Detención del pastor Ariel Limias Leiva: otra señal del uso del derecho penal para silenciar la crítica

Resumen

El pastor permanece detenido desde el 2 de octubre en la sede de la Seguridad del Estado, acusado de un supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional.

Fue detenido tras presentarse frente al Capitolio de La Habana con carteles que decían «Abajo la Dictadura» y «No más discriminación política absurda».

La imputación se basa en una figura penal cuya ambigüedad puede facilitar la criminalización de expresiones críticas contra el poder político.

El pastor cubano Ariel Limias Leiva lleva más de una semana detenido en Villa Marista, sede de la Seguridad del Estado en La Habana, después de manifestarse públicamente con mensajes de rechazo a la dictadura y a la discriminación política en la isla. Las autoridades abrieron un expediente penal en su contra por el supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional, una figura contemplada en el Código Penal cubano que plantea serios problemas de compatibilidad con las garantías de la libertad de expresión.

Limias Leiva, de 53 años, fue detenido el 2 de octubre, después de caminar desde la calle Monte hasta el Capitolio de La Habana con carteles que contenían los mensajes «Abajo la Dictadura» y «No más discriminación política absurda».

Inicialmente, fue trasladado a la estación policial de Dragones, en La Habana Vieja, donde permaneció durante la noche bajo interrogatorio. Al día siguiente, agentes de la Seguridad del Estado lo trasladaron a Villa Marista, donde continúa detenido e incomunicado.

Su esposa, Yulia Morales Zamora, confirmó que los oficiales de Instrucción Penal les informaron sobre la investigación y la imputación del supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional. Hasta el momento, el pastor no puede recibir llamadas telefónicas y continúa bajo investigación.

La familia también recibió información médica sobre su estado de salud. Según Morales Zamora, una doctora le comunicó que el pastor se encontraba estable, con la presión arterial controlada y recibiendo sus medicamentos.

Criminalización del ejercicio de la libertad de expresión

La detención de Limias Leiva se produjo después de una manifestación pacífica mediante la exhibición de mensajes políticos. La utilización de una figura penal para investigar estas expresiones plantea interrogantes sobre el respeto a la libertad de expresión y el derecho a manifestarse pacíficamente.

El artículo 124 del Código Penal cubano de 2022, Ley No. 151, tipifica el delito de propaganda contra el orden constitucional. Cubalex ha advertido sobre la amplitud de esta figura y la falta de precisión de sus términos, que puede permitir interpretaciones extensivas para perseguir opiniones y críticas contra el sistema político.

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En un análisis jurídico publicado este año, Cubalex señaló que el delito conserva una «peligrosa ambigüedad legal», debido a que la formulación normativa no delimita con suficiente claridad qué conductas constituyen incitación ni qué contenidos pueden considerarse propaganda.

Esta falta de precisión compromete el principio de legalidad penal, que exige que los delitos estén definidos de forma clara y previsible para que las personas puedan conocer qué conductas están prohibidas y evitar la aplicación arbitraria de la ley.

La existencia de una disposición penal no legitima por sí sola su aplicación a expresiones políticas. El Estado debe demostrar que la conducta atribuida reúne los elementos concretos del delito y que cualquier restricción de derechos cumple con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La crítica a las instituciones, el cuestionamiento del sistema político y la expresión de opiniones contrarias al gobierno forman parte del ámbito protegido por la libertad de expresión. Su contenido crítico, por sí solo, no constituye una justificación suficiente para imponer una sanción penal.

Incomunicación y garantías frente a la detención

La permanencia de Limias Leiva en Villa Marista, junto con las restricciones de comunicación denunciadas por su familia, genera preocupación sobre las garantías de las que dispone para ejercer su derecho a la defensa.

Toda persona detenida debe conocer las razones de su privación de libertad y los cargos que se le atribuyen, tener acceso efectivo a asistencia letrada y poder impugnar la legalidad de la detención ante una autoridad judicial independiente e imparcial. También deben garantizarse las condiciones necesarias para proteger su integridad física y mental.

La incomunicación prolongada puede incrementar la vulnerabilidad de una persona detenida, especialmente cuando se encuentra bajo custodia de los órganos de seguridad del Estado. Las restricciones al contacto con familiares y abogados deben evaluarse conforme a las obligaciones internacionales de Cuba en materia de derechos humanos y no pueden utilizarse para impedir el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

Antecedentes de hostigamiento por motivos políticos

La detención actual no es el primer episodio de este tipo que enfrenta Limias Leiva. Según relató su esposa, en 2021, después de las protestas del 11 de julio, el pastor salió a las calles de La Habana con un cartel que decía «Libertad». En aquella ocasión también fue detenido y posteriormente recibió una multa.

Limias Leiva y su esposa son pastores cristianos vinculados a la Iglesia Pentecostal y a la Asamblea de Dios. Él trabaja además como pintor y comercializa sus obras en la Feria de San José.

Cubalex advierte que el uso del derecho penal para responder a expresiones críticas puede generar un efecto disuasorio sobre otras personas que deseen manifestar sus opiniones, denunciar la discriminación política o cuestionar las decisiones del poder.

La organización reclama que se respeten las garantías procesales de Ariel Limias Leiva, se esclarezcan las circunstancias de su detención y se garantice que ninguna persona sea perseguida penalmente por ejercer de forma pacífica sus derechos fundamentales.

La investigación debe someterse a controles efectivos de legalidad y respetar los principios de independencia judicial, presunción de inocencia y protección frente a la privación arbitraria de libertad.

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