En Cuba, la represión política no siempre se dirige únicamente contra quienes protestan, denuncian abusos o expresan opiniones críticas sobre el Gobierno. Con frecuencia, las autoridades trasladan el castigo hacia familiares, amistades y personas cercanas para imponer silencio, aislar a las víctimas y aumentar el costo de la disidencia.
Cubalex ha identificado esta práctica como represión por asociación. El monitoreo diario de violaciones de derechos humanos realizado por la organización muestra que no se trata de hechos aislados, sino de un patrón represivo sistemático y selectivo que convierte los vínculos familiares, afectivos y comunitarios en instrumentos de presión estatal.
La represión por asociación ocurre cuando una persona es vigilada, amenazada, citada, detenida, criminalizada o privada de derechos debido a su relación real o percibida con alguien considerado incómodo para el poder: opositores, activistas, periodistas independientes, defensores de derechos humanos o personas exiliadas críticas del Gobierno.
En estos casos, ser madre, padre, hija, hijo, hermana, esposa, amigo o integrante de una red de apoyo puede ser suficiente para convertirse en objetivo de acciones represivas.
La finalidad es castigar indirectamente a la persona señalada, debilitar sus redes de apoyo, impedir la circulación de denuncias y extender las consecuencias de la disidencia al entorno familiar, social o comunitario. Se trata de una forma de castigo vicario en la que el Estado presiona a familiares y personas cercanas para silenciar o disciplinar a quienes considera adversarios.
Una modalidad de represión transnacional
Cuando la persona crítica reside fuera de Cuba, esta práctica adquiere una dimensión transnacional. Aunque el Estado no siempre puede actuar directamente contra ella, sí puede ejercer presión sobre sus familiares dentro del país.
De esta manera, la familia se convierte en una especie de rehén simbólico: denunciar desde el exilio o participar en actividades de oposición puede traducirse en represalias contra quienes permanecen en la Isla.
El uso del sistema penal como mecanismo de represalia
La represión por asociación también puede manifestarse a través del sistema de justicia penal. En estos casos, la amenaza no se limita a advertencias verbales o citaciones policiales, sino que se traduce en acusaciones, solicitudes de condena o procesos judiciales utilizados como mensaje político.
Un ejemplo documentado por Cubalex es el caso de Wendy Campuzano, hija del periodista deportivo Armando Campuzano. Según la información recopilada, un agente le habría dicho: “Tú vas a pagar lo que el gusano de tu padre hizo”, vinculando de forma explícita el proceso penal en su contra con un libro crítico publicado por su padre.
La Fiscalía habría solicitado seis años de prisión contra Wendy, madre de tres hijos. Armando Campuzano denunció el proceso como un “ajuste de cuentas”. Finalmente el 2 de junio quedó firme la sentencia contra ella: dos años de privación de libertad.
La frase atribuida al agente resume la lógica de este patrón represivo: la sanción no se presenta como consecuencia de una conducta individual, sino como castigo por el vínculo familiar con una voz crítica. Cuando el proceso penal se utiliza de esta manera, deja de funcionar como mecanismo de justicia y se convierte en una herramienta de intimidación política.
Esta práctica adquiere además una dimensión de género cuando las amenazas se dirigen contra mujeres, madres o cuidadoras, o cuando se utilizan los hijos, la custodia o la estabilidad familiar como mecanismos de presión. En esos contextos, las autoridades explotan responsabilidades afectivas y familiares para forzar el silencio, la obediencia o el retraimiento de la vida pública.
Castigar la denuncia y controlar la información
Otra modalidad frecuente de represión por asociación se produce cuando familiares de personas detenidas o presas políticas intentan denunciar abusos, solicitar atención médica, contactar a periodistas o divulgar información sobre las condiciones dentro de los centros penitenciarios.
El caso de Jordania Pérez Quevedo, hermana de la presa política Yanet Pérez Quevedo, ilustra este patrón.
Según un relato de Jordania en 2024, su hermana la llamó desde la prisión Kilo 5 para denunciar problemas de salud y falta de atención médica. Cuando sugirió buscar a alguien que publicara la denuncia en Facebook, la llamada fue interrumpida. Posteriormente recibió una comunicación de la jefatura penitenciaria.
Jordania también expresó temor a sufrir represalias contra ella y sus hijos por ayudar a su hermana.
Este caso evidencia cómo la represión por asociación busca controlar la circulación de información sobre las violaciones de derechos humanos. El objetivo es impedir que las personas privadas de libertad denuncien abusos, que sus familiares hablen públicamente, que periodistas accedan a información y que organizaciones independientes puedan documentar lo que ocurre dentro de las cárceles.
