El pasado 10 de julio de 2026, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) publicó en su sitio oficial el Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, y abrió un correo electrónico para recoger opiniones de la ciudadanía. Según la propia Asamblea, la norma busca reconocer y proteger la identidad de las personas cubanas y de las extranjeras residentes en la isla, además de registrar y actualizar sus domicilios.
Formulado así, el objetivo suena razonable. En un país democrático, con tribunales independientes y garantías reales para los derechos humanos, modernizar un registro de identidad no debería generar alarma. Pero ese no es el contexto en la isla.
En Cuba, la vigilancia policial, las detenciones arbitrarias, las restricciones a la libertad de movimiento, el hackeo de cuentas en redes sociales, la suplantación de identidad y la difusión de información privada para desacreditar a periodistas, activistas, personas opositoras y defensoras de derechos humanos no son hechos aislados: son una práctica sostenida, sistemática y generalizada, ampliamente documentada.
El análisis de este proyecto arranca precisamente de esa realidad, y se confirma al examinar tres elementos centrales: la magnitud del sistema que se pretende crear, la cantidad y el tipo de datos que concentrará la autoridad responsable junto con sus facultades de administración, y la insuficiencia de garantías eficaces para limitar la conservación y el uso de esa información. De ahí surge la pregunta que atraviesa todo el documento: ¿puede este sistema fortalecer la arquitectura de vigilancia y control social que ya existe hoy en Cuba?
Cuando el cuerpo se convierte en dato de Estado
El Estado cubano lleva años informatizando sus registros y centralizando datos civiles. Lo que cambia con este Proyecto no es la intención, sino la escala y la capacidad técnica. La propuesta amplía tanto el volumen como la sensibilidad de los datos recopilados, y los integra en un sistema centralizado, automatizado e interoperable. El verdadero salto no está solo en cuántos datos se guardan, sino en la capacidad de vincularlos entre sí.
El mecanismo funciona así: a cada persona se le asignará un número de identidad único, irrepetible e invariable, que la identificará en todos los registros públicos. Como ese número se repetirá en cada registro, actuará como una llave maestra capaz de reunir, bajo un mismo perfil, información hoy dispersa en oficinas distintas: nacimiento, domicilio, identidad digital, rasgos físicos. La ley prevé además que esos registros se comuniquen entre sí, sin establecer límites claros a ese cruce de información ni precisar en qué circunstancias procede o no.
A esa llave maestra se suman ahora nuevos rasgos del cuerpo —rostro, voz e iris— que multiplican las formas de reconocer a una persona. El sistema deja de servir únicamente para comprobar quién es alguien y pasa a ampliar las posibilidades de identificarlo, cruzar sus datos y vigilarlo.
Hay otro cambio relevante en el plano normativo: el proyecto eleva a rango de ley el catálogo biométrico del sistema de identificación. Hoy, las normas vigentes —que esta propuesta pretende derogar— ya permiten incorporar fotografía y huellas digitales, pero lo hacen mediante disposiciones dictadas por el Ministerio del Interior (MININT), lo que facilita su modificación. Al pasar estos datos a una ley, cualquier cambio futuro requeriría un nuevo proceso legislativo y la aprobación de la Asamblea Nacional, lo que en la práctica dificulta corregirlos o eliminarlos más adelante.
El proyecto convierte en datos expresamente inscribibles las categorías que ya existían y añade otras nuevas: rostro o rasgos faciales, voz, iris, color de la piel, color de los ojos y estatura.
La recopilación y el uso de datos biométricos deben someterse a criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad, minimización y transparencia: el Estado tiene que justificar por qué necesita cada dato y demostrar que no existe una alternativa menos invasiva para los derechos de las personas. Una base centralizada como la que se propone exige, además, medidas reforzadas de seguridad, separación de datos, registro de accesos, supervisión independiente, evaluaciones de impacto y alternativas no biométricas, para evitar que una falla técnica o la negativa a entregar estos datos termine limitando el acceso a derechos y servicios.
Nada de esto aparece en el texto recién publicado. La iniciativa de ley no explica por qué la fotografía y las huellas dactilares —ya en uso— resultarían insuficientes, ni por qué se necesita sumar rasgos como la voz o el iris. Tampoco fija plazos de conservación ni regula su eliminación, a pesar de que se trata de datos irreversibles: a diferencia de una contraseña, un rostro, una voz o un iris no pueden sustituirse si se filtran o son objeto de un ciberataque. Su exposición puede ser permanente, con riesgos de suplantación, vigilancia, discriminación, fraude económico y otros usos indebidos que comprometan la privacidad, la identidad, el patrimonio y la seguridad personal de quien los porta y de su entorno más cercano. Esa ausencia de límites reduce la posibilidad de exigir responsabilidades y amplía el margen para el abuso de poder, la arbitrariedad y los ciberdelitos.
