde el punto de vista de los estándares internacionales de derechos humanos. Además de implicar una interferencia arbitraria sobre bienes personales y privacidad, restringe el derecho de toda persona a conservar, acceder y difundir información de interés público.

Los estándares internacionales han advertido que los Estados no pueden utilizar mecanismos indirectos para impedir la circulación de información o inhibir la documentación ciudadana de actuaciones oficiales. La confiscación arbitraria de dispositivos electrónicos, la eliminación forzada de contenido y la intimidación contra quienes registran operativos estatales constituyen formas de censura indirecta incompatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con las garantías básicas de libertad de expresión y acceso a la información.

III. “Lo tomó por el brazo derecho con el objetivo de trasladarlo”: el abuso de autoridad como detonante

Uno de los elementos más relevantes del expediente es que la propia acusación fiscal reconoce que la primera acción física coercitiva provino del agente estatal y no de Anyelo Ramírez Martínez.

Según la narrativa oficial, después de que el joven se negara a entregar su teléfono celular y a eliminar las fotografías tomadas, el Mayor Dainier Suárez Pagán “lo tomó por el brazo derecho con el objetivo de trasladarlo”. Esta afirmación resulta central, porque desmonta la idea de que el conflicto comenzó con una agresión contra la autoridad. Por el contrario, la propia Fiscalía reconoce que el uso inicial de fuerza física partió del agente del Ministerio del Interior.

Sujetar físicamente a una persona para “trasladarla” implica una restricción material de su libertad de circulación y el inicio de una conducción o detención arbitraria. Bajo estándares internacionales de derechos humanos, cualquier privación o limitación de libertad debe estar previamente sustentada en una base legal, ser estrictamente necesaria y aplicarse de manera proporcional.

Sin embargo, la acusación no explica cuál era el fundamento concreto para conducir físicamente a Anyelo. El expediente no menciona:

  • la existencia de un delito flagrante;
  • una orden de detención;
  • razones objetivas que justificaran el uso de fuerza;
  • ni que el ciudadano hubiera sido informado de los motivos de su conducción.

Tampoco se explica por qué fotografiar un operativo policial o negarse a entregar un teléfono celular justificaría una intervención física inmediata por parte de agentes estatales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben las detenciones arbitrarias y exigen que toda privación de libertad esté claramente fundamentada en la ley. La Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece además que una detención puede ser arbitraria cuando carece de base legal, pero también cuando resulta innecesaria, desproporcionada o utilizada como respuesta al ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

En este caso, la información disponible impide examinar si la actuación inicial de los agentes fue legítima, necesaria o proporcional. Por el contrario, la narrativa fiscal presume automáticamente la legalidad del actuar de los agentes estatales y desplaza toda la responsabilidad sobre el ciudadano, aún frente a elementos de abuso de autoridad y actuación arbitraria por parte de los agentes estatales. 

IV. El uso expansivo del derecho penal: desobediencia, atentado y resistencia

El caso refleja un patrón ampliamente documentado: actuaciones de las autoridades inicialmente dirigidas a impedir el ejercicio de libertades fundamentales escalan rápidamente hacia procesos penales sustentados en delitos como atentado, resistencia o desobediencia, utilizados para legitimar intervenciones arbitrarias de las autoridades estatales y reforzar mecanismos de control social y disciplinamiento ciudadano.

Desobediencia

La acusación por desobediencia se sostiene esencialmente sobre la negativa de Anyelo Ramírez Martínez a obedecer órdenes emitidas por agentes del Ministerio del Interior, específicamente dejar de fotografiar, entregar su teléfono celular y eliminar las imágenes tomadas.

El artículo 189.1 del Código Penal cubano sanciona a quien “desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de sus agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones”. Como señala el propio tipo penal, el deber de obediencia frente a agentes estatales no es absoluto. Para que exista desobediencia, la orden impartida debe emitirse dentro de las competencias legales del agente y ser compatible con las garantías mínimas de legalidad y debido proceso. 

Ese análisis está completamente ausente en la acusación fiscal que presupone, una vez más, la legalidad de la actuación arbitraria de las autoridades estatales. 

Atentado

El delito de atentado, previsto en el artículo 182.1 del Código Penal cubano, sanciona el uso de violencia o intimidación contra autoridades o sus agentes para impedirles ejercer sus funciones. Sin embargo, en este caso, incluso tomando como cierta la versión de la Fiscalía, los hechos descritos no evidencian una agresión grave ni una conducta con capacidad real de poner en peligro la integridad de los agentes estatales.

La acusación se limita a describir un forcejeo y supuestos intentos de golpear al oficial en el contexto inmediato en que Anyelo Ramírez Martínez estaba siendo sujetado físicamente para ser trasladado. La información disponible no refiere lesiones, uso de armas, amenazas graves ni una intención clara de causar daño severo, ni elementos suficientes que permitan concluir una intención deliberada de impedir el ejercicio de funciones públicas.

