El juicio contra siete miembros de la organización Cuba Primero, detenidos desde hace más de dos años, ha sido fijado para el próximo 30 de junio y se celebrará en la Prisión Provincial El Típico, en la provincia de Las Tunas, donde los acusados permanecen recluidos.
La decisión del tribunal ocurre mientras la Fiscalía solicita condenas de hasta nueve años de privación de libertad.
La petición fiscal establece nueve años de prisión para Javier Reyes Peña; ocho años para Guillermo Carralero López y Adisbel Mendoza Barroso; siete años para Pedro Carlos Camacho Ochoa, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra y Enrique González Infante; y seis años para Maikel Hill Ramírez.
Cabe destacar que otro de los procesados en esta causa, Carlos Alberto McDonald Ennis, fue excarcelado bajo fianza durante el mes de junio debido al grave deterioro de su estado de salud.
Previo a la celebración del juicio —que ha sido pospuesto en varias ocasiones— los presos políticos Javier Reyes Peña y Pedro Carlos Camacho Ochoa, fueron trasladados a celdas de castigo bajo el argumento de supuestas “medidas de seguridad”, una práctica que genera preocupación por el trato recibido y las condiciones en que enfrentarán el proceso.
Un juicio dentro de una prisión equivale, en la práctica, a un juicio a puerta cerrada
La decisión del tribunal de celebrar la vista oral dentro del establecimiento penitenciario, alegando supuestas limitaciones de combustible para trasladar a los acusados, constituye una medida incompatible con las garantías del debido proceso.
Para Cubalex, realizar un juicio dentro de una prisión tiene como efecto impedir el acceso de la ciudadanía, de observadores independientes y de familiares, convirtiéndolo de facto en un juicio a puerta cerrada y vulnerando el principio de publicidad que rige el proceso penal.
La Ley del Proceso Penal establece que ninguna persona puede ser juzgada sino mediante un procedimiento contradictorio, oral y público. Ese principio también se encuentra recogido en la Ley de los Tribunales de Justicia, que dispone que los actos judiciales son públicos por naturaleza y de cumplimiento obligatorio.
La organización advierte que la justificación ofrecida por el tribunal —la falta de combustible— no constituye una causa legal para restringir la publicidad del juicio. La legislación cubana únicamente permite limitar el acceso público en supuestos excepcionales relacionados con la seguridad nacional, la moralidad, el orden público o la protección de las víctimas, circunstancias que no concurren en este caso.
El tribunal incumple su deber de garantizar un proceso transparente
Aunque la legislación permite que los tribunales celebren actuaciones fuera de su sede cuando resulte conveniente, ello no los exime de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos procesales de los acusados ni de preservar la naturaleza pública del juicio.
Cubalex recuerda que el propio ordenamiento jurídico contempla alternativas, como la utilización de medios tecnológicos, que permitirían desarrollar el proceso sin sacrificar la publicidad del debate.
Al impedir el acceso del público, el tribunal incumple su obligación de proteger las garantías procesales de los acusados y vulnera el principio de transparencia que debe regir la administración de justicia, privando a la sociedad de ejercer el necesario escrutinio sobre la actuación de las autoridades judiciales.
Ante esta situación, Cubalex exige que el juicio se celebre con pleno respeto a las garantías procesales reconocidas en la legislación cubana y en los estándares internacionales de derechos humanos.
La organización también reclama el cese de la criminalización del ejercicio de derechos fundamentales y del uso de procesos penales que restringen indebidamente las garantías de las personas acusadas, impidiendo el ejercicio efectivo de su derecho a un juicio público, transparente e imparcial.