¿Alguna vez te has preguntado si puedes sacar tu teléfono y grabar a un policía o a un inspector estatal cuando acude a tu casa o te detiene en la calle?
En Cuba, instituciones estatales como el Tribunal Supremo Popular han difundido el argumento de que grabar o publicar la imagen de un funcionario sin su consentimiento puede constituir un delito previsto en el artículo 393 del Código Penal. Esta norma sanciona los actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, la identidad de otra persona y sus datos.
Sin embargo, utilizar esa disposición para criminalizar la documentación de actuaciones oficiales supone una interpretación que desconoce el propósito y los elementos que exige la propia norma penal.
Distingue entre la vida privada y una actuación oficial
El artículo 393 del Código Penal protege la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, la identidad y los datos personales. Su finalidad es proteger aspectos de la vida privada de las personas.
Pero un policía, un inspector estatal u otro funcionario que acude a tu vivienda para realizar una actuación oficial o que te aborda en la vía pública no está actuando dentro de su esfera privada. Está ejerciendo una función pública en representación del Estado.
Por eso, portar un uniforme, identificarse como funcionario y realizar una actuación oficial no son aspectos de la vida privada que queden protegidos frente a la documentación ciudadana por el solo hecho de que aparezca la imagen del funcionario.
Esto es especialmente importante cuando la grabación se realiza para dejar constancia de una citación, un registro, un interrogatorio, un operativo policial u otra actuación de las autoridades.
En esos casos, la finalidad no es invadir la intimidad del agente, sino documentar una actuación estatal y contar con un registro de lo ocurrido.
Además, el propio artículo 393 exige un elemento que no puede ignorarse: que la conducta se realice con el propósito de afectar la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la voz, la identidad o los datos de otra persona.
Por tanto, no basta con que una persona aparezca en una fotografía, un video o una grabación para afirmar automáticamente que se ha cometido ese delito. Deben analizarse la conducta concreta, el contexto y la finalidad con la que se obtuvo y utilizó el material.
El caso de la creadora de contenido Anna Sofía Benítez y su madre muestra las consecuencias que puede tener una interpretación expansiva de esta norma. En marzo de 2026, ambas fueron procesadas después de grabar y publicar la actuación de un agente estatal que acudió a su vivienda para entregar una citación. La grabación había sido realizada como mecanismo de documentación y protección frente a posibles actuaciones arbitrarias.
La ley cubana reconoce el control ciudadano sobre las autoridades
La posibilidad de documentar una actuación oficial tampoco puede analizarse únicamente desde el artículo 393 del Código Penal.
La Constitución cubana establece en su artículo 101, inciso h), que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados deben actuar con transparencia y estar sujetos al control popular.
Esto significa que quienes ejercen funciones públicas no actúan en un espacio ajeno al escrutinio de la ciudadanía. Por el contrario, el ejercicio del poder estatal está sometido, al menos formalmente, a mecanismos de control ciudadano.
Grabar una actuación oficial puede ser precisamente una forma de dejar constancia de cómo se ejerce ese poder.
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Además, la propia legislación procesal cubana reconoce la utilidad de este tipo de registros. El artículo 326 de la Ley del Proceso Penal establece que las grabaciones de audio e imagen realizadas por particulares pueden ser admitidas como prueba siempre que hayan sido obtenidas sin engaño, coacción, intimidación o violencia y cumplan los presupuestos y límites establecidos por la ley.
Esto resulta especialmente relevante cuando la grabación se realiza desde el propio domicilio de una persona durante una actuación de las autoridades.
En otras palabras: una grabación realizada por un ciudadano no se convierte en ilícita simplemente porque aparezca un funcionario público. La forma en que se obtiene y el contexto en que se utiliza son elementos que deben ser considerados.
Grabar puede servir para proteger tus derechos
Cuando una autoridad realiza una actuación en tu contra, contar con un registro de lo ocurrido puede resultar importante para documentar posibles irregularidades.
Una grabación puede dejar constancia de quién acudió a tu vivienda, qué funcionarios participaron, qué se dijo durante una citación, qué objetos fueron ocupados o cómo se desarrolló un procedimiento.
Por esa razón, registrar una actuación oficial puede funcionar como una herramienta de autoprotección y como un medio para conservar evidencias sobre lo sucedido.
La Ley del Proceso Penal contempla expresamente que las grabaciones de audio e imagen realizadas por particulares puedan incorporarse a un proceso penal bajo determinadas condiciones. Esto demuestra que el ordenamiento jurídico cubano no considera ilegítima, en sí misma, toda grabación realizada por un ciudadano.
Consejo práctico: si decides documentar una actuación oficial, procura hacerlo de manera pacífica y sin emplear engaño, coacción, intimidación o violencia. La finalidad debe ser dejar constancia de lo que ocurre, no interferir físicamente en el procedimiento.
Autoridades públicas están sometidas a un mayor escrutinio
El derecho a documentar actuaciones oficiales también debe entenderse desde los estándares internacionales de derechos humanos.
El derecho a la libertad de expresión comprende la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas por distintos medios. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que este derecho está relacionado directamente con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Los organismos internacionales de derechos humanos y los tribunales interamericanos han reconocido, además, que las actuaciones de las instituciones públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio ciudadano precisamente porque involucran asuntos de interés público.
Cuando un funcionario utiliza las facultades que le otorga el Estado, la ciudadanía tiene un interés legítimo en poder conocer y documentar cómo se ejerce ese poder.
Por eso, utilizar la amenaza de un proceso penal para impedir que una persona grabe o difunda una actuación oficial puede tener un efecto que va más allá del caso concreto: puede generar miedo entre los ciudadanos y desalentar la documentación y denuncia de posibles irregularidades.
Una persona que teme ser procesada simplemente por sacar su teléfono durante una actuación policial puede optar por no registrar lo ocurrido. Esto reduce las posibilidades de documentar abusos y dificulta el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas.
¿Qué debes tener en cuenta si decides grabar?
Si un policía, inspector u otro funcionario realiza una actuación oficial y decides documentarla:
1. Puedes registrar lo que ocurre de manera pacífica.
La presencia de un funcionario público en ejercicio de sus funciones no convierte automáticamente la grabación en un acto contra su intimidad.
2. Evita interferir físicamente en el procedimiento.
Grabar y obstaculizar una actuación son conductas diferentes. La documentación debe realizarse sin recurrir a violencia, intimidación, coacción o engaño.
3. Conserva el archivo original.
Si la grabación pudiera servir posteriormente para demostrar cómo ocurrieron los hechos, conservar el material original puede ser importante.
4. Recuerda que el contexto importa.
El artículo 393 no convierte automáticamente cualquier imagen o grabación de una persona en delito. La norma se refiere a conductas realizadas sin consentimiento y con el propósito de afectar determinados derechos vinculados con la intimidad, la imagen, la voz, la identidad o los datos personales.
5. Una actuación oficial no equivale a la vida privada del funcionario.
Documentar cómo un agente ejerce sus funciones públicas es diferente de obtener o difundir información perteneciente a su esfera estrictamente personal.
Grabar o fotografiar pacíficamente a un funcionario público mientras cumple sus funciones no es, por sí mismo, un delito.
El artículo 393 del Código Penal no puede interpretarse de manera automática para criminalizar cualquier registro de una actuación estatal. La norma protege la intimidad, la imagen, la voz, la identidad y los datos personales, pero exige que concurran los elementos específicos previstos en ella.
Al mismo tiempo, la Constitución cubana establece el principio de transparencia y control ciudadano sobre las autoridades, mientras que la Ley del Proceso Penal reconoce que las grabaciones de audio e imagen realizadas por particulares pueden ser utilizadas como prueba cuando se obtienen de manera lícita.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, documentar el ejercicio del poder público forma parte de la transparencia y del control ciudadano.
Por eso, grabar una citación, un operativo policial o cualquier otra actuación oficial puede ser una herramienta legítima para proteger tus derechos, dejar constancia de lo ocurrido y exigir responsabilidades si se producen irregularidades.