El resultado es un círculo de aislamiento: la persona presa queda más incomunicada, la familia teme denunciar, los medios reciben menos información y las organizaciones enfrentan mayores dificultades para verificar y exponer los abusos.
Derechos humanos vulnerados
La represión por asociación afecta múltiples derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
En primer lugar, vulnera la libertad de expresión al buscar impedir denuncias, publicaciones, campañas de solidaridad y el contacto con medios de comunicación. Este derecho está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
También afecta el derecho a la vida privada y familiar, pues convierte los vínculos afectivos en instrumentos de presión política. La familia deja de ser un espacio protegido y pasa a ser utilizada como mecanismo de castigo.
Asimismo, compromete el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, ya que la persona afectada no es perseguida por sus propios actos, sino por las opiniones políticas —reales o atribuidas— de otra persona o por la relación que mantiene con ella.
Cuando estas prácticas se producen en el contexto de investigaciones penales, detenciones o procesos judiciales, también lesionan el derecho al debido proceso, sustituyendo la responsabilidad individual por un castigo ejemplarizante.
En los casos más graves, las amenazas dirigidas contra familiares, hijos o personas privadas de libertad pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso formas de tortura psicológica, de acuerdo con los estándares de la Convención contra la Tortura, cuando generan sufrimiento mental grave y son utilizadas para castigar, intimidar o coaccionar.
También resulta especialmente relevante la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a promover y defender los derechos humanos, obtener y difundir información, comunicarse con organizaciones y estar protegida frente a amenazas, represalias, presiones o acciones arbitrarias derivadas del ejercicio legítimo de esos derechos.
¿Qué delitos podrían estar cometiendo las autoridades responsables?
Además de constituir violaciones de derechos humanos, estas prácticas podrían encajar en varios delitos previstos en el propio Código Penal cubano, particularmente en el Título III, relativo a los delitos contra la administración y la jurisdicción, dentro del capítulo dedicado a la violación de los deberes inherentes a una función pública.
1.Abuso de autoridad: El artículo 174 sanciona al funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones de su cargo de manera manifiestamente contraria a la ley o se exceda arbitrariamente de los límites de su competencia. Este delito podría aplicarse a detenciones arbitrarias, arrestos domiciliarios sin respaldo legal, restricciones ilegales de movimiento, ocupación indebida de bienes o cualquier otra medida utilizada para hostigar a familiares de personas críticas del Gobierno.
La sanción prevista es de uno a tres años de privación de libertad, multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
2.Ejecución indebida de sanciones o medidas de seguridad: El artículo 181 castiga a los funcionarios que impongan o ejecuten medidas de seguridad sin orden judicial o al margen de los procedimientos establecidos. Esta figura podría abarcar la imposición arbitraria de medidas cautelares, obligaciones de comparecencia, restricciones de movimiento o detenciones ejecutadas sin control judicial efectivo.
La sanción prevista es de uno a tres años de privación de libertad.
3.Prevaricación: Los artículos 178 y 180 regulan distintas formas de prevaricación por parte de funcionarios vinculados a la administración de justicia. El artículo 178 sanciona la omisión injustificada o el retardo malicioso en la tramitación de asuntos judiciales. Esta conducta puede manifestarse en procesos excesivamente demorados o en la falta de investigaciones independientes sobre denuncias de abusos.
La sanción prevista es de seis meses a un año de privación de libertad, multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Por su parte, el artículo 180 castiga a quien promueva la persecución de una persona cuya inocencia conoce o deje de perseguir a quien corresponde investigar. Esta figura resulta particularmente relevante en procesos penales utilizados como represalia política o dirigidos contra familiares de activistas, periodistas u opositores.
La sanción prevista es de uno a tres años de privación de libertad, multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
4.Denegación de auxilio: El artículo 186.1 sanciona al funcionario que se niegue a prestar la cooperación o el auxilio que está obligado a brindar por razón de su cargo. Esta conducta puede estar presente cuando las autoridades obstaculizan el acceso a recursos efectivos, niegan información a familiares o impiden investigaciones sobre violaciones de derechos humanos.
La sanción prevista es de seis meses a un año de privación de libertad, multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
La represión por asociación es una técnica de control político cuyo objetivo va más allá de castigar a una persona específica. Busca extender el miedo, romper redes de apoyo, desalentar la denuncia y convertir la defensa de los derechos humanos en una actividad con costos familiares, emocionales y sociales.
Identificar y denunciar este patrón es un paso fundamental para combatir la impunidad, proteger a las víctimas y reconocer una modalidad de persecución política que afecta no solo a quienes alzan la voz, sino también a quienes los acompañan, apoyan o simplemente comparten un vínculo con ellos.