Hasta 10 años de cárcel por expresarse y asociarse: el caso de cuatro activistas de Cuba Primero

Resumen

Fiscalía Provincial de Granma solicita penas de hasta 10 años de prisión contra cuatro activistas acusados de pertenecer a la organización opositora Cuba Primero.

Las peticiones fiscales se sustentan principalmente en videos difundidos en redes sociales, mensajes en grupos de WhatsApp y grabaciones de una manifestación.

Yaquelín García Jaén, detenida desde 2024, enfrenta una petición fiscal de nueve años de cárcel.

La Fiscalía Provincial de Granma solicitó penas de hasta 10 años de prisión contra cuatro activistas de esa provincia, acusados de pertenecer a la organización opositora Cuba Primero, por los presuntos delitos de «propaganda contra el orden constitucional» y «desórdenes públicos».

Las peticiones fiscales constan en las conclusiones provisionales del Expediente de Fase Preparatoria 45/2025 y se sustentan, principalmente, en contenidos difundidos en redes sociales, mensajes de WhatsApp y grabaciones de una manifestación.

El fiscal solicita 10 años de cárcel para Ariel Eugenio Arzuaga Peña; nueve años para su esposa, Yaquelín García Jaén; siete años para Daniel Barrios Figueredo, y cinco años para Yoalis Mayelin Figueredo Carbonell. Los hechos que les atribuyen habrían ocurrido entre octubre y noviembre de 2024 e incluyen videos difundidos por el programa de redes sociales «Cántalo TV», mensajes compartidos en grupos de WhatsApp y el envío de grabaciones de una manifestación.

El caso de Yaquelín García Jaén resulta especialmente preocupante: permanece detenida desde 2024 y anteriormente se habían denunciado varios problemas de salud. La Fiscalía pide para ella nueve años de privación de libertad, una condena que, de imponerse, prolongaría su encarcelamiento arbitrario.

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Las elevadas penas solicitadas contra los cuatro activistas plantean interrogantes sobre el uso del derecho penal para castigar expresiones, comunicaciones y actividades vinculadas con la oposición política.

Análisis de las conclusiones provisionales del caso

Las conclusiones provisionales de la fiscal en este caso reafirman el patrón sistemático de persecución política y el uso del derecho penal como herramienta de represión, además de la violación flagrante e intencional de las obligaciones internacionales del Estado y sus propios mandatos constitucionales. Del análisis estructurado del documento se constatan múltiples las violaciones de derechos fundamentales:

1. Criminalización del Derecho de Asociación

La acusación basa la imputación del delito de “Propaganda contra el Orden Constitucional” en el simple hecho de que los acusados se “afianzaron” y “autoproclamaron coordinadores” del proyecto “CUBAPRIMERO”, e interactuaban en grupos de WhatsApp (“Taller de Libertad”).

Dicha interpretación vulnera el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en cuanto a la garantía y protección del derecho a la libre asociación. Además, la acusación constituye una forma de discriminación por motivos de la opinión política, expresamente prohibida en los artículos 1 y 15 del PIDCP, y 42 de la Constitución Nacional; así como a los derechos a la asociación y la participación política, previstos en los artículos 22 y 25 del propio pacto. 

Según los estándares internacionales, ninguna restricción a este derecho es válida a menos que sea “necesaria en una sociedad democrática”. La Fiscalía, de manera intencional y con la marcada finalidad de castigar el disenso, califica la asociación cívica, política o de derechos humanos con una actividad delictiva. Pertenecer a una organización que busca “solicitar cambios en el sistema de gobierno” utilizando las vías cívicas y legales es la esencia de la participación política, no un delito. El uso de la tipificación penal para desmantelar grupos de ciudadanos que se asocian de forma pacífica constituye una criminalización directa de este derecho.

2. Criminalización de la libertad de expresión y detención arbitraria

Los hechos descritos por la Fiscalía consisten, en su totalidad, en actos de expresión: grabar vídeos, denunciar registros policiales sin orden, manifestar “hasta cuándo vamos a soportar el hambre”, reclamar falta de derechos, y transmitir esta información a programas de televisión, por tanto, vulneran directamente los establecido en los artículos 19 y 9 del PIDCP que protegen la Libertad de Expresión y la libertad y seguridad personales.

La persecución de Yaquelin y el resto de los imputados vulnera la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos (referente al Art. 19), que establece que el mero hecho de considerar que una forma de expresión insulta a una figura pública o cuestiona el orden establecido no justifica la imposición de penas. Aún más grave, la privación de libertad de los acusados por estos actos activa la Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos. Esta observación establece explícitamente que la detención motivada por el ejercicio pacífico de los derechos fundamentales -como la libertad de expresión o asociación- es, por definición, una detención arbitraria. 

Castigar con penas de 5 a 10 años de prisión la publicación de un video sobre una protesta comunitaria es una instrumentalización del delito de “Desórdenes Públicos” para silenciar la disidencia.

3. Uso ilegal y desproporcionado de la Prisión Preventiva

Todos los imputados se encuentran bajo la medida cautelar de “Prisión Provisional” desde noviembre de 2024, vulnerando de manera directa la excepcionalidad establecida, tanto el PIDCP como en la Ley del Proceso Penal de Cuba para la aplicación de una medida que impacta de manera directa en el derecho a la libertad de las personas.

El derecho internacional exige que la prisión preventiva sea una medida excepcional, necesaria y proporcional, y expresamente establece que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. A su vez, la Ley del Proceso Penal cubana establece que esta medida debe aplicarse como último recurso ante riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio.

Sin embargo, en este caso, la prisión preventiva opera como una pena anticipada. No existe fundamentación sobre el peligro de evasión o entorpecimiento del proceso; se aplica de manera automática basándose en la gravedad abstracta del delito imputado y en la categorización política de los acusados como “contrarrevolucionarios”,  viciando la naturaleza cautelar de la medida y violando la presunción de inocencia de los imputados.

4. Violación al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva

La carga probatoria de la Fiscalía evidencia la imposibilidad material de que los imputados ejerzan una defensa real. Las pruebas se reducen a certificados del monopolio estatal ETECSA, informes del Ministerio del Interior (MININT), peritajes elaborados por agencias del propio Estado, y testimonios de agentes de la Seguridad del Estado como el Capitán Ezequiel Martínez.


La parcialidad en la carga probatoria vulnera lo establecido en la Constitución Nacional, en cuanto al
 Derecho a la tutela judicial efectiva –Artículo 92– y el Derecho al debido proceso y a la defensa –Artículo 94-. Además, viola el derecho a la defensa en lo relativo a la garantía de igualdad de armas y a ser oído por un tribunal independiente e imparcial que establece el Artículo 14 del PIDCP.

Para que exista una tutela jurídica efectiva, debe garantizarse la “igualdad de armas” entre la acusación y la defensa. En este caso, es nula. Las evidencias documentales llamadas “Informes de conducta” no prueban un hecho delictivo, sino que juzgan la postura ideológica de los acusados -“demuestra conducta CR asumida por el mismo expresa y manifiesta”-, y por ende prejuzgan el fallo, ya que se juzga a la persona por lo que es o piensa, no por lo que hizo. 

Es imposible ejercer una defensa real en un proceso donde las pruebas son autoproducidas por el mismo aparato de inteligencia que detiene a los acusados; no existe posibilidad de un peritaje informático independiente que contraste el presentado por la entidad estatal, lo cual viola la bilateralidad de la prueba. Asimismo, se utilizan adjetivos estigmatizantes y prejuzgamientos en documentos procesales oficiales -etiquetarlos como “contrarrevolucionarios” u “organización enemiga”-, lo que contamina irrevocablemente la imparcialidad del Tribunal Provincial Popular.

Las conclusiones provisionales de la fiscal en este caso no actúan como un instrumento de justicia penal, sino como un mecanismo de persecución política. La Fiscalía, valiéndose de tipos penales ambiguos, busca castigar la disidencia política, neutralizando de facto los derechos constitucionales a la defensa, la tutela judicial efectiva, la asociación y la libertad de expresión, en clara contravención de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.

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