Desalojos en Cuba: Una radiografía legal de la respuesta del Estado ante la crisis habitacional

Resumen

Someter a madres y niños a operativos policiales intimidatorios, llantos, gritos y el terror de ir a prisión por buscar resguardo, califica como una forma de tortura mental, y un trato cruel y degradante.

Frente a esta urgencia social, el Estado ha optado por una respuesta sistemáticamente punitiva y coercitiva: el desalojo forzoso.

Se ejecuta y ordena el desalojo inminente de las familias, forzándolas a quedar en la calle sin proveerles un refugio de tránsito ni una alternativa habitacional.

Cuba atraviesa una de las crisis habitacionales más profundas de su historia reciente. Se trata de un problema estructural que ha empujado a miles de ciudadanos al límite de la supervivencia. Ante la falta de políticas públicas efectivas y el colapso del fondo habitacional, una de las respuestas más desesperadas de las familias —predominantemente madres solteras con múltiples menores a su cargo— ha sido la ocupación pacífica de inmuebles estatales abandonados o en desuso.

Como revelan los recientes reportes y denuncias -que documentan desde la ocupación de oficinas estatales hasta el caso de decenas de madres en una antigua academia de boxeo en Santa Clara-, estas familias buscan simplemente un techo.

Sin embargo, frente a esta urgencia social, el Estado ha optado por una respuesta sistemáticamente punitiva y coercitiva: el desalojo forzoso. La aplicación de esta medida no es un hecho aislado, sino un patrón de actuación institucional que despliega diversas formas de violencia y coacción. Al examinar las diferentes modalidades en que se ejecutan o intentan ejecutar estos desalojos, se hace evidente una cadena de violaciones flagrantes tanto del ordenamiento jurídico interno como a las obligaciones internacionales del Estado cubano.

El monitoreo de Cubalex ha documentado 10 desalojos forzosos en lo que va de 2026, incluidos dos casos con matiz político, efectuados contra opositores o personas que se han expresado contra el gobierno en redes sociales.

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El desalojo sin alternativas: violación del derecho al hábitat

En los casos documentados de ocupación de oficinas estatales y otras instalaciones públicas, se ha ejecutado y ordenado el desalojo inminente de las familias, forzándolas a quedar en la calle sin proveerles un refugio de tránsito ni una alternativa habitacional, lo que viola el derecho constitucional a la vivienda y la prohibición de generar personas sin hogar establecida en los estándares internacionales. 

Para llevar a cabo estas acciones, las autoridades suelen ampararse en el uso punitivo de la Ley General de la Vivienda -Ley 65 de 1988, actualizada-, la cual permite en su marco normativo la extracción de ocupantes ilegales, y más recientemente en el Dictamen 471 de 2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que instruye a las autoridades a proceder con el desalojo expedito de quienes ocupen inmuebles ajenos o estatales.

Aplicar estas normas punitivas sin garantizar un destino seguro a estas personas viola de manera frontal lo establecido en el Artículo 71 de la Constitución cubana, que reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.

Según el derecho internacional, dejar a estas familias desamparadas vulnera lo establecido en el Artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, y  de manera más específica transgrede la Observación General N° 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que regula:

  • La obligación de proveer alternativas: El párrafo 16 establece de manera obligatoria que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin hogar”. Si las familias no tienen recursos propios, el Estado está obligado a adoptar todas las medidas para proporcionarles otra vivienda o un reasentamiento adecuado.
  • La protección reforzada: En su párrafo 10, esta misma Observación establece que las mujeres, los niños y otros grupos marginados sufren en medida desproporcionada los actos de desalojo, por tanto, exige a los Estados brindar garantías y protección especial para evitar que sufran violencia o destitución, algo que las autoridades cubanas omiten en cada operativo.

La instrumentalización de los menores

Las autoridades cubanas utilizan a los menores como método de presión psicológica para vaciar los inmuebles. Esto se evidencia críticamente en el caso de las madres de la academia deportiva en Santa Clara. Se ha usado la amenaza de privación de la responsabilidad parental -amenazando a las madres con quitarles la custodia de los niños e internarlos en instituciones del Estado-, lo que viola el interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar.

Utilizar a los hijos como herramienta de extorsión estatal es una forma de violencia vicaria que además viola el Artículo 86 de la Constitución, el cual obliga al Estado a garantizar el “interés superior del niño” en todos los actos que los inmiscuyan. Además, viola lo establecido en artículo 191 del Código de las Familias (Ley 156 de 2022), que expresamente establece las causales para privar a alguien de la responsabilidad parental, limitándolas a casos de incumplimiento grave, violencia, abuso o abandono intencional. La crisis habitacional, la pobreza material o la ocupación de un local por desesperación no son causales legales; por tanto, la amenaza institucional es una coacción fuera del marco de la ley.

A nivel internacional, esta amenaza de desmembramiento familiar viola el Artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) —ratificada por Cuba—, el cual establece la obligación de los Estados de velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo que sea necesario para su interés superior. La separación motivada por la incapacidad del Estado de proveer vivienda es inaceptable. Igualmente, vulnera el Artículo 27 de la propia CDN, el cual impone al Estado la obligación de proporcionar asistencia material y programas de apoyo a las familias -particularmente en temas de vivienda- para garantizar un nivel de vida adecuado, en lugar de penalizarlas quitándoles a sus hijos.

Criminalización y trato degradante frente a la necesidad

En los operativos de desalojo que terminan materializándose, así como en los intentos de disuasión, se ha desplegado fuerza policial y se ha utilizado la amenaza de procesamiento penal y encarcelamiento contra personas vulnerables cuyo único “delito” es la carencia extrema, lo que constituye una forma de discriminación, que además viola el principio de proporcionalidad.

Tratar una crisis social de familias en situación de calle como un problema de orden público o criminal viola el Artículo 40 de la Constitución, que establece que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes”. Someter a madres y niños a operativos policiales intimidatorios, llantos, gritos y el terror de ir a prisión por buscar resguardo, califica como una forma de tortura mental, y un trato cruel y degradante que revictimiza a quienes el sistema debería proteger.

El abordaje del Estado cubano frente al fenómeno de las ocupaciones irregulares expone una profunda contradicción legal. Al priorizar normativas secundarias de propiedad y procedimientos sumarísimos de extracción -Ley 65 y Dictamen 471- por encima de la protección humana, las autoridades están perpetrando violaciones sistémicas contra la Constitución de la República, el Código de las Familias, la Convención sobre los Derechos del Niño y el PIDESC, transformando a las víctimas de la crisis habitacional en víctimas de violencia de Estado.

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