El conflicto que atraviesa actualmente a la masonería cubana vuelve a poner bajo escrutinio una cuestión que trasciende las disputas internas de esa organización: hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación de una asociación y cuándo esa regulación se convierte en injerencia y control sobre su autonomía.
A inicios de agosto, una funcionaria del Ministerio de Justicia (MINJUS), identificada como Miriam García, se presentó en la vivienda de José Ramón Viñas Alonso, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33, para entregarle una citación oficial. El documento establecía que debía presentarse el 7 de agosto a las 9:30 a. m. y entregar el Supremo Consejo a un “interino” designado por el Gobierno.
La persona escogida por las autoridades había sido expulsada de la masonería por decisión de la Alta Cámara del Rito. La actuación del MINJUS, por tanto, no se limitaría a una función registral, sino que incidiría directamente en quién debe ejercer la máxima autoridad de una organización y en el resultado de sus propios procedimientos internos.
El 7 de agosto, ante la citación, masones se concentraron en la sede del Supremo Consejo de Cuba, en La Habana, y manifestaron que solo reconocen a José Ramón Viñas Alonso como Soberano Gran Comendador. El episodio constituye un nuevo capítulo de un conflicto que se arrastra desde 2025 y que ha enfrentado a buena parte de la masonería cubana con las autoridades estatales.
El gobierno cubano ha negado que exista intervención estatal en la masonería. En julio de 2025, el ministro de Justicia, Óscar Manuel Silveira Martínez, afirmó en televisión nacional que era “falso, tendencioso y malintencionado” atribuir al MINJUS una interferencia en la institución masónica. También sostuvo que el Ministerio mantenía una relación de respeto con las asociaciones.
Sin embargo, el problema está precisamente en las facultades que la propia legislación cubana concede al Estado.
La Ley No. 54 de 1985, Ley de Asociaciones, establece un régimen en el que el Ministerio de Justicia no funciona únicamente como una oficina administrativa encargada de llevar un registro. La norma le atribuye una función rectora sobre el sistema asociativo y establece mecanismos de inscripción, supervisión, inspección y sanción.
El propio ministro Silveira recordó en su intervención televisiva que el MINJUS tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa asociativa. Esa potestad adquiere especial relevancia cuando el Ministerio interviene en controversias sobre la elección o legitimidad de los dirigentes de una organización.
Un análisis publicado por Cubalex en julio de 2025 ya advertía que el conflicto de la masonería evidenciaba cómo el Estado podía utilizar ese marco jurídico para condicionar la autonomía de las asociaciones.
Una ley que somete la existencia de las asociaciones a autorización estatal
La Ley 54 establece un modelo de autorización previa: una organización no puede simplemente constituirse y comenzar a funcionar por voluntad de sus integrantes. Su reconocimiento jurídico depende de la inscripción ante el Registro de Asociaciones y de la aprobación correspondiente.
Esto coloca al Estado en una posición de poder frente a cualquier grupo que pretenda organizarse de manera independiente.
El problema se vuelve aún más evidente cuando la normativa permite al MINJUS negar la inscripción sobre la base de criterios como la existencia de otra organización con objetivos o denominación similares. El inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley 54 establece precisamente ese criterio de exclusividad.
Desde una perspectiva de derechos humanos, una regulación de este tipo debería estar sometida a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente y permite restricciones únicamente cuando estén previstas por ley y sean necesarias en una sociedad democrática para fines legítimos.
El problema del modelo cubano es que el Estado no solo determina las condiciones para que una asociación exista legalmente, sino que conserva herramientas para supervisar su funcionamiento una vez constituida.
Del registro a la vigilancia
El Reglamento de la Ley 54, aprobado mediante la Resolución 53/1986, establece obligaciones que permiten al Estado conocer detalles de la estructura y funcionamiento de las asociaciones.
Entre ellas está la obligación de llevar un Libro Registro de Asociados con información como nombres y apellidos, número de carné de identidad, ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio. Los libros y documentos de las organizaciones deben permanecer disponibles para las autoridades durante las inspecciones.
Esto tiene una consecuencia que va mucho más allá de la simple transparencia administrativa: el Estado obtiene información detallada sobre quiénes pertenecen a cada organización, dónde viven y cuál es su estructura interna.
El reglamento también contempla mecanismos de intercambio de información entre las asociaciones y los órganos estatales con los que mantienen relaciones, así como inspecciones sobre su funcionamiento.
En un Estado democrático, la fiscalización de una organización puede ser legítima en determinadas circunstancias —por ejemplo, para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras o prevenir delitos—, pero debe estar limitada por la ley, ser necesaria y respetar la autonomía de la asociación. Una supervisión permanente y discrecional puede convertirse, en cambio, en un mecanismo de vigilancia preventiva.
Cuando el Estado decide quién puede dirigir una asociación
El conflicto de la masonería muestra el problema con especial claridad.
La disputa comenzó a hacerse visible en 2025 cuando los masones intentaron resolver internamente sus diferencias y renovar autoridades. Cubalex documentó entonces que el Registro de Asociaciones del MINJUS se negó a reconocer determinados resultados internos, mientras la Seguridad del Estado citaba y detenía a dirigentes masónicos.
En junio de 2026, además, la Corte Suprema de Justicia Masónica expulsó a ocho miembros acusados de diversas infracciones contra la fraternidad. Entre ellos se encontraban figuras relacionadas con la dirección anterior de la organización. La decisión fue presentada por masones como un intento de recuperar la autonomía de la institución después de años de conflictos internos.
Ahora, la presentación de una funcionaria del MINJUS en la vivienda del Soberano Gran Comendador y la exigencia de entregar el Supremo Consejo a un “interino” que, según la información recibida por Cubalex, había sido expulsado por la propia organización, lleva la controversia a otro nivel.
No se trata ya solamente de registrar una asociación o verificar el cumplimiento de sus estatutos: se trata de quién tiene autoridad para dirigirla.
Cuando el Estado puede desconocer a la persona elegida conforme a las normas internas y promover o imponer a otra, la autonomía asociativa queda vaciada de contenido.
Los acontecimientos actuales no son aislados. En 2025, el MINJUS se negó a inscribir al dirigente elegido por la masonería y cómo, paralelamente, la Seguridad del Estado rodeó instalaciones masónicas, citó a dirigentes y ejerció presión sobre quienes cuestionaban la intervención estatal.
La organización también documentó entonces el caso de José Ramón Viñas Alonso, quien se convirtió en una figura incómoda para el Gobierno después de condenar públicamente la represión de las protestas del 11 de julio de 2021.
En 2025, Viñas Alonso fue objeto de interrogatorios y posteriormente de un proceso por supuesto “tráfico de divisas”. Medios independientes también reportaron una campaña destinada a desacreditarlo y apartarlo de la dirección masónica.
Estos antecedentes permiten observar el conflicto actual no como un episodio administrativo aislado, sino como parte de una secuencia de presiones sobre una organización que ha intentado preservar espacios de autonomía frente al poder político.
La contradicción con la anunciada apertura económica
La intervención estatal en la masonería también contrasta con el discurso económico que La Habana ha desplegado desde junio.
El gobierno anunció entonces un paquete de 176 reformas económicas que, según la propia información oficial, contempla ampliar la participación privada, reducir actividades prohibidas para actores no estatales, permitir nuevas formas societarias, conceder mayor autonomía a empresas y abrir espacios para la banca privada y la inversión extranjera.
Díaz-Canel presentó esos cambios como una respuesta a las “exigencias de los tiempos actuales”, con la intención de descentralizar y dinamizar la economía.
Pero una economía no puede considerarse realmente abierta si el Estado mantiene control discrecional sobre la organización independiente de la sociedad.
La apertura económica anunciada puede ampliar el espacio para determinadas actividades privadas, pero mientras el gobierno conserve la capacidad de decidir qué asociaciones pueden existir, quiénes pueden dirigirlas y qué información deben entregar sobre sus miembros, la apertura seguirá limitada a aquellos ámbitos que el poder considere compatibles con sus intereses.
El problema no es solo la masonería
El caso masónico resulta especialmente ilustrativo porque se trata de una organización histórica, con estatutos y estructuras propias anteriores a la legislación vigente.
Pero el problema que revela afecta potencialmente a todo el tejido asociativo cubano.
La Ley 54 y su reglamento establecen un sistema en el que la legalidad de una asociación depende del reconocimiento estatal y en el que, una vez inscrita, su actividad queda sometida a diferentes formas de supervisión.
A ello se suma la criminalización de determinadas formas de organización no registrada. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha expresado preocupación por las restricciones desproporcionadas a la libertad de asociación y por la criminalización de las actividades de asociaciones no registradas en contextos comparables de regulación estatal.
El resultado es un efecto inhibidor: grupos y ciudadanos pueden abstenerse de crear organizaciones independientes no porque carezcan de voluntad para hacerlo, sino porque conocen las consecuencias que puede tener funcionar fuera de los canales autorizados por el Estado.
El artículo 22 del PIDCP protege la libertad de asociación y establece que las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática.
La cuestión fundamental, por tanto, no es si el Estado cubano tiene alguna facultad para registrar asociaciones o verificar que estas cumplan la ley. La cuestión es si esas facultades pueden utilizarse para sustituir las decisiones de los propios miembros, seleccionar dirigentes, inspeccionar de forma permanente la vida interna de las organizaciones o utilizar los datos de sus integrantes como mecanismo de vigilancia.
La respuesta desde los estándares internacionales de derechos humanos es clara: la regulación administrativa no puede convertirse en una autorización para intervenir arbitrariamente en la autonomía de las asociaciones.
El caso de la masonería cubana muestra precisamente esa frontera.
La organización intenta resolver sus controversias mediante sus propios mecanismos internos. El Estado, en cambio, invoca su potestad registral para determinar qué decisiones reconoce y cuáles no.
Cuando esa potestad llega al punto de designar un “interino” para sustituir a la autoridad que la organización reconoce y que, según las denuncias recibidas, había sido expulsado por la propia estructura masónica, la Ley de Asociaciones deja de operar como una norma administrativa y se convierte en un instrumento de control político.
El problema no es que exista una Ley de Asociaciones. El problema es que el Estado utilice esa ley para decidir quién puede asociarse, cómo debe organizarse y quién puede hablar en nombre de una asociación.
Cubalex considera que estos hechos deben ser observados como parte de un patrón más amplio de restricciones a la libertad de asociación en Cuba. La autonomía de las organizaciones civiles no puede depender de la voluntad de un ministerio ni de su afinidad con las autoridades. Una sociedad civil verdaderamente independiente requiere que las asociaciones puedan elegir, sustituir y organizar a sus dirigentes sin intervención estatal.
El caso de la masonería vuelve a demostrar que, mientras el Gobierno anuncia una apertura económica y nuevas oportunidades para el sector privado, el espacio cívico continúa sometido a mecanismos de vigilancia, autorización e injerencia incompatibles con el ejercicio pleno de la libertad de asociación.