Las detenciones arbitrarias continúan siendo una de las herramientas más utilizadas por el Estado cubano para restringir el ejercicio de derechos fundamentales. Activistas, periodistas, opositores, defensores de derechos humanos y ciudadanos que participan en protestas pacíficas o simplemente intentan documentar un operativo policial son detenidos de manera recurrente, muchas veces sin orden judicial, sin explicación suficiente y sin que se respeten las garantías mínimas previstas incluso en la legislación cubana.
En este contexto, conocer los derechos que reconoce la Ley No. 143, Ley del Proceso Penal, no elimina el riesgo de sufrir abusos, pero sí ofrece herramientas para identificar violaciones, exigir el cumplimiento de garantías procesales y documentar posteriormente los hechos para una denuncia.
Por ello, Cubalex actualizó su guía práctica sobre los derechos de las personas detenidas, incorporando referencias concretas a la legislación vigente. La diferencia es importante: no se trata solo de recomendaciones generales, sino de derechos expresamente reconocidos por la ley cubana.
La detención tiene un límite legal
Uno de los aspectos más relevantes es que la Policía no puede mantener indefinidamente a una persona detenida sin definir su situación jurídica.
El artículo 342.1 de la Ley del Proceso Penal establece que la detención policial tiene un límite de 24 horas. Una vez vencido ese plazo, las autoridades deben adoptar una decisión: liberar a la persona, imponer una medida cautelar no privativa de libertad o remitir el expediente a la autoridad de instrucción penal, conforme dispone el artículo 357.
En la práctica, este límite temporal es frecuentemente desconocido o vulnerado, especialmente en detenciones de carácter político o durante operativos represivos.
La detención debe quedar registrada
La ley también exige que toda detención sea documentada formalmente.
El artículo 346 dispone que debe levantarse un acta de detención que incluya la fecha, la hora, el lugar y los motivos de la privación de libertad.
Solicitar leer ese documento antes de firmarlo permite verificar que la información refleje correctamente lo ocurrido y facilita documentar posibles irregularidades.
Derecho a conocer los motivos y avisar a un familiar
Ninguna persona debe permanecer detenida sin saber por qué.
El artículo 347 establece que las autoridades tienen la obligación de informar los motivos de la detención y permitir que la persona se comunique con un familiar dentro de las primeras 24 horas.
Además, el artículo 129.3 dispone que, si la persona permanece detenida, en ese mismo plazo debe ser instruida de los cargos que se le imputan.
Estas garantías buscan evitar que alguien permanezca incomunicado o sin conocer formalmente de qué se le acusa, una práctica que ha sido ampliamente documentada en casos de persecución política.
Nadie está obligado a incriminarse
Uno de los derechos menos conocidos, pero de mayor importancia práctica, es el derecho a guardar silencio.
El artículo 130.1, inciso e), reconoce expresamente que el imputado puede abstenerse de declarar y no está obligado a declarar contra sí mismo, contra su pareja o contra sus familiares. Además, puede decidir no declarar cuantas veces lo considere conveniente durante el proceso.
Este derecho constituye una garantía fundamental frente a interrogatorios bajo presión, amenazas o intentos de obtener confesiones.
El derecho a un abogado existe desde el primer momento
La asistencia letrada tampoco depende de la voluntad de la autoridad policial.
Los artículos 12 y 130 de la Ley del Proceso Penal reconocen el derecho de toda persona a contar con un abogado desde el inicio del proceso. Si no dispone de un defensor particular, puede solicitar que se le designe uno de oficio.
Aunque en la práctica este derecho suele limitarse o retrasarse en casos considerados de interés político por las autoridades, su reconocimiento legal permite dejar constancia de cualquier negativa o impedimento.
La presunción de inocencia sigue siendo un derecho
La ley también establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia firme en su contra.
Los artículos 5 y 6 de la Ley del Proceso Penal consagran la presunción de inocencia y establecen que corresponde a quien acusa demostrar la culpabilidad, no al detenido probar su inocencia.
Se trata de un principio básico del debido proceso que resulta especialmente relevante en un contexto donde con frecuencia se presentan públicamente como culpables a personas detenidas antes incluso de iniciarse un juicio.
Mantener la calma también es una forma de protegerse
La guía actualizada de Cubalex mantiene recomendaciones prácticas que, aunque no aparecen expresamente formuladas en la ley, son esenciales para reducir riesgos durante una detención.
Entre ellas destacan mantener la calma, no responder a provocaciones y evitar cualquier reacción física que pueda ser utilizada posteriormente para justificar acusaciones por delitos como “atentado”, “resistencia” o “desórdenes públicos”, figuras penales utilizadas con frecuencia para criminalizar la protesta y la oposición política.
También recomienda memorizar nombres de agentes, unidades policiales, horarios, testigos y cualquier otro detalle que facilite documentar posteriormente lo ocurrido.
Conocer la ley permite identificar el abuso
En Cuba, la existencia de derechos reconocidos por la legislación no garantiza por sí sola que las autoridades los respeten. Sin embargo, conocerlos permite identificar con mayor precisión cuándo una detención se aparta de la legalidad y fortalece la documentación de las violaciones al debido proceso.
Por ello, la actualización de esta guía incorpora referencias específicas a la Ley No. 143, permitiendo que las personas detenidas no solo sepan qué deberían exigir, sino también sobre qué disposiciones legales pueden fundamentar esas exigencias.
Cuando una detención supera las 24 horas sin la decisión correspondiente, no se informa el motivo de la privación de libertad, se impide contactar a un familiar, se niega el acceso a un abogado o se presiona para obtener una declaración autoincriminatoria, no se trata únicamente de malas prácticas: son vulneraciones de garantías expresamente previstas en la propia legislación cubana.
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