La utilización del delito de atentado en este caso evidencia una aplicación expansiva del derecho penal orientada más a imponer una lógica de subordinación absoluta frente a la autoridad estatal —incluso ante actuaciones ilegales o extralimitadas— que a proteger bienes jurídicos reales. Bajo esta construcción, la persona sometida inicialmente a una intervención arbitraria termina siendo reconstruida por el Estado como victimaria, invisibilizando así los abusos de autoridad que desencadenaron los hechos. 

Resistencia

El artículo 184.1 del Código Penal cubano sanciona a quien “oponga resistencia” a una autoridad, funcionario público o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. En este caso, la acusación sostiene que Anyelo Ramírez Martínez ejerció fuerza física y oposición corporal para evitar ser reducido y esposado por los agentes actuantes. Sin embargo, esta imputación presenta las mismas deficiencias señaladas respecto al delito de atentado: el expediente omite analizar la legalidad y proporcionalidad de la intervención estatal y construye la supuesta “resistencia” a partir de la reacción frente a una actuación arbitraria. 

A esto debemos sumar que, desde una perspectiva técnico-penal, la imputación simultánea de los delitos de atentado y resistencia sobre un mismo núcleo de hechos resulta cuestionable. La narrativa fiscal describe una única secuencia de hechos: soltarse del agarre, forcejear e intentar evitar ser reducido por los agentes. No existen conductas diferenciadas que permitan sostener ambos delitos sin incurrir en una superposición. 

Mientras la resistencia sanciona la oposición física frente a agentes en el ejercicio de sus funciones, el atentado exige un nivel superior de violencia o intimidación dirigido a impedir gravemente la actuación estatal. La utilización concurrente de ambas figuras penales evidencia así una expansión del poder punitivo contraria al principio de legalidad orientada a agravar y duplicar la respuesta penal sobre una misma secuencia de hechos.

Esta construcción genera serias tensiones con principios básicos del derecho penal, particularmente con el principio de legalidad, la prohibición de doble valoración de una misma conducta y el principio de proporcionalidad.

V. Discriminación por motivos políticos, ausencia de garantías e indefensión frente al poder punitivo 

Uno de los elementos más alarmantes del expediente es la incorporación de valoraciones de naturaleza política y “conducta social”. La propia Fiscalía señala que Anyelo Ramírez Martínez “no demuestra simpatía” por el proceso revolucionario, no aparece en el listado de cederistas y se relaciona con personas “proclives a la comisión de hechos delictivos”. Estas referencias no guardan relación directa con los hechos imputados y reflejan una lógica de estigmatización política incompatible con principios básicos del derecho penal moderno.

La acusación intenta construir una imagen de peligrosidad basada en la falta de adhesión política y en valoraciones subjetivas sobre el comportamiento social del acusado. Este enfoque se acerca a formas de derecho penal de autor, donde el reproche estatal en lugar de enmarcarse en hechos específicos, abarca también a características personales, opiniones o niveles de conformidad con el sistema político. Ello resulta especialmente grave en un contexto donde la discriminación por motivos de opinión política está prohibida por los estándares internacionales de derechos humanos.

A estas preocupaciones se suman importantes déficits en materia de garantías que confirman la indefensión ciudadana frente al poder punitivo del Estado. Tanto la presunta víctima como los testigos propuestos pertenecen a estructuras militares o del Ministerio del Interior, sin que existan referencias a testigos independientes, registros audiovisuales u otros medios de prueba que permitan contrastar la versión oficial. La acusación descansa exclusivamente en los testimonios de las propias autoridades implicadas en los hechos, quienes además tienen un interés directo en legitimar la actuación desplegada y descartar cualquier cuestionamiento sobre excesos o arbitrariedades cometidas durante la intervención. 

VI. Conclusiones

El caso de Anyelo Ramírez Martínez constituye una seria señal de alarma sobre el deterioro de las garantías básicas para la protección de derechos humanos y el debido proceso en Cuba. La propia acusación fiscal evidencia cómo conductas vinculadas al ejercicio legítimo de libertades fundamentales —como documentar actuaciones estatales en espacios públicos— pueden derivar rápidamente en intervenciones arbitrarias, imputaciones penales y peticiones de privación de libertad desproporcionadas. 

Desde Cubalex, advertimos que este caso debe analizarse como parte de un patrón más amplio de utilización expansiva del derecho penal para desalentar el ejercicio de derechos ciudadanos, reforzar la subordinación absoluta e incuestionable frente a agentes estatales y limitar la documentación independiente de actuaciones oficiales.

Frente a ello, llamamos a la ciudadanía cubana, a organizaciones de derechos humanos, mecanismos internacionales de protección y actores de la comunidad internacional a mantener la observación y el acompañamiento sobre este caso y otros similares, que reflejan el uso del sistema penal como herramienta de control y disciplinamiento social. La vigilancia pública y la solidaridad internacional continúan siendo fundamentales frente a contextos donde el ejercicio de derechos fundamentales puede derivar en represalias estatales y procesos penales arbitrarios. 

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