El preso político Marcos de la Luz Caballero Granados, recluido en el Establecimiento Penitenciario Abierto (EPA) San Miguel del Padrón —ubicado en el municipio de igual nombre y adjunto al centro penitenciario conocido como la 1580 en La Habana—, inició una huelga de hambre el 7 de agosto de 2026 para denunciar las severas violaciones a los derechos humanos que sufren las personas recluidas en dicho centro de detención. Esta acción de protesta se realiza después de más de 20 días consecutivos de incomunicación telefónica con sus familiares y en un contexto caracterizado por la violación de sus derecho y los de otros reclusos.
El contexto de la huelga de hambre
Según el testimonio manuscrito de Marcos al cual tuvo acceso Cubalex, la vida y la integridad física de la población penal en el EPA San Miguel del Padrón se encuentran gravemente comprometidas debido a la malnutrición severa de varios reclusos y el consumo de alimentos insalubres. Las autoridades han reducido el gramaje de la comida, lo que ha ocasionado desmayos por hambre entre los reclusos. La dieta reportada consiste en viandas semicrudas y refrescos en mal estado derivados de mermelada podrida. Además, Marcos denunció la prohibición total de acceso al tiempo de sol, así como la cancelación de actividades deportivas o recreativas. Las celdas y áreas de reclusión solo se abren para el reparto de alimentos. También reportó que los reclusos integrados en las brigadas de trabajo penal llevan cinco meses sin recibir el salario correspondiente por sus labores.
Análisis jurídico de las violaciones de derechos humanos
La interrupción arbitraria del derecho a la comunicación telefónica por más de tres semanas contraviene la Regla 58 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Mantener incomunicado a los reclusos atenta contra la protección debida a la familia y priva al prisionero de su principal vía de fiscalización externa ante abusos del personal militar. Asimismo, la privación voluntaria e inducida de alimentos en cantidad y calidad adecuadas, combinada con la denegación de luz solar y espacio al aire libre, configura una violación del artículo 7 del PIDCP y las Reglas 22, 23 y 24 de las Reglas Mandela. En ellas se establece con claridad que todo recluso debe recibir una alimentación de valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud, disponer de al menos una hora diaria de ejercicio físico al aire libre y recibir atención médica adecuada.
Por otra parte, el impago del salario a los reclusos integrados en las brigadas de trabajo durante cinco meses contraviene los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y las Reglas 96 a 103 de las Reglas Mandela. De ahí que la acción realizada por las autoridades penitenciarias de obligarlos a trabajar sin la debida remuneración constituye una práctica de explotación incompatible con el derecho al trabajo digno. Finalmente, y de acuerdo con lo pautado en la Declaración de Malta y la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial (AMM), el Estado cubano ejerce una posición de garante sobre las personas bajo su custodia. Al asumir el control absoluto de la libertad de Marcos, las autoridades penitenciarias son plenamente responsables de garantizar su atención médica ética sin coerción ni represalias. Toda omisión en el cuidado de su salud o dilación en atender los reclamos legítimos que motivaron la huelga vulnera el derecho primordial a la vida.
Por ello, Cubalex hace un llamado urgente a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que exijan al Estado cubano la verificación inmediata del estado de salud de Marcos de la Luz Caballero Granados y el restablecimiento incondicional de sus comunicaciones familiares. También demandamos la atención inmediata a las denuncias sobre el desabastecimiento alimentario, la desatención médica y la incomunicación en el EPA San Miguel del Padrón, así como las violaciones a los derechos laborales de los reclusos.