Cubalex alerta sobre la situación de Karel de Miranda Rubio, Alain Forbes Lamorú, Yoan Torres Martínez y Leandro Cerezo Sirut, cuatro cubanos condenados en 2007 en una causa tramitada por la jurisdicción militar, relacionada con hechos ocurridos cuando eran jóvenes reclutas del Servicio Militar Obligatorio.
Según testimonio recibido por Cubalex, después de 19 años y dos meses de prisión, han enfrentado 16 negativas de progresión a régimen de mínima severidad y 12 negativas de libertad condicional. Denuncian que no han recibido beneficios penitenciarios efectivos y que, en la práctica, la ejecución de sus sanciones se mantiene cerrada, sin horizonte real de progresión.
Esta alerta no se centra en revisar la sentencia original ni en sustituir el análisis del expediente judicial. El problema urgente está en la fase de ejecución penal: cuando una persona ha cumplido casi dos décadas de prisión y las autoridades niegan reiteradamente toda progresión, sin criterios transparentes, individualizados y verificables, la privación de libertad puede exceder su finalidad legal y convertirse en una forma de castigo prolongado.
La Ley de Ejecución Penal cubana reconoce formalmente los principios de progresividad, reinserción social, proporcionalidad, igualdad, tutela judicial e impugnabilidad. También establece que el sistema penitenciario debe procurar la disminución gradual del rigor de la sanción, en función de la evolución de la persona privada de libertad. Sin embargo, la práctica documentada por Cubalex muestra un patrón contrario: en casos de presos políticos, manifestantes, activistas o personas sancionadas por delitos de connotación política, los beneficios penitenciarios se administran de forma discrecional, selectiva y muchas veces opaca.
Cubalex ha identificado durante 2026 casos análogos en los que personas privadas de libertad por motivos políticos o por delitos contra la seguridad del Estado han sufrido negativas reiteradas de régimen de menor severidad, libertad condicional, licencias extrapenales o rebajas, incluso cuando alegan cumplir requisitos formales, tener buena conducta, padecer enfermedades graves o haber cumplido una parte sustancial de la sanción. En varios de estos casos, las decisiones se comunican verbalmente, se justifican con fórmulas genéricas o quedan condicionadas por valoraciones de “peligrosidad”, “reeducación”, “inadaptabilidad” o “interés” penitenciario.
Esta práctica tiene consecuencias graves sobre los derechos humanos. La denegación sistemática de beneficios no solo prolonga la prisión. También afecta la integridad psíquica y moral de las personas privadas de libertad. La ausencia de un horizonte real de salida, la incertidumbre permanente, el trato diferenciado, la separación familiar prolongada y la percepción de castigo indefinido generan ansiedad, depresión, desesperanza, deterioro emocional y mayor riesgo de autolesiones, crisis psiquiátricas y suicidio.
Cubalex ha documentado que las condiciones carcelarias en Cuba —hacinamiento, violencia, aislamiento, falta de atención médica, restricciones de comunicación y ausencia de programas reales de rehabilitación— pueden producir o agravar daños severos a la salud mental. En contextos de encierro prolongado, estas afectaciones pueden convertirse en discapacidades psicosociales adquiridas y dificultar gravemente la reintegración social.
Por ello, Cubalex exige a las autoridades cubanas:
- Revisar de manera urgente, individualizada y transparente la situación penitenciaria de Karel de Miranda Rubio, Alain Forbes Lamorú, Yoan Torres Martínez y Leandro Cerezo Sirut.
- Informar por escrito las razones concretas de cada negativa de progresión, mínima severidad, libertad condicional u otro beneficio penitenciario.
- Garantizar que las decisiones sobre beneficios no estén condicionadas por criterios políticos, ideológicos, represivos o de ejemplarización.
- Asegurar evaluaciones médicas y psicológicas independientes para personas sometidas a largas condenas sin progresión real.
- Permitir mecanismos independientes de monitoreo del sistema penitenciario cubano, con acceso a expedientes, centros de reclusión y entrevistas confidenciales con personas privadas de libertad.
La ejecución penal no puede ser utilizada como una extensión de la represión política. Cuando el Estado mantiene a una persona durante años sin acceso real a mecanismos de progresión, la prisión deja de cumplir una finalidad legítima y se convierte en castigo prolongado, discriminatorio y cruel.
Cubalex continuará documentando estos casos y denunciando el uso de los beneficios penitenciarios como herramienta de control, presión y castigo contra personas privadas de libertad por razones políticas.