De mostrar el carné a ser reconocido sin saberlo
La diferencia entre los distintos tipos de datos biométricos no está solo en cuáles se recopilan, sino en cómo pueden usarse. La huella dactilar suele requerir una acción consciente y presencial de la persona. El rostro y la voz, en cambio, pueden captarse y compararse a distancia —mediante cámaras, fotografías o grabaciones— sin que la persona intervenga y, en muchos casos, sin que siquiera sepa que está siendo identificada.
Precisamente por ese riesgo, la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea restringe de forma estricta la identificación biométrica remota en tiempo real, y solo admite excepciones para perseguir delitos graves y con aprobación judicial previa. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por su parte, otorga una protección reforzada a los datos biométricos empleados para identificar de manera unívoca a una persona.
El proyecto cubano no crea de forma explícita un sistema de reconocimiento facial o de voz en tiempo real, pero sí incorpora los datos que podrían alimentar uno, sin fijar límites claros para su uso posterior. No exige que la identificación biométrica sea consciente, no requiere autorización judicial para comparar rostros o voces con otras bases de datos, y no prohíbe expresamente su uso remoto, masivo o indiscriminado. Queda así abierta la puerta para pasar de una identificación presencial —mostrar el carné— a un reconocimiento a distancia, sin que la persona intervenga ni siquiera se entere.
Quién vigila y quién controla al que vigila
El proyecto concentra el sistema de identidad en el Ministerio del Interior, con facultades para investigar, vigilar, deportar y restringir movimientos, sin la intervención de un poder judicial independiente. Esto contradice los principios de separación de funciones y el derecho a la tutela judicial efectiva. El MININT administraría el registro central, certificaría la identidad digital, podría solicitar información a entidades públicas y privadas, imponer sanciones, y además sería el primer encargado de revisar las reclamaciones presentadas contra sus propias decisiones.
Los estándares internacionales son claros en este punto: los sistemas que manejan datos biométricos deben estar sometidos a supervisión independiente. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha advertido que, por su capacidad de ampliar la vigilancia estatal, estos sistemas requieren controles externos, imparciales y efectivos.
El Proyecto no crea ninguna autoridad independiente con facultades para auditar el sistema, investigar abusos o exigir responsabilidades al MININT. Y aunque contempla la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales, esa vía no representa un contrapeso real en el contexto cubano, dada la falta de independencia judicial. El resultado es que el MININT sería, al mismo tiempo, administrador, supervisor y primer revisor de su propia actuación: quien concentra el poder sobre la identidad de la población quedaría también, en gran medida, encargado de vigilarse a sí mismo.
El riesgo panóptico en el contexto cubano
Cualquier infraestructura biométrica centralizada plantea riesgos, en cualquier país. En Cuba, esos riesgos se agravan por la concentración del poder estatal, la ausencia de tribunales independientes, y los antecedentes documentados de vigilancia, censura digital, interceptación de comunicaciones, seguimiento físico y hostigamiento sistemático y generalizado —en particular contra periodistas, activistas, personas opositoras y defensoras de derechos humanos—, prácticas registradas por organizaciones como Cubalex.
Incluso sin que exista una vigilancia continua y efectiva, el solo hecho de saber que el Estado puede identificar, localizar y relacionar a las personas puede generar autocensura e inhibir el ejercicio de derechos fundamentales como la protesta, la libertad de expresión y la libertad de circulación.
El proyecto concentra en el MININT datos biométricos, domicilio, identidad digital, un número único de identificación y acceso a registros interconectados. Esa combinación puede emplearse para rastrear movimientos, reconstruir relaciones personales, elaborar perfiles, identificar a quienes participan en protestas y ampliar la vigilancia selectiva. La pregunta que se impone es qué ocurre cuando el mismo organismo que administra esos datos también investiga delitos y participa en la obtención de evidencias. Sin controles judiciales previos y eficaces, sin trazabilidad suficiente y sin posibilidad real de contrastar la información con peritajes independientes, aumenta el riesgo de que datos sean incorporados de forma indebida o manipulados dentro de expedientes de investigación penal.
Las garantías que faltan
Una ley respetuosa de los derechos humanos no puede depender de la confianza depositada en la autoridad; necesita construir sus propios límites. Para ajustarse a los estándares internacionales en la materia, este proyecto debería:
- Justificar la necesidad de cada dato biométrico que pretende recopilar.
- Limitar expresamente los usos que se le pueden dar a esa información.
- Prohibir de forma explícita la identificación remota, masiva o indiscriminada.
- Fijar plazos claros de conservación y de eliminación de los datos.
- Registrar cada acceso a la información almacenada.
- Garantizar alternativas no biométricas y no digitales para quienes no puedan o no quieran entregar estos datos.
- Crear una autoridad autónoma, independiente e imparcial, con facultades reales para auditar el sistema, investigar abusos, atender reclamaciones y exigir responsabilidades al MININT.
Sin estas garantías, el sistema de identidad propuesto no solo cumpliría una función administrativa: podría convertirse en una herramienta adicional de vigilancia y control social, en manos de un Estado que ya ha demostrado su disposición a usar la información personal en contra de quienes ejercen sus derechos.