Lismani Acosta Gómez lleva más de un mes en prisión provisional tras ser detenido durante un cacerolazo

Cubalex alerta sobre la situación de Lismani Acosta Gómez, un joven de 19 años que permanece privado de libertad desde el 6 de julio, cuando fue detenido durante un cacerolazo en Vía Blanca, cerca del semáforo de Guanabacoa, en La Habana.

Más de un mes después de su arresto, continúa bajo prisión provisional en la cárcel Cuba-Panamá, en Mayabeque, en medio de denuncias sobre irregularidades procesales, dificultades para ejercer su derecho a la defensa y condiciones de reclusión que generan especial preocupación por su estado de salud.

Acosta Gómez, quien vive con VIH, fue arrestado el 6 de julio durante la protesta y trasladado inicialmente a la unidad policial de Guanabacoa junto a otras personas detenidas cuyas identidades se desconocen.

Tres días después del arresto, personas cercanas al joven fueron informadas de que se le había impuesto una fianza de 100.000 pesos cubanos, cantidad que posteriormente habría sido reducida a 50.000 pesos.

Con ayuda de vecinos se logró reunir el dinero requerido. Sin embargo, cuando acudieron a efectuar el pago, las autoridades de la unidad policial comunicaron que la medida cautelar había sido modificada y que Acosta Gómez quedaría sujeto a prisión provisional.

Desde entonces, existe preocupación por su salud. Además de vivir con VIH, el joven presenta una lesión importante en una parte de su cuerpo que requiere atención. El 22 de julio fue trasladado a El Vivac y, a finales de ese mismo mes, enviado a la prisión Cuba-Panamá, en Mayabeque, lejos de su lugar de residencia en La Habana.

Pérdida de peso y condiciones insalubres en Cuba-Panamá

Información recibida por Cubalex alerta sobre las condiciones en las que permanece recluido Acosta Gómez y otras personas que viven con VIH en la prisión Cuba-Panamá.

Según las denuncias, el joven ha perdido considerablemente peso debido a la escasa alimentación. Los reclusos recibirían té en el desayuno, mientras que las comidas consistirían habitualmente en un boniato o un ñame y, solo en algunas ocasiones, una pata de gallina.

También se reportan falta de higiene, casos de sarna y tuberculosis, además de malos tratos por parte de funcionarios penitenciarios. Estas condiciones representan un riesgo adicional para las personas privadas de libertad, particularmente aquellas que viven con VIH u otras condiciones que requieren seguimiento y atención médica adecuados.

Cubalex recuerda que el Estado tiene una posición especial de garante respecto de las personas bajo su custodia. La privación de libertad no elimina el derecho a la salud, la integridad personal, la alimentación adecuada ni el acceso a condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana.

Irregularidades con su expediente y obstáculos para solicitar un cambio de medida

A las condiciones de encarcelamiento se suman preocupantes irregularidades relacionadas con el proceso penal.

A inicios de agosto, una persona acudió a la Fiscalía General de la República para presentar una solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta a Acosta Gómez. Un trabajador de la institución, que se negó a identificarse, rechazó recibir el documento bajo el argumento de que la solicitud debía realizarse mediante un abogado.

Esta semana se acudió además a la Fiscalía Provincial para obtener información sobre el caso. Allí, según la información recibida por Cubalex, el expediente de Lismani Acosta Gómez no aparecía registrado y la numeración que anteriormente habían proporcionado correspondía a una denuncia, no al expediente penal del joven.

La falta de información clara sobre la ubicación y numeración de su expediente, unida a los obstáculos para solicitar la revisión de la prisión provisional, incrementa el riesgo de indefensión y dificulta que Acosta Gómez y las personas que intentan asistirlo puedan conocer y ejercer oportunamente los recursos disponibles.

Un sistema que puede generar “indefensión institucionalizada”

El derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva constituyen pilares del debido proceso reconocidos en los artículos 92 y 95 de la Constitución cubana. Sin embargo, su materialización en la Ley 143/2021, Ley del Proceso Penal, presenta lagunas y omisiones que pueden impedir el ejercicio efectivo de esos derechos, particularmente cuando la persona investigada permanece privada de libertad.

En ese contexto, exigir que sea el propio imputado quien active determinados mecanismos para obtener asistencia letrada desconoce las condiciones reales de una persona encarcelada. El desconocimiento de la legislación, la falta de asesoramiento previo, el estrés derivado de la detención, una incapacidad temporal o la incomunicación pueden impedir que formule las solicitudes necesarias para ejercer su defensa.

Como resultado, una persona que no realiza esa exigencia formal puede transitar la fase preparatoria sin asistencia letrada efectiva, trasladándose al propio investigado la carga de garantizar un derecho fundamental que corresponde asegurar al Estado.

El problema se agrava porque la legislación vigente no establece de manera suficientemente clara un mecanismo para que una persona sometida a prisión provisional pueda solicitar y obtener oportunamente un abogado de oficio, ni define con precisión la autoridad responsable de asignarlo y los plazos obligatorios para ello.

Este diseño puede producir una “indefensión institucionalizada”, especialmente para las personas que carecen de recursos económicos y en un escenario marcado por la criminalización del ejercicio de derechos fundamentales.

La ausencia de un mecanismo automático y obligatorio para garantizar un defensor, junto con las omisiones sobre las autoridades responsables y los plazos para su designación, puede vaciar de contenido las garantías constitucionales del debido proceso.

En la práctica, la regulación del abogado de oficio durante la fase preparatoria corre el riesgo de convertir su intervención en una garantía meramente formal que legitima la actuación de los órganos de persecución penal, sin asegurarle las facultades, obligaciones y herramientas procesales necesarias para ejercer una defensa verdaderamente efectiva, incluida la posibilidad de impulsar oportunamente cuestiones fundamentales como la modificación de una medida cautelar.

Cubalex expresa especial preocupación por la situación de Lismani Acosta Gómez, tanto por las circunstancias de su detención durante una protesta como por su prolongada privación de libertad, su estado de salud, las condiciones denunciadas en la prisión Cuba-Panamá y las irregularidades que dificultan conocer con claridad el curso de su proceso penal.

Las autoridades cubanas deben garantizar de manera inmediata su acceso a una defensa efectiva, proporcionar información verificable sobre su expediente y situación procesal, permitir la presentación y tramitación de solicitudes relacionadas con la medida cautelar y asegurar atención médica adecuada y continua.

Asimismo, deben garantizar condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana, alimentación suficiente, higiene, prevención y tratamiento de enfermedades y protección frente a cualquier forma de maltrato.

La prisión provisional no puede convertirse en un espacio de indefensión ni utilizarse para agravar las consecuencias de ejercer derechos fundamentales.

Descubre más desde Cubalex

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo