Los jóvenes Kamil Zayas Pérez y Ernesto Ricardo Medina, integrantes de la iniciativa audiovisual El4tico, cumplen este 6 de agosto seis meses privados de libertad sin que la Fiscalía haya presentado una petición fiscal ni exista una fecha fijada para la celebración de juicio oral.
Ambos permanecen recluidos en la Prisión Provincial de Holguín desde finales de marzo, tras haber sido detenidos arbitrariamente el 6 de febrero de 2026 por su labor de difusión de contenidos críticos sobre la realidad social, económica y política de Cuba.
La Fiscalía Provincial de Holguín les atribuye los presuntos delitos de propaganda contra el orden constitucional e instigación a delinquir, imputaciones que podrían conllevar penas de hasta nueve años de privación de libertad.
Sin embargo, seis meses después de su arresto, el proceso penal continúa sin avances públicos y los jóvenes permanecen en prisión preventiva de manera prolongada, una medida que, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, debe ser excepcional, necesaria y estar sujeta a un control judicial efectivo.
Según comunicación de Cubalex con familiares, ambos reciben visitas cada quince días y se mantienen con buen ánimo dentro de las circunstancias de su encarcelamiento. Hasta el momento no les han informado sobre una solicitud fiscal ni sobre la fecha en que serían llevados a juicio.
Durante estos seis meses de encarcelamiento, Kamil Zayas ha conseguido hacer llegar dos mensajes públicos.
El primero trascendió el 21 de febrero, apenas dos semanas después de su arresto. En esa breve comunicación escribió: “Ha valido la pena. No se rindan”, un mensaje que fue ampliamente compartido por activistas y defensores de derechos humanos.
Posteriormente, en junio, hizo llegar una carta manuscrita desde la prisión en la que denunció la situación que atraviesa Cuba y exhortó a la ciudadanía a no renunciar a sus derechos, reafirmando las convicciones que motivaron su activismo.
En el caso de Ernesto Ricardo Medina, su madre divulgó en abril una carta en la que denunció que el joven se negó a grabar un video de arrepentimiento y retractación ordenado por agentes de la Seguridad del Estado.
La utilización de este tipo de mecanismos de presión contra personas privadas de libertad ha sido documentada de manera reiterada en Cuba y constituye una práctica incompatible con el respeto a la libertad de conciencia y con el derecho a no ser obligado a incriminarse ni a emitir declaraciones bajo coacción.
Un arresto marcado por irregularidades
Kamil Zayas Pérez y Ernesto Ricardo Medina fueron detenidos en la mañana del 6 de febrero en sus viviendas en Holguín.
De acuerdo con un video difundido ese día en redes sociales, agentes de la Seguridad del Estado y de la Policía acudieron inicialmente a la vivienda de Ernesto Medina en Holguín para realizar un registro domiciliario.
Durante el operativo, los agentes afirmaron contar con una orden de registro, pero se negaron a exhibirla cuando el joven solicitó verla y documentarla, indicando que tendría acceso a ella únicamente al finalizar la diligencia. Asimismo, fueron cuestionados por la ausencia de testigos durante el procedimiento.
Tras el operativo ambos jóvenes permanecieron durante varias horas en paradero desconocido, hasta que posteriormente se conoció que se encontraban recluidos en la unidad policial conocida como “Todo el mundo canta”. A finales de marzo fueron trasladados a la Prisión Provincial de Holguín, donde permanecen desde entonces.
Violaciones al debido proceso
Desde el momento de la detención, Cubalex documentó múltiples irregularidades que comprometen la legalidad del procedimiento.
La Ley No. 143 “Del Proceso Penal” establece que cuando un registro domiciliario se realiza sin el consentimiento del morador, las autoridades deben contar con una resolución fundada aprobada por la Fiscalía y entregar copia de esa resolución al ocupante al momento de practicarse la diligencia. La negativa a exhibir dicha autorización impide al ciudadano conocer el fundamento jurídico y el alcance del registro, afectando su derecho a controlar la legalidad de la actuación estatal.
La misma normativa dispone además que los registros deben practicarse en presencia del morador o de un familiar mayor de edad y con la participación de dos testigos. La ausencia de estas garantías constituye una violación de requisitos esenciales del procedimiento.
En cuanto a la privación de libertad, la legislación cubana establece que nadie puede ser detenido fuera de los casos y formalidades previstos por la ley. Bajo los estándares internacionales de derechos humanos, la detención arbitraria comprende no solo los casos en que carece de base legal, sino también aquellos en que se utiliza como represalia por el ejercicio legítimo de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la participación en asuntos públicos o la asociación.
En este caso, la prolongación de la prisión preventiva durante seis meses sin que exista una petición fiscal ni una fecha de juicio agrava las preocupaciones sobre las garantías procesales de ambos jóvenes y mantiene vigente una situación que continúa restringiendo arbitrariamente su libertad mientras son procesados por el ejercicio pacífico de su derecho a expresar opiniones críticas sobre la realidad del país.