El caso del joven preso político, Lázaro Noel Urgellés Fajardo, quien fue sancionado por participar en las manifestaciones de julio de 2011 siendo menor de edad, expone cómo las autoridades cubanas emplean el sistema judicial no para impartir justicia, sino como un mecanismo de castigo arbitrario y discrecional. Su internamiento, primero en la prisión de Valle Grande y actualmente en la Prisión 1580, después de la revocación en enero de 2025 de la sanción de Trabajo Correccional sin Internamiento, no es un hecho aislado. Es la consecuencia directa de una arbitrariedad de las autoridades cubanas para alargar su permanencia en prisión como castigo político.
- El pretexto disciplinario: la trampa de las sanciones en libertad
Tras su detención en julio de 2021, Lázaro Noel Urgellés Fajardo fue juzgado y sancionado por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana a 14 años de privación de libertad por sedición. En 2022, y como consecuencia de la interposición de un recurso de casación, la propia sala, pero del Tribunal Supremo Popular, rebajó su condena a 5 años de Trabajo Correccional sin Internamiento (TCSI). Sin embargo, el diseño de estas sanciones alternativas en Cuba funciona como una trampa legal que propicia la arbitrariedad en el caso de los presos políticos.
La libertad de Lázaro Noel Urgellés Fajardo dependió de la evaluación de criterios sumamente subjetivos controlados por un juez de ejecución, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y el Departamento de Seguridad del Estado. Dichos criterios se basan en fórmulas legales vagas y ambiguas como el cumplimiento de determinados horarios o valoraciones sobre su conducta social. Así, y por la propia naturaleza represiva de cualquier forma de disidencia o manifestación política en Cuba, argumentar una supuesta falta menor, como “salir de noche”, se convirtió en enero de 2025 en el mecanismo perfecto para ejecutar una revocación del estatus legal de Lázaro Noel Urgellés Fajardo. Por ello, fue enviado a prisión sin que se revisara su caso por un tribunal.
- La arbitrariedad de la revocación
Cualquier cálculo serio sobre cuánto debe permanecer presa una persona debe partir de una regla inquebrantable: todo el tiempo que cumple en prisión provisional se debe restar al que se le impone como sanción definitiva. Lázaro Noel Urgellés Fajardo fue detenido el 16 de julio de 2021 y su sentencia de casación llegó en junio de 2022. Es decir, acumuló casi un año entero de prisión provisional que debió descontarse de sus 5 años de condena. De ahí que sólo le restaban por cumplir unos 4 años de TCSI. Si el control de la extinción de esta pena alternativa comenzó el 21 de julio de 2022, su condena debe extinguirse legalmente en julio de 2026.
- Las consecuencias de la revocación
En este aspecto es donde la arbitrariedad se vuelve doblemente punitiva. Al ejecutarse la revocación en enero de 2025 bajo el pretexto político de castigar el activismo de la madre de Lázaro Noel Urgellés Fajardo, Maylin Fajardo, no puede optar por un cumplimiento anticipado que por derecho le correspondía, al alcanzar los dos tercios de su condena en libertad. Ahora deberá estar en prisión hasta septiembre de 2026 no porque haya cometido un delito grave, sino porque la revocación de enero de 2025 validó e incrementó su privación de libertad, la cual es arbitraria de origen. La fecha de septiembre de 2026 fue la que indicó el tribunal, pero no está claro por qué en septiembre y no en julio como en el caso de otras personas que recibieron la misma sanción.
Al mismo tiempo, su caso demuestra la ineficacia de los mecanismos de control de la legalidad en Cuba. Ni la Fiscalía General de la República ni el sistema judicial han exigido el “restablecimiento de los derechos vulnerados” (Artículo 198), sino que, en la práctica, asistimos a una estrecha coordinación entre los tribunales y la Seguridad del Estado. Lázaro Noel Urgelles Fajardo pasará más tiempo en prisión y ello demostrará, nuevamente, la arbitrariedad de un sistema de administración de justicia penal que se utiliza como mecanismo de castigo contra quienes se manifiestan contra el régimen cubano.