Cubalex presenta un breve análisis de algunos estándares internacionales de derechos humanos violados en el caso del preso político Kevin Damián Frómeta Castro. Tras meses de exigir atención médica, Kevin fue trasladado al hospital del Combinado del Este en abril anterior, luego de una visita de la Seguridad del Estado. Allí, tras realizarle un ultrasonido, los médicos decidieron ingresarlo y tratarlo con antibióticos. Sin embargo, ha sido devuelto a la prisión 1580, a pesar de la gravedad de su infección y las autoridades no concretan su ingreso en un hospital.
Desde enero, su vida se encuentra en riesgo directo debido a una celulitis en brazo y pecho que requiere antibióticos y una probable cirugía, la cual no ha recibido de forma oportuna tras ser dado de alta sin tratamiento y sufrir el incumplimiento de las valoraciones médicas ordenadas. Esta sistemática negación de atención de salud se utiliza como en represalia por las huelgas de hambre que ha realizado en protesta por su situación.
Igualmente a inicios de este mes fue llevado al Hospital ‘La Covadonga’, pero lo regresaron para la prisión en el mismo día, prácticamente sin atenderlo. El joven permanece en la enfermería del penal, a pesar de tener, hace casi un mes, un conduce indicado por el médico de la prisión paraun ultrasonido que refiere valorarcion quirúrgica por colección y pus.
“Existe un análisis exudado positivo a bacterias múltiples sin antibiograma, existen gestiones por mí reiteradas, donde se me asegura un accionar en este sentido y seguimos siendo víctimas de abandono y mentiras por parte de las instituciones y personal que nos atiende”, ha denunciado su madre, Caridad Castro.
Frómeta Castro presenta bajo peso -55 kg-, dolor en el pecho y en bíceps, y signos de infección. Su brazo continúa supurando y el pecho se encuentra endurecido y ha aumentado de tamaño. También ha presentado episodios de fiebre.
El estatus de custodia estatal y el deber extremo de garantía
Cuando el Estado priva de la libertad a una persona, asume una posición de garante única y absoluta. Los organismos internacionales de derechos humanos han establecido de forma vinculante que el Estado tiene la responsabilidad directa por la salud, la vida y la integridad física de los reclusos, ya que estos se encuentran bajo su control total y no pueden proveerse dichos bienes por sí mismos.
- Derechos fundamentales vulnerados y estándares aplicables
1.Derecho a la integridad personal y prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Estándar internacional: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada por Cuba).
- Aplicación al caso: Kevin ha sido sometido a celdas de aislamiento (celdas de castigo) durante sus huelgas de hambre y ha presentado marcas visibles de “esposas excesivamente apretadas”. El aislamiento prolongado de personas en huelga de hambre o con salud precaria, sumado al uso desproporcionado de la fuerza física (esposas lesivas), constituye una violación directa a la prohibición absoluta de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2.Derecho a la salud de las personas privadas de libertad
- Estándar internacional: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), específicamente las Reglas 24, 27 y 30. Kevin ha padecido infecciones severas (incluyendo una infección en el pecho que requiere cirugía mayor y complicaciones en un brazo) sin recibir diagnósticos precisos, seguimiento clínico ni los traslados hospitalarios prometidos.
En la Regla 24 se estipula que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado y que se debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria disponibles en la comunidad.
La omisión deliberada de atención médica especializada, la interrupción de tratamientos y el uso de placebos o diagnósticos falsos para engañar a los familiares constituyen una forma de tortura médica por omisión.
3.Trato a las personas en huelga de hambre
- Estándar internacional: Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre. Kevin recurrió a huelgas de hambre prolongadas como último recurso pacífico ante la indefensión jurídica y médica. Los estándares internacionales dictan que el personal médico de las prisiones debe actuar de forma ética, independiente del poder político, priorizando la salud del paciente, prohibiendo la alimentación forzada coercitiva y evitando el uso del castigo o aislamiento como “respuesta” a la huelga. El régimen penitenciario cubano respondió con aislamiento y presiones psicológicas.
Desde Cubalex denunciamos que la situación de Kevin Damián Frómeta Castro demuestra la existencia de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos. La combinación de una detención por motivos políticos, la falta de acceso a la salud ante una condición quirúrgica grave, el aislamiento punitivo y el hostigamiento a sus familiares vulneran los estándares mínimos de la dignidad humana.
El Estado cubano es responsable de cualquier desenlace que atente contra la vida e integridad física del preso político del 11J, cuando falta poco más de un mes para el cumplimiento íntegro de su sanción.