Introducción
Las autoridades cubanas han cambiado nuevamente y de forma unilateral las reglas del juego electoral. Así lo demuestra la reciente derogación de la Ley No. 183/2025 por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), hecho ocurrido durante la más reciente sesión de trabajo de este órgano. En la mencionada disposición normativa se limitó de forma excepcional a cuatro años el mandato de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular para fijar las elecciones en noviembre de 2026. No obstante, con su derogación se deja sin efecto el calendario previsto y se extiende el período de mandato de las autoridades locales hasta 2027.
El contexto normativo y político: de la reducción a la extensión del mandato
En diciembre de 2025, la ANPP aprobó la Ley No. 183 con el objetivo explícito de restablecer la diferencia de hasta un año entre las elecciones municipales y las nacionales, en cumplimiento con la Ley Electoral vigente desde 2019. En esta se estableció que el mandato de los delegados municipales elegidos en 2022 culminaría excepcionalmente en noviembre de 2026. Su posterior derogación por la ANPP anula el acortamiento del mandato y restablece el término constitucional ordinario de cinco años, así como pospone las elecciones municipales hasta finales de 2027. El argumento estatal para revertir la medida se basa en la falta de recursos económicos e insumos para efectuar las elecciones en 2026, como consecuencia de la grave crisis económica que afecta a Cuba. Sin embargo, desde una perspectiva institucional y de derechos humanos, esta maniobra evidencia dos problemáticas centrales:
Primero: la subordinación fáctica del calendario electoral a la conveniencia estatal. La periodicidad de los comicios se sujeta al criterio de oportunidad presupuestaria o política del órgano deliberativo, los cual afecta la seguridad jurídica en materia electoral y de participación política. Debemos recordar que no es la primera vez que las autoridades cubanas cancelan ejercicios participativos con base en el argumento de la situación del país. A fines de 2023 e inicios de 2024, se aplazaron dos veces la realización de las asambleas de rendición de cuentas de los delegados municipales del Poder Popular a sus electores debido a la situación económica del país.
Segundo: desgaste e ineficacia a nivel de los órganos locales del Poder Popular. La prolongación del mandato de más de 12 000 delegados de circunscripción en medio de una severa crisis socioeconómica incrementa la presión sobre los representantes locales sin ofrecer respuestas a las demandas ciudadanas. Esto se combina con la prácticamente nula capacidad de solución de los problemas de los barrios cubanos que tienen dichos delegados, los cuales son incapaces de gestionar recursos al respecto. Incluso, este es uno de los factores que incide en la elevada cantidad de renuncias que se registran desde hace varios años de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Vulneración de estándares internacionales
El comportamiento de las autoridades cubanas viola varios estándares internacionales vinculados con las elecciones y los derechos de participación política. En primer lugar, se vulnera el principio de periodicidad de elecciones auténticas, reconocido en los artículos 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDPC). De acuerdo con la Observación general No. 25 del Comité de Derechos Humanos, órgano creado por lo dispuesto en dicho pacto, la postergación unilateral del calendario electoral afecta el derecho de la ciudadanía a evaluar periódicamente a sus gobernantes mediante el voto, lo cual afecta la rendición de cuentas. Asimismo, en materia de seguridad jurídica y previsibilidad, sustentada en el artículo 25 del PIDCP, la constante modificación de los términos del mandato altera las reglas electorales vigentes y elimina la certeza sobre los plazos en el ejercicio del poder político.
Por su parte, la garantía de respeto a la soberanía popular (artículos 23 de la CADH y 25 del PIDCP) se quebranta debido a que los ciudadanos votaron en 2022 al amparo de un marco regulatorio determinado. Por tanto, extender el mandato de las autoridades electas sin consulta previa distorsiona la voluntad expresada antes en las urnas. Finalmente, las limitaciones presupuestarias o administrativas no constituyen un estado de excepción legal que justifique suspender o posponer el ejercicio de los derechos políticos, según lo reconocido en los estándares internacionales sobre elecciones.
Conclusiones
En relación con los cambios en el ámbito electoral, desde Cubalex demandamos que el Estado cubano cumpla con dos aspectos esenciales de cualquier proceso electoral. Primero, que garantice certeza y seguridad jurídica al respecto, respetando la periodicidad comicial y no utilice la técnica legislativa para manipular la duración de las funciones públicas según la coyuntura. Segundo, que ajuste su legislación y prácticas electorales a los estándares internacionales en la materia, garantizando el ejercicio efectivo del derecho a la participación política y a la rendición de cuentas de los representantes locales. Esto último debe incluir una reforma electoral completa y profunda que garantice la libre participación de todos los ciudadanos, incluidos organizaciones de la oposición política y la sociedad civil, así como candidatos y observadores electorales independientes. En resumen, los cambios electorales que se requieren en Cuba deben facilitar una transición a la democracia y no limitarse a cuestiones estrictamente formales que sirven para camuflar el carácter no democrático del régimen político.