Preso político en grave peligro por negligencia médica en la prisión de Canaleta

Introducción

El preso político Iledier Tabuada Machado, recluido en la prisión de Canaleta, Ciego de Ávila, se encuentra en una situación de peligro para su vida e integridad física. Las condiciones en las que está detenido y la negativa de las autoridades penitenciarias de brindarle asistencia médica adecuada complejizan su estado de salud. Anteriormente, varios medios de prensa han alertado sobre las pésimas condiciones en las que se encuentran los reclusos en el mencionado centro penitenciario. Incluso, en este ocurrió un motín a inicios del 2026.

Los hechos: crisis de salud y desamparo en prisión

Iledier Tabuada Machado fue arrestado tras las manifestaciones pacíficas del 13 de marzo en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila, donde los ciudadanos protestaron de forma masiva contra los prolongados apagones y la escasez de alimentos. En la actualidad, se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión provisional, mientras se desarrolla en su contra una investigación por el delito de sabotaje.

Desde hace varios días padece de fiebre alta persistente, diarrea, vómitos, debilidad extrema y fuertes dolores de cabeza. Además, tiene una herida infectada en uno de sus brazos que le genera fuertes dolores. La inflamación ha provocado el entumecimiento total de la extremidad y la pérdida de sensibilidad en los dedos. A pesar de la evidente gravedad de los síntomas las autoridades de la prisión de Canaleta no le han brindado atención médica, ni le han suministrado medicamentos. Tampoco lo han trasladado a un hospital para ser atendido por un especialista.

Violaciones a los derechos de Iledier Tabuada Machado

De acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, la conducta de las autoridades penitenciarias incumple con varios de sus compromisos y obligaciones del Estado cubano al respecto:

  • Respetar y proteger el derecho a la vida y la integridad física: en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce la vida como derechos humanos y se prohíbe de forma absoluta la tortura y los tratos crueles. La negación deliberada del auxilio médico a un recluso que padece dolores intolerables y una infección grave es una forma de tortura física por omisión. Este instrumento jurídico aún no se ha ratificado por el Estado cubano, pero sí lo firmó el 28 de febrero de 2008.
  • Prohibición de cometer actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes: de acuerdo con lo establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las autoridades no pueden emplear el dolor y el abandono médico como mecanismos de castigo contra ninguna persona, en particular las que se encuentren bajo su custodia. Este tratado internacional se ratificó por el Estado cubano el 17 de mayo de 1995.
  • Brindar asistencia médica a los reclusos: según lo previsto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular las número 24 y 27, los reclusos deben recibir una atención médica equivalente a la de las personas que se encuentran en libertad. Además, en la regla 27 estipula explícitamente como obligación de las autoridades el traslado urgente a hospitales especializados cuando la condición del recluso lo requiera, un mandato ignorado por la jefatura de la prisión de Canaleta en el caso de Iledier Tabuada Machado.
  • Respetar la presunción de inocencia y el debido proceso: al encontrarse en prisión provisional sin juicio, el deterioro forzado de su salud vulnera las capacidades de Iledier Tabuada Machado para ejercer una defensa justa y digna.

Conclusiones 

El caso de Iledier Tabuada Machado expone el empleo por el régimen cubano de la denegación de salud como un arma de castigo político. Si las autoridades insisten en negarle tratamiento médico a Iledier Tabuada Machado, cualquier desenlace fatal o daño irreversible a su vida, salud e integridad física será responsabilidad directa e ineludible del Estado cubano. Incluso, podría generarse una situación de muerte en custodia. Por ello, las autoridades cubanas deben:

  1. Garantizar el acceso a medicamentos básicos e insumos médicos para Iledier Tabuada Machado y la población penal de Canaleta.
  2. Detener de inmediato el uso del abandono médico como represalia política contra él, así como cualquier otro acto considerable como tortura o un trato similar.
  3. Trasladar a Iledier Tabuada Machado a un centro médico especializado fuera del penal de Canaleta para recibir tratamiento antibiótico y evaluación quirúrgica.

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