Jesús Gabriel Pérez Menocal, ciudadano cubano de 37 años con residencia legal en El Salvador viajó a Cuba el 3 de agosto de 2022 para visitar a su familia en Sagua la Grande, provincia de Villa Clara. Jesús Gabriel creó la página comunitaria de Facebook “Sagua la Grande Noticias”, espacio dedicado a la difusión de informaciones y denuncias de interés local.
Una semana después de su arribo a Cuba, fue citado e interrogado por efectivos de la Seguridad del Estado, quienes lo intimidaron bajo acusaciones de ser “asalariado del imperialismo”, difundir “noticias falsas” e “intentar desestabilizar el país”.
Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, Jesús Gabriel fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado junto a un familiar, imputándoles la autoría de actos de sabotaje contra el sistema eléctrico del hospital Mártires del 9 de Abril.
Tras un proceso penal carente de garantías elementales y un juicio celebrado en julio de 2023, fue condenado a 5 años de privación de libertad, sanción que actualmente cumple recluido en el campamento de trabajo forzado El Yabú.
Análisis jurídico y estándares internacionales
Cubalex ha documentado un patrón sistemático caracterizado por la instrumentalización de la legislación penal y el aparato de justicia penal cubanos como herramienta de neutralización contra activistas, periodistas independientes y ciudadanos que administran canales de información en redes sociales. El procesamiento y condena de Jesús Gabriel vulnera varios estándares internacionales:
1. Libertad de expresión: artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las citaciones preventivas y las amenazas proferidas por los agentes del Estado contra Jesús Gabriel constituyen actos directos de censura previa y hostigamiento. El estándar internacional dictamina que el ejercicio de la comunicación social independiente, el periodismo ciudadano y el uso de plataformas digitales para difundir asuntos de interés público forman parte del núcleo protegido de la libertad de expresión. Las autoridades cubanas emplearon el concepto vago de “desestabilización” para criminalizar la libertad de expresión, contraviniendo el principio de legalidad y la prohibición de restricciones ilegítimas o desproporcionadas sobre la libre información.
2. Detención arbitraria e instrumentalización del tipo penal de sabotaje: artículo 9 del PIDCP. La privación de libertad de Jesús Gabriel deriva del ejercicio de sus derechos fundamentales y careció de una orden judicial fundamentada. La posterior imputación del delito de sabotaje responde a un patrón recurrente de fabricación de causas penales ante la labor informativa previa. La ausencia de elementos probatorios objetivos que lo vinculen con el fallo eléctrico evidencia la arbitrariedad del procedimiento.
3. Quebrantamiento de las garantías procesales y la independencia judicial: artículo 14 del PIDCP y Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. En Cuba, el Poder Judicial no goza de independencia respecto del Partido Comunista y del aparato de seguridad estatal. Durante el juzgamiento de Jesús Gabriel, se vulneraron los principios de juez natural, imparcialidad y presunción de inocencia. Las investigaciones conducidas por el DSE carecen de control judicial efectivo, y la Fiscalía General de la República se subordina a la directriz política represiva, convirtiendo los procesos penales en juicios sumarios donde la defensa legal resulta inoperante frente a acusaciones fabricadas.
4. Restricción ilegítima de la libertad de circulación y quebrantamiento de la protección integral a la familia: artículos 12, 17 y 23 del PIDCP y la Convención sobre los Derechos del Niño, esta última ratificada por el Estado cubano en 1991. Como residente legal en el extranjero que regresó temporalmente a su país de origen, Jesús Gabriel tuvo derecho a retornar a su lugar de residencia habitual. Su apresamiento y la condena impuesta no solo cercenan su derecho a la libre circulación, sino que generan una interrupción forzosa de la unidad familiar. Esta privación de libertad separa de forma arbitraria a un padre de su hijo menor de edad y de su esposa en El Salvador, vulnerando el principio del interés superior del menor y la obligación estatal de abstenerse de injerencias arbitrarias en la vida familiar.
El caso de Jesús Gabriel Pérez Menocal representa la continuidad de un patrón de violaciones a la libertad de expresión y demuestra los riesgos que enfrentan los ciudadanos cubanos residentes en el exterior al regresar a Cuba cuando ejercen este derecho en el ámbito digital. La condena de 5 años de prisión constituye una represalia política dictada mediante la instrumentalización del sistema penal. Por ello, desde Cubalex exigimos su liberación inmediata y sin condiciones y la anulación de la práctica sistemática de fabricación de delitos para criminalizar a quienes se expresan de alguna forma contra las autoridades cubanas.