En las próximas semanas, el equipo legal de Cubalex publicará una serie de análisis sobre el Anteproyecto del nuevo Código de Trabajo difundido por el Estado cubano desde 2025, una propuesta normativa destinada a sustituir la vigente Ley 116/2013.
Aunque el nuevo texto incorpora referencias a realidades laborales contemporáneas —como el teletrabajo, la digitalización y la expansión de las MIPYMES—, también mantiene e incluso reformula mecanismos de control estatal que continúan limitando el ejercicio efectivo de derechos fundamentales reconocidos en estándares internacionales, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Esta serie examinará, de manera comparativa, las continuidades y rupturas entre la Ley 116/2013 y el Anteproyecto de 2025, con especial atención a los nuevos artículos y figuras jurídicas incorporadas, las disposiciones eliminadas o modificadas y los cambios en el alcance de derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. Asimismo, se analizarán las transformaciones en los mecanismos de resolución de conflictos laborales y las variaciones en el lenguaje jurídico empleado, en tanto pueden traducirse en ampliaciones o restricciones de garantías. Los textos también abordarán las motivaciones políticas, económicas y de control institucional que ayudan a explicar estas reformas.
Trabajo privado en Cuba: más control estatal y menos garantías laborales
El análisis del bloque dedicado al trabajo en el sector no estatal (arts. 427–472) concluye que el Anteproyecto del Código de Trabajo de 2025 mantiene y amplía varios de los problemas estructurales que ya existían en la Ley 116/2013. Aunque el nuevo texto reconoce con mayor claridad algunas formas de empleo no estatal, no crea garantías suficientes para proteger a quienes trabajan en este sector frente a la precariedad, la discriminación, los despidos arbitrarios o la explotación laboral. El Anteproyecto consolida mecanismos de intermediación estatal y amplía espacios de discrecionalidad tanto para empleadores como para el propio Estado.
A partir de estándares internacionales, las personas trabajadoras del sector no estatal continúan bajo un marco de protección inferior al del empleo estatal, especialmente cuando trabajan para empleadores privados o personas naturales.
Uno de los principales problemas identificados es que las relaciones laborales con empleadores particulares siguen teniendo menos garantías. La Ley 116/2013 permitía jornadas y condiciones más flexibles para este tipo de empleo, no exigía contratos escritos y utilizaba principalmente contratos temporales. Aunque el Anteproyecto introduce algunas mejoras —como extender formalmente derechos relacionados con salario, vacaciones, seguridad y salud laboral—, no crea mecanismos efectivos para garantizar que estas protecciones realmente se cumplan. Además, establece que, si el empleador suspende o cancela la actividad, la compensación para el trabajador será de apenas un mes de salario, una protección considerada insuficiente frente a estándares internacionales.
Existe además un vacío importante respecto al trabajo en plataformas digitales y otras formas de empleo mediadas por tecnología. El Anteproyecto no regula cómo deben protegerse las personas que trabajan mediante aplicaciones, plataformas digitales o sistemas algorítmicos, pese al crecimiento de estas actividades en zonas urbanas de Cuba. Esta ausencia de regulación facilita que muchas personas sean registradas formalmente como “trabajadores por cuenta propia” aunque dependan económicamente de una plataforma o intermediario, lo que las deja sin derechos laborales básicos ni protección social. Esto favorece la expansión de los llamados “falsos autónomos” y aumenta la precariedad laboral.
Otro punto crítico es la falta de claridad en la regulación del trabajo contratado por cooperativas y proyectos de desarrollo local. Aunque el Anteproyecto reconoce que estas formas asociativas pueden contratar trabajadores, no establece reglas claras para diferenciar cuándo existe realmente una relación laboral y cuándo se trata de una colaboración económica independiente. Esta ambigüedad permite que algunas entidades oculten relaciones laborales bajo contratos mercantiles, evitando responsabilidades relacionadas con despidos, seguridad social y derechos laborales.
Sobre el sistema de intermediación estatal en las inversiones extranjeras, el Anteproyecto mantiene el modelo según el cual las empresas extranjeras no pueden contratar directamente a trabajadores cubanos, sino únicamente a través de entidades estatales empleadoras. Bajo este sistema, el inversionista paga en divisas al Estado, mientras el trabajador recibe su salario en moneda nacional. Según el análisis, este mecanismo permite al Estado controlar completamente la contratación, las condiciones laborales y una parte importante de los ingresos generados por los trabajadores, en contradicción con estándares internacionales sobre salario justo, libre elección del empleo y protección del salario.
Uno de los aspectos considerados más graves es la regulación del trabajo en el exterior. El Anteproyecto refuerza el control estatal sobre quienes son contratados para trabajar fuera de Cuba mediante entidades autorizadas por el Estado. En este modelo, el Gobierno monopoliza la selección del personal, la negociación de contratos y la administración de salarios, sin que los trabajadores puedan negociar directamente con la entidad extranjera ni acceder a mecanismos judiciales independientes para reclamar frente a abusos, retenciones salariales o sanciones. Este sistema puede facilitar prácticas de coerción económica, restricciones a la libertad de movimiento y formas de explotación laboral incompatibles con convenios internacionales sobre trabajo forzoso y trata de personas.
En conjunto, el Anteproyecto no acompaña la expansión del sector no estatal con un reconocimiento equivalente de derechos laborales y garantías efectivas. Aunque el trabajo privado, cooperativo y vinculado a inversiones extranjeras ocupa un espacio cada vez más importante en la economía cubana, el nuevo Código mantiene diferencias de protección entre sectores, deja sin regulación nuevas formas de empleo y conserva esquemas de fuerte control estatal sobre la contratación y los salarios.
El resultado es un modelo que reproduce y amplía problemas ya presentes en la Ley 116/2013: precariedad laboral, desigualdad de trato, discrecionalidad patronal y dependencia institucional de los trabajadores frente al Estado. Estas deficiencias, concluye el estudio, son incompatibles con estándares internacionales relacionados con el derecho al trabajo libremente elegido, la protección frente al despido injustificado, la igualdad de trato y la prohibición del trabajo forzoso.