En las próximas semanas, el equipo legal de Cubalex publicará una serie de análisis sobre el Anteproyecto del nuevo Código de Trabajo difundido por el Estado cubano desde 2025, una propuesta normativa destinada a sustituir la vigente Ley 116/2013.
Aunque el nuevo texto incorpora referencias a realidades laborales contemporáneas —como el teletrabajo, la digitalización y la expansión de las MIPYMES—, también mantiene e incluso reformula mecanismos de control estatal que continúan limitando el ejercicio efectivo de derechos fundamentales reconocidos en estándares internacionales, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Esta serie examinará, de manera comparativa, las continuidades y rupturas entre la Ley 116/2013 y el Anteproyecto de 2025, con especial atención a los nuevos artículos y figuras jurídicas incorporadas, las disposiciones eliminadas o modificadas y los cambios en el alcance de derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. Asimismo, se analizarán las transformaciones en los mecanismos de resolución de conflictos laborales y las variaciones en el lenguaje jurídico empleado, en tanto pueden traducirse en ampliaciones o restricciones de garantías. Los textos también abordarán las motivaciones políticas, económicas y de control institucional que ayudan a explicar estas reformas.
Remuneración sin garantías
El análisis del bloque dedicado a la remuneración (arts. 244-275) muestra que el Anteproyecto del Código de Trabajo de 2025 introduce cambios importantes en la manera en que se regula el pago a los trabajadores en Cuba. El nuevo texto sustituye el concepto de “salario” por el de “remuneración”, incorporando además bonificaciones, incentivos y otros pagos complementarios.
Sin embargo, detrás de estos cambios de lenguaje y estructura se mantienen mecanismos de fuerte control estatal sobre los ingresos de los trabajadores. El salario mínimo continúa siendo fijado por el Consejo de Ministros en acuerdo con la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), una organización sindical subordinada al Partido Comunista de Cuba (PCC), lo que impide una negociación libre e independiente entre empleadores y trabajadores.
Una comparación entre los artículos 109 al 125 de la vigente Ley 116/2013 con los artículos 244 al 275 del Anteproyecto evaluó el impacto de las nuevas disposiciones sobre el derecho a una remuneración digna.
Uno de los principales hallazgos es que el Anteproyecto mantiene un sistema altamente centralizado en la definición de salarios y pagos. Aunque la nueva norma menciona factores como el costo de la vida y la capacidad demostrada del trabajador, no establece mecanismos técnicos ni objetivos que garanticen ajustes reales frente a la inflación. En la práctica, esto significa que el poder adquisitivo de los salarios sigue dependiendo de decisiones políticas y no de parámetros económicos transparentes. El resultado es que los ingresos de los trabajadores pueden perder valor de manera constante sin que exista una obligación legal clara de compensar ese deterioro.
El análisis también advierte que el anteproyecto elimina garantías concretas presentes en la Ley 116/2013. Entre ellas, desaparece el porcentaje fijo adicional del 25 % para el pago de las horas extras, lo que reduce la transparencia y deja mayor margen de discrecionalidad en el cálculo de estos pagos. Asimismo, se simplifican las compensaciones por trabajo en días feriados y se amplían las posibilidades de deducciones “voluntarias”, elementos que debilitan la seguridad salarial de los trabajadores.
Además, se vulnera el pago directo del salario y la limitación de descuentos, pues se permite retener hasta el 90 % del salario real en divisas de algunos trabajadores.
Otro aspecto especialmente preocupante es la permanencia de mecanismos de intermediación estatal en determinados sectores laborales, regulados además por decretos leyes complementarios que el Anteproyecto no elimina. Estas disposiciones permiten que el Estado controle la contratación y la distribución de salarios, especialmente en sectores estratégicos. Según el análisis, este modelo limita la libre elección del empleo y facilita que el Estado retenga gran parte de la remuneración generada por los trabajadores, lo que puede calificar como trabajo forzoso reconocidos, según los Convenios 29 y 105 de la OIT.
En conjunto, el Anteproyecto del Código de Trabajo de 2025 no corrige los problemas estructurales de la legislación vigente y, en algunos aspectos, amplía la discrecionalidad estatal sobre el salario y otras formas de remuneración. Aunque incorpora nuevas categorías y conceptos adaptados a transformaciones recientes del mercado laboral, mantiene un sistema donde los derechos salariales continúan subordinados a decisiones políticas y administrativas, con escasas garantías efectivas para proteger el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente y justa.