El 10 de marzo de 2026, un agente del Ministerio del Interior (MININT) acudió al domicilio de Anna Sofía Benítez y su madre, Caridad Silvente, para entregar una citación oficial dirigida a esta última. Debido al historial de hostigamiento contra ellas, tomaron la decisión de registrar en video con su teléfono celular el momento de la entrega de la citación y publicarlo posteriormente en sus redes sociales.
La acción se realizó como un mecanismo legítimo de autoprotección, transparencia ciudadana y prevención ante posibles actuaciones arbitrarias de los agentes estatales. Después de esta publicación, las autoridades policiales iniciaron un proceso de instrucción penal contra ambas por el delito de actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos -artículo 393 del Código Penal cubano-, imponiéndoles la medida cautelar de reclusión domiciliaria.
Aunque las actuaciones fueron archivadas en abril de 2026, el proceso penal fue reabierto en julio a partir de una querella interpuesta por el propio oficial actuante, quien alegó que la divulgación de su imagen en redes sociales vulnera su derecho a la intimidad y lo expuso a represalias.
El 11 de agosto se confirmó que ambas serán llevadas a juicio, lo que las expone a la privación de libertad.
Este caso no constituye un hecho aislado. Se inserta en un patrón sistemático de criminalización contra activistas, creadores de contenido y periodistas independientes que ejercen la veeduría ciudadana y documentan el deterioro social y las violaciones de derechos humanos en Cuba.
Desmontaje jurídico al amparo de las leyes cubanas
La acusación formulada contra Anna Bensi y su madre adolece de una falta absoluta de tipicidad y viola de forma flagrante el principio de legalidad. Un análisis técnico de la legislación cubana demuestra que ambas actuaron acorde a lo establecido en las leyes. Primero, en los incisos b) y h) del artículo 101 de la Constitución de la República de Cuba se establece formalmente que los órganos del Estado, sus directivos y empleados deben someterse al control ciudadano y actuar con la debida transparencia.
Un agente del MININT que acude a un domicilio a entregar una citación estatal realiza un acto público y de autoridad, no una actividad de carácter privado o personal. Por ende, está sujeto a la fiscalización directa de los ciudadanos afectados.
Segundo, en el artículo 326 de la Ley del Proceso Penal se reconoce el valor probatorio de las grabaciones de audio e imagen realizadas por particulares, siempre que no se obtengan mediante engaño o violencia. Grabar a un funcionario policial en el portal o entrada de la vivienda propia constituye una vía lícita para recopilar evidencias documentales que garanticen la observancia del debido proceso y protejan contra abusos de autoridad.
Por último, el derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona (vida familiar, domicilio, salud, etcétera). Un oficial en ejercicio de sus funciones públicas no posee una expectativa de privacidad en relación con su desempeño oficial. Asimismo, la mera difusión del registro audiovisual de un procedimiento oficial no configura el delito de amenaza, dado que este exige la intención de causar un daño futuro, y no la simple exposición del comportamiento de un agente del Estado en el marco de sus atribuciones legales.
Estándares internacionales de derechos humanos aplicables
El juzgamiento de Anna Bensi y su madre viola los estándares internacionales de derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) —incluyendo casos emblemáticos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina— ha determinado con claridad que las personas que ejercen funciones públicas están expuestas a un mayor escrutinio social. Al actuar en representación de la fuerza pública, la protección a la privacidad del agente cede legítimamente frente al interés público de constatar que el poder del Estado se ejerce legalmente.
La documentación audiovisual es una herramienta esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información reconocidos en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Además, varios organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos han reiterado que la utilización del derecho penal como mecanismo de represalia contra ciudadanos que documentan o critican actuaciones estatales resulta desproporcionada. La aplicación de figuras penales para proteger el “honor”, la “imagen” o la “intimidad” de autoridades frente a acciones de los ciudadanos constituye una forma de censura indirecta y amedrentamiento.
También la imposición de la medida cautelar de reclusión domiciliaria a Anna Sofía Benítez y Caridad Silvente infringe los principios de necesidad y proporcionalidad cautelar fijados en el derecho internacional. El empleo de medidas restrictivas de la libertad contra personas procesadas por actos que no constituyen delito representa una forma de sanción anticipada, persecución arbitraria y tortura psicológica dirigida a neutralizar el activismo ciudadano.
Documentar la actuación de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones no constituye delito alguno. Por el contrario, representa una garantía de transparencia, un ejercicio legítimo de la libertad de expresión para prevenir arbitrariedades estatales. El proceso penal promovido contra Anna Bensi y Caridad Silvente evidencia el uso del derecho penal para infundir temor, silenciar las denuncias sobre la crisis social cubana y blindar de impunidad los abusos cometidos por agentes del MININT.
Ante esta situación, Cubalex exige al Estado cubano el cese inmediato de la persecución penal contra ambas ciudadanas, la revocación de la medida cautelar de reclusión domiciliaria y el cierre definitivo de la causa judicial establecida contra ellas.