Resumen
Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido como Spiderman, continúa en prisión provisional sin fecha de juicio ni petición fiscal conocida.
A la acusación inicial por desórdenes públicos se sumaron los delitos de desacato y propaganda contra el orden constitucional.
Los cargos están relacionados con sus protestas por la situación económica, política y social de Cuba y sus transmisiones en vivo en redes sociales.
Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido como Spiderman, continúa en prisión provisional en Cuba, a la espera de juicio y sin que se haya informado de una fecha para su celebración ni de una petición fiscal. A la acusación inicial por desórdenes públicos se sumaron otros dos delitos: desacato y propaganda contra el orden constitucional, en un proceso penal relacionado con sus protestas por la situación económica del país y sus transmisiones en vivo en redes sociales.
El 16 de septiembre de 2026, la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana ratificó la medida cautelar de prisión provisional. La decisión se produjo después de que el tribunal revisara su situación procesal sin escucharlo, sin explicar qué riesgo concreto justificaría mantenerlo encarcelado y reconociendo en la propia resolución que solo “pudiera existir” prueba en su contra.
La familia de Martín Gutiérrez ha expresado preocupación tanto por la continuidad de su encarcelamiento como por la incorporación de los dos nuevos delitos. Según la resolución judicial, las conductas que se le atribuyen están relacionadas con sus manifestaciones de protesta ante la situación económica de Cuba y la difusión de transmisiones en directo a través de las redes sociales. Estos hechos sitúan el caso en el contexto de la criminalización de expresiones críticas contra las autoridades y de la utilización del sistema penal frente a personas que cuestionan la situación del país.
Martín Gutiérrez fue detenido el 24 de abril de 2026 en la intersección de las calles 43 y 90, en el municipio habanero de Marianao. Según un mensaje enviado por él y publicado posteriormente por sus familiares, fue interceptado después de una sesión de entrenamiento por un grupo de aproximadamente diez agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE), perteneciente al Ministerio del Interior (MININT). Los oficiales, vestidos de civil, no se identificaron legalmente y lo inmovilizaron mediante el empleo de fuerza que él describió como desproporcionada.
De acuerdo con ese testimonio, los agentes lo introdujeron por la fuerza en una furgoneta del MININT, donde continuaron los malos tratos durante el traslado hacia una unidad policial situada en la zona de San Agustín, en el municipio de La Lisa. El detenido relató que lo mantuvieron boca abajo y le pisaron la cabeza. Posteriormente, fue trasladado a Villa Marista, sede de la Seguridad del Estado en La Habana, y después al Combinado del Este, prisión en la que permanece recluido.
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¿Qué decidió el tribunal?
La defensa de Javier pidió al tribunal que revisara la prisión provisional, lo que en la Ley del Proceso Penal (Ley No. 143/2021) se denomina “control judicial”, y solicitó una audiencia. El abogado defensor de Javier argumentó que solo expresó su pensamiento político y que la prisión provisional debe ser una medida excepcional. La fiscalía se opuso a esta solicitud de la defensa y reconoció por escrito que el imputado no tiene antecedentes penales, su domicilio es conocido y mantiene una conducta normal en su comunidad.
No obstante, una sola jueza resolvió el pedido sin celebrar audiencia. Rechazó la solicitud con base en tres afirmaciones. Primero, que los hechos imputados a Javier son graves. Segundo, que no expresó su pensamiento político, “sino que ha tratado de desacreditar al país”. Tercero, que “pudiera existir material probatorio” en su contra. La Ley del Proceso Penal dispone que contra esta decisión no cabe recurso.
¿Por qué la decisión es preocupante?
En la mencionada ley se establecen límites claros a la prisión provisional, los cuales no se respetaron por el tribunal. En primer lugar, la prisión provisional es la excepción, no la regla. En el artículo 356 de la Ley No. 143/2021 se establece que la medida cautelar de prisión provisional es excepcional. Para aplicarla tienen que existir motivos suficientes para suponer que la persona es responsable del delito. El tribunal no los demostró. Incluso, indicó que la prueba “pudiera existir”, es decir, admitió que no comprobó su existencia.
En segundo lugar, no se explicó ningún riesgo concreto. La prisión antes del juicio tiene sentido sólo para fines precisos: evitar que la persona huya, que obstaculice la investigación o que siga cometiendo el delito (artículo 348 de la Ley No. 143/2021). El tribunal no mencionó ninguno de esos riesgos. En este caso, la propia fiscalía reconoció datos que apuntan en sentido contrario como son el domicilio fijo y la buena conducta de Javier. En tercer lugar, no se valoró su situación personal. El tribunal debe evaluar si la medida es necesaria y pertinente y considerar la edad, salud, situación familiar y vulnerabilidad de quien será encarcelado (artículo 356.2 de la Ley No. 143/2021). El auto no menciona ninguno de estos aspectos. Tampoco explica por qué no bastaría una medida menos severa, como la fianza, la reclusión domiciliaria o la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades.
En cuarto lugar, a Javier se le negó el derecho a ser escuchado. La defensa pidió celebrar una audiencia con base en los artículos 360 y 361 de la Ley No. 143/2021. El tribunal la negó sin dar ninguna razón. La persona privada de libertad no pudo comparecer ante el juez que decidió sobre su libertad. En cuarto lugar, se le trató como culpable antes del juicio. No se analizaron los hechos, sino que se consideró probado lo que la acusación alega: que incitó a salir a las calles, que buscaba “una intervención” y que quiso “desacreditar al país”. Eso es juzgar el fondo del caso en una decisión que solo debía examinar si la prisión provisional es necesaria. En el artículo 5 de la Ley No. 143/2021 se garantiza la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia firme.
Finalmente, el auto del tribunal no está fundamentado, lo cual viola lo establecido en el artículo 52 de la Ley del Proceso Penal. La valoración del tribunal ocupa un solo párrafo. Contiene frases incompletas, no responde a los argumentos de la defensa y no distingue entre los tres delitos imputados.
Lo que dicen los estándares internacionales
Los estándares internacionales confirman lo que establece la propia ley cubana: nadie debe estar en prisión antes del juicio con base sólo en el delito imputado. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Según este órgano, debe basarse en una evaluación individual de que es razonable y necesaria en cada caso, por ejemplo para evitar la fuga o la destrucción de pruebas.
En su Observación General No. 35 se explica en detalle. También se vulnera la libertad de expresión. Protestar por la situación económica y difundir opiniones en redes sociales son formas de expresión protegidas. Tanto la ONU como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han advertido que las leyes de desacato, que castigan la crítica a autoridades e instituciones, son incompatibles con esa libertad. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria considera arbitraria la privación de libertad que resulta del ejercicio de la libertad de expresión o de reunión.
Un patrón, no un caso aislado
El auto dictado en el caso de Javier no es un hecho aislado. Cuando una persona protesta o crítica en redes sociales, el sistema penal la trata como una amenaza a la seguridad del Estado, y la prisión provisional se convierte en castigo anticipado. El propio tribunal lo sugiere al justificar su decisión en el contexto actual “contra este tipo de delitos”.
Una medida cautelar no debe servir para dar ejemplo ni para disuadir a otras personas de expresarse. Esa función corresponde a una sanción que solo es imponible después de un juicio.
Cuando la revisión judicial se limita a repetir los argumentos de la fiscalía, sin audiencia ni análisis previo, el control judicial deja de ser una garantía para la persona detenida. Por ello, desde Cubalex exigimos la revocación de la prisión provisional impuesta a Javier Ernesto Martín Gutiérrez y que se cierre el proceso penal en su contra. También que el control judicial de la prisión provisional incluya siempre la celebración de una audiencia, escuchando a la persona detenida, y con resoluciones que expliquen los riesgos concretos de cada caso, así como que cese el empleo del derecho penal para castigar la protesta pacífica y la expresión en redes sociales en Cuba.