Negación de documentos como mecanismo de represión: el caso del preso político Lázaro Urgellés

Cubalex alerta sobre la permanencia arbitraria en prisión del preso político del 11J Lázaro Noel Urgellés Fajardo, cuya condena debía extinguirse el pasado 6 de septiembre, y denuncia la negativa de las autoridades cubanas a entregar los documentos legales que expliquen el supuesto cambio en su fecha de liberación.

De acuerdo con información recibida por Cubalex, la madre del joven, Mailyn Fajardo, acudió a la prisión en la fecha prevista para su salida. Sin embargo, las autoridades le comunicaron verbalmente que Lázaro permanecería recluido hasta el 20 de enero de 2028.

Como justificación, alegaron que el cumplimiento de su sanción había sido interrumpido en noviembre de 2024 o 2025, sin precisar el año, porque supuestamente había sido declarado “rebelde” o “circulado”.

Hasta el momento, la familia no ha recibido ningún documento que confirme esa versión ni que explique las razones legales por las que se modificó la fecha de extinción de la condena.

La ausencia de documentación impide conocer el fundamento jurídico de la decisión, verificar si se respetaron las garantías procesales y ejercer los recursos legales correspondientes.

Las autoridades deben entregar el Auto de Revocación

Lázaro cumplía desde julio de 2022 una sanción de cinco años de trabajo correccional sin internamiento. Según su madre, acudía mensualmente a firmar y cumplía con las citaciones obligatorias.

En enero de 2025, las autoridades revocaron esa sanción alegando supuestos incumplimientos, entre ellos “salir de noche”, y lo enviaron nuevamente a prisión. Primero estuvo recluido en Valle Grande y posteriormente fue trasladado a la prisión 1580, en San Miguel del Padrón, La Habana.

Segñuun el análisis legal realizado por Cubalex, si la sanción de trabajo correccional sin internamiento fue revocada, el tribunal debía emitir un Auto de Revocación, notificarlo al sancionado y realizar un nuevo cálculo del tiempo de condena pendiente.

Ese cálculo determinaría si correspondía modificar la fecha de salida fijada inicialmente para el 6 de septiembre de 2026.

Si Lázaro hubiera sido declarado “en rebeldía” por no presentarse a citaciones oficiales, el tiempo transcurrido en esa condición no contaría como parte del cumplimiento de la sanción. No obstante, la familia no ha recibido documentación que permita verificar que esa declaración existió, cuándo se produjo o cuáles fueron sus consecuencias jurídicas.

¿Quién debe entregar los documentos?

El órgano competente para revocar una sanción de trabajo correccional sin internamiento es la Sala de Ejecución del Tribunal Provincial de La Habana.

Por tanto, corresponde a ese órgano judicial emitir y poner a disposición del sancionado la resolución que sustente la revocación, así como la información necesaria para conocer el nuevo cómputo de la condena.

La negativa a entregar el Auto de Revocación y los demás documentos relacionados con la ejecución de la sanción deja a Lázaro y a su familia sin la posibilidad efectiva de conocer las razones de su permanencia en prisión y cuestionar legalmente la decisión.

Mailyn Fajardo ha acudido a distintas instituciones para obtener respuestas. En el Tribunal Provincial de La Habana solicitó el Auto de Revocación y otros documentos relacionados con el cumplimiento de la sanción, pero se negaron a entregárselos.

También acudió a la unidad policial de Aguilera, desde donde fue remitida al Tribunal Supremo, sin obtener hasta el momento una explicación documentada.

El pasado 10 de septiembre, la madre volvió a intentar conseguir respuestas, pero le informaron que no sería atendida hasta el lunes porque estaban “en revisión de unos expedientes”.

Las explicaciones sobre la supuesta rebeldía y la extensión de la condena continúan siendo únicamente verbales.

Un preso político del 11J que debía recuperar su libertad

Lázaro Noel Urgellés Fajardo fue detenido el 16 de julio de 2021, cuando era menor de edad, por participar en las protestas del 11J.

Inicialmente fue condenado a 14 años de prisión. En junio de 2022, el Tribunal Supremo redujo la sanción a cinco años de trabajo correccional sin internamiento.

Como había permanecido cerca de un año en prisión provisional, ese tiempo debía descontarse de la condena. Según el análisis de Cubalex, la sanción debía extinguirse legalmente en julio de 2026. Sin embargo, el tribunal fijó posteriormente su salida para el 6 de septiembre, mientras otros jóvenes de la misma causa con sanciones similares fueron liberados en julio.

Ahora, las autoridades sostienen que permanecerá encarcelado hasta enero de 2028, sin haber entregado a la familia los documentos que fundamenten esa decisión.

La organización expresó preocupación por el uso del encarcelamiento como mecanismo de represalia y castigo político en el caso de Lázaro.

La extensión de su permanencia en prisión, sin que se entreguen las resoluciones que la sustentan, ocurre además en un contexto en el que su madre ha denunciado presiones de la Seguridad del Estado contra ambos por negarse a colaborar.

Estas circunstancias refuerzan la preocupación sobre el uso del sistema penal para mantener privado de libertad al joven, presionar a su familia y castigar su postura frente a las autoridades.

Cubalex reclama que las instituciones competentes entreguen los documentos legales que fundamentan la revocación de la sanción, aclaren el cálculo de la condena y garanticen el acceso efectivo a los mecanismos de impugnación. Mientras las autoridades no presenten una resolución que explique y justifique la modificación de la fecha de salida, la familia de Lázaro continúa sin conocer el fundamento legal de su permanencia en prisión